SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002023-00075-01 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002023-00075-01 del 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8919-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6300122140002023-00075-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8919-2023

Radicación n.º 63001-22-14-000-2023-00075-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de julio de 2023 por la Sala Civil-Familia-Labora del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, en la acción de tutela instaurada por M.Z.D.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia, Diego Martínez Quiñonez y M.N.L. de Castillo.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, defensa e «imparcialidad como atributo de la administración de justicia», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas con la decisión adoptada en segunda instancia al interior de del proceso de restitución de tenencia radicado 2020-00120.


Pidió, entonces, «se deje sin valor, ni efectos la citada sentencia, toda vez que ignoraron e hicieron caso omiso a las peticiones hechas por mí en nombre de mi cliente, y a las pruebas aportadas».


2. Los siguientes son los hechos relevantes para la definición del presente caso:


2.1. Que la accionante constituyó hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, garantía que, posteriormente, fue ampliada por medio de escritura pública, siendo la acreedora inicial la señora M.N.L. de Castillo quien cedió el crédito a D.M.Q., este último en atención a un incumplimiento formuló demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, la cual correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia, con radicado 2008-00045; en dicho trámite, el 8 de mayo de 2009 se ordenó seguir adelante la ejecución y la venta en pública subasta del inmueble; posteriormente, el 18 de enero de 2012 el juzgado aprobó la dación en pago realizada por los sujetos procesales declarando terminado el proceso.


2.2. Manifestó la quejosa que en la dación en pago hubo lesión enorme que afectó sus intereses, siendo este, además, un acuerdo entre las partes para evitar el remate, el cual consistió en que D.M.Q., le entregaba a la promotora la casa en la que vive para que ella siguiera con su propiedad y el señor M. continuaba con la propiedad del resto del inmueble.


2.3. Posteriormente, Diego Martínez Quiñonez formuló demanda de restitución de mera tenencia en contra de la aquí promotora, teniendo en cuenta que con la dación en pago él ostentaba la calidad de dueño del predio objeto de litigio. Trámite que correspondió conocer al Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia, quien mediante auto del 10 de febrero de 2021 admitió la demanda y, posteriormente, el 2 de diciembre de 2021 emitió sentencia en la que declaró no probada las excepciones propuestas y accedió a las pretensiones ordenando a la aquí promotora restituir el bien inmueble.


2.4. En contra de la anterior decisión, la actora interpuso recurso de apelación que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, quien el 23 de febrero de 2023 resolvió la alzada confirmando en su integridad la sentencia de primera instancia, puesto que, si bien la demandada con su escrito de réplica alegó la posesión de bien y allegó una promesa de compraventa, la misma no solo no cumplía con los requisitos de validez establecidos en la ley, sino que en el aludido documento la entrega anticipada del bien no fue con la posesión, pues así no se indicó en el precontrato, por lo que al no existir una estipulación en tal sentido se entiende que la recepción del bien es a título de mera tenencia, concluyéndose entonces que fue carente de elementos probatorios la demandada para demostrar la interversión del título con los consecuentes actos de señora y dueña.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, so opuso a lo pretendido en la presente acción constitucional, indicado que, frente al proceso de restitución de tenencia, el 16 de febrero de 2023 profirió sentencia de segunda instancia, frente a la adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Finlandia, siendo confirmada en su integridad, decisión en la cual, contrario a lo alegado por la accionante, si dio alcance a todos los reproches en que se edificó la alzada.


  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Filandia, aportó el link de acceso al expediente, sin emitir ningún pronunciamiento.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo denegó el amparo deprecado, en atención a que la decisión adoptada en segunda instancia por el juzgado accionado está revestida de razonabilidad, puesto que, la queja de la accionante con su recurso de apelación era que se desestimaran las pretensiones de la demanda, toda vez que ostentaba la condición de poseedora y nunca tenedora, sin embargo, la misma no logró demostrar la posesión ya que el proceso estaba desprovisto de un medio de prueba que acreditara la interversión del título.


LA IMPUGNACIÓN


La actora insistió en sus planteamientos iniciales, los que adujo desatendidos por el juzgador constitucional de primer grado.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR