SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00246-01 del 07-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8954-2023 |
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 4700122130002023-00246-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC8954-2023
Radicación n.° 47001-22-13-000-2023-00246-01
(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la impugnación del fallo proferido el 3 de agosto de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la tutela que J.A. y Alfredo S.G. instauraron contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00299-00.
ANTECEDENTES
1.- Los libelistas, por medio de apoderado judicial, reclamaron la guarda de los derechos al «debido proceso, defensa por abuso de poder, extralimitación de funciones y omisión a las normas procesales», para que:
i) Se revoque los numerales 1°, 2° y 3° de la providencia de fecha 14 de julio de 2023 (…) por ser una decisión violatoria del derecho fundamental de los accionantes por constituir una vía de hecho al violar la norma procesal y extralimitarse en sus funciones.
ii) Se ordene al juzgado accionado dar por terminado el proceso de sucesión intestada, levantar las medidas cautelares decretadas y ejecutadas sobre los bienes y ordenar su archivo, en los términos del artículo 522 del C.G. del P.
iii) Por último, se sirva vincular a la señora Francy Catterine Sepúlveda Montoya, para que ejerza su derecho dentro del presente trámite de acción de tutela».
En sustento adujeron que el juzgado censurado pese a declarar la nulidad de la sucesión de su hermana I. de los Ángeles S.G., solicitada por F.C. Sepúlveda Montoya al estimar que «la sucesión ya se había llevado a cabo mediante escritura pública No. 2901 de 3 de noviembre de 2022 de la Notaría Primera de S.M. en donde J.A. y Alfredo Sánchez Gili fueron reconocidos como herederos», mantuvo las medidas cautelares, requirió a la demandante para que adecuara el asunto ya no como sucesorio sino como petición de herencia y dispuso la vinculación de María I. Gili Blasco (14 jul. 2023).
Señalaron que interpusieron recurso de apelación, concedido ante el superior en la misma audiencia, el cual se encuentra pendiente por resolver.
En su opinión, no se tuvo en cuenta que son de nacionalidad española y el lenguaje utilizado por el juez les generó confusión, evidenciándose una «conducta parcializada en favor de los intereses de la señora Francy Catterine» y, se incurrió en una vía de hecho al otorgar a esta cinco (5) días para que remitiera «nuevamente la demanda con las adecuaciones pertinentes», por ser contraria al artículo 522 del Código General del Proceso, ya que se debió dar por culminado el litigio, conllevando ello una extralimitación de funciones.
Afirmaron que se cometió una irregularidad al «negarse el levantamiento de las medidas cautelares», imputándose anticipadamente «conductas de dilapidación sobre los bienes en litigio», cuando F.C. «cuenta con los medios jurídicos y términos de ley para interponer la respectiva acción», aunado a que «constituye una falta de respeto a la voluntad de María I. Gili Blasco, su vinculación al proceso cuando repudió la herencia de su hija fallecida» y se concedió la alzada contra el auto que declaró la invalidez en el efecto devolutivo cuando lo procedente era en el suspensivo, pues ya la parte demandante allegó escrito «con las adecuaciones ordenadas por el juzgado».
2.- El Juzgado Primero de Familia de S.M. destacó la improcedencia del amparo porque contra la determinación cuestionada se «interpuso recurso de apelación», el cual se halla en curso, por lo que «lo que aspiran los actores es tener una...
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