SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95733 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95733 del 06-09-2023

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / OFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2150-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente95733
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2150-2023

Radicación n.° 95733

Acta 31

Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por W.A.M., F.A.R.G., V.E.M.S., G.G.C. y E.I.J., contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que adelantaron contra CBI COLOMBIANA SA.

I. ANTECEDENTES

W.A.M., F.A.R.G., V.E.M.S., G.G.C. y E.I.J. llamaron a juicio a CBI Colombiana SA, para que se declarara ineficaz el pacto de exclusión salarial firmado por las partes y que, por ende, constituyen salario los pagos realizados por bono asistencial, incentivo HSE convencional, incentivo progreso convencional, prima técnica convencional, bono sodexho no gravado e incentivo progreso convencional.

''>En consecuencia, se la condenara a reliquidarles las prestaciones sociales legales «tales como, cesantías, intereses sobre cesantías, primas de servicio, primas extralegales, vacaciones, horas extras diurnas, horas extras nocturnas y demás acreencias laborales>» teniendo en cuenta todos los factores salariales realmente devengados; la indemnización del artículo 65 del CST y, las costas.

Como fundamento de sus peticiones, expusieron que laboraron al servicio de la demandada, así:

NOMBRE

CARGO

PERÍODO

SALARIO BÁSICO

WISTON ACEVEDO MARTÍNEZ

EFFERRADOR (sic)

21 DE NOVIEMBRE DE 2012 AL 11 DE AGOSTO DE 2015

$1.807.371

FREDDY ALEJANDRO RUÍZ GARCÍA

TUBERO C

7 DE NOVIEMBRE DE 2012 AL 3 DE NOVIEMBRE DE 2014

$1.947.100

V.M. SEÑAS (sic)

AYUDANTE TUBERO

31 DE OCTUBRE DE 2012 AL 3 DE NOVIEMBRE DE 2014

$1.739.362

G.G. CRUZ

ELECTRICISTA B

23 DE ENERO DE 2014 AL 25 DE AGOSTO DE 2015

$2.264.016

EDGARDO IMITOLA JULIO

TUBERO A

28 DE MAYO DE 2012 AL 29 DE ABRIL DE 2015

$2.533.410

Indicaron que pactaron, además, sin carácter salarial, el pago mensual de un incentivo HSE convencional, incentivo progreso convencional, prima técnica convencional, bono sodexho no gravado y bono asistencial, pagados junto con el salario como contraprestación directa del servicio. Precisaron que laboraron dominicales, horas extras diurnas y, horas extras nocturnas, cuyo pago se realizó solo sobre el salario básico y no, sobre la totalidad de lo devengado, lo que también ocurrió al liquidar las cesantías y sus intereses, primas de servicio y vacaciones.

Refirieron que el bono asistencial estaba determinado por el aporte del trabajador en el cumplimiento del programa y su desempeño y el de su equipo de trabajo en las disposiciones de HSE, cancelándoseles el 100% si no faltaban injustificadamente al trabajo y no se presentaban fatalidades; el incentivo de progreso convencional que se pagaba según el avance global en la ejecución del contrato; la prima técnica que correspondía al 10% del salario básico y se pagaba a todos los trabajadores destinatarios de la política salarial de R. a sus contratistas, sin exigencia alguna diferente a la prestación del servicio y, el incentivo HSE que se pagaba a los trabajadores que no tuvieran incidentes en el frente de trabajo ni fatalidades en la semana.

CBI Colombiana SA al contestar la demanda no se opone a la declaratoria de existencia de una relación laboral con los demandantes, pero sí a las demás pretensiones. De los hechos, aceptó las vinculaciones laborales, los extremos, los cargos desempeñados y, el reconocimiento sin connotación salarial del bono de asistencia y HSE, incentivo de productividad, incentivo de progreso convencional, incentivo HSE convencional, incentivo de productividad tubería y, prima técnica convencional.

En su defensa alegó que las bonificaciones o incentivos que le reconoció a los trabajadores, corresponden a acreencias que según su fuente convencional no constituyen salario, por lo que mal podrían considerarse como tal «para efecto alguno». Agregó que la bonificación por asistencia fue estimada como factor salarial para el cálculo de las cesantías, intereses a la cesantía y primas de servicio, aportes a seguridad social y parafiscales, indemnización por despido sin justa causa y vacaciones compensadas en dinero.

Propuso la excepción de prescripción y, las que llamó, inexistencia de obligaciones e, innominada o genérica (f.° 466-484 cuaderno del juzgado).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y emitió fallo el 28 de agosto de 2017 (cd a f.° 504 cuaderno del juzgado), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la condición de salario de la BONIFICACION POR ASISTENCIA pagada por la entidad CBI COLOMBIANA a los demandantes W.A.M., E.I.J., F.A.R.G., G.G.C. y V.M.S., de conformidad con la sustentación efectuada en esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción sobre las diferencias salariales y prestacionales reclamadas en este asunto, así:

a. Las formuladas por W.A.M., se declara la prescripción de todos aquellos derechos prestacionales, excepto el auxilio de cesantías causado hasta el 17 de mayo de 2013.

b. Las formuladas por E.I.J., F.A.R.G., G.G.C., V.M.S., se declara prescripción de todos aquellos derechos prestacionales, excepto el...

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