SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00247-01 del 15-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00247-01 del 15-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9313-2023
Fecha15 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4700122130002023-00247-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9313-2023

Radicación n° 47001-22-13-000-2023-00247-01

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 3 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Julio César Alfonso Moreno contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados Fiduagraria SA, Fiduprevisora SA, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M., así como las partes e intervinientes en el litigio nº 1999-00504.


ANTECEDENTES


  1. En nombre propio, el accionante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, defensa, contradicción, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia y «PREVALENCIA DE LA LEY SUSTANCIAL», presuntamente conculcadas por la autoridad acusada.


2. Como fundamento de la solicitud de amparo refirió en síntesis, y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que mediante escritura pública n° 328 del 6 de febrero de 2008, compró a R.J.P.P. la propiedad del «Local dos (2) del edificio “El Pozo”» ubicado en la ciudad de S.M., quien a su vez lo obtuvo por prescripción adquisitiva de dominio, conforme sentencia del 15 de diciembre de 2004 emitida por el Tribunal Superior de ese distrito judicial, dentro del litigio adelantado contra Salomón Méndez Esquivel y personas indeterminadas, tal y como obra en el folio de matrícula n° 080-58471, documento donde también consta la inscripción de un embargo en el año 1999 por cuenta del proceso hipotecario que el BCH en liquidación siguió contra el citado señor M.E., lo que denota «la CADUCIDAD DE LA INSCRICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (…) [que] tienen una vigencia de diez años contados a partir de su registro».


Refiere que, pese a que dentro del ejecutivo solicitó el «desistimiento de la aprobación del remate», la misma fue rechazada de plano por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M. por auto del 12 de noviembre de 2022, quien el 12 de diciembre siguiente aprobó en todas sus partes la almoneda del citado predio y ordenó su entrega.


Sostiene que el 31 de marzo de 2023 el despacho ratificó la orden de inscripción de la almoneda y su aprobación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad, pasando por alto, dice, que actualmente está pendiente de resolver el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Resolución No. 67 del 18 de mayo de los corrientes, a través de la cual esa entidad inscribió el oficio 0136 del 17 de abril anterior, visible en la anotación 14 del folio de matrícula 080-58471, contentivo del acto de adjudicación del remate a favor de P.F.V.S..


Finalmente alega, que el 29 de junio de la presente anualidad el despacho ordenó la entrega del inmueble, incurriendo en vía de hecho, pues «al hacerse efectiva dicha orden proferida por el Juzgado accionado por parte del señor Alcalde de la Localidad dos (2) de esta ciudad, sin que, se haya decidido de fondo el recurso de alzada, se me vulnera mi derecho fundamental de defensa y al debido proceso, porque de esa decisión depende si legal o no la corrección de la anotación número catorce (14) realizada por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE SANTA MARTA, ante la insistencia y ratificación de la misma ordenado por el juzgado accionado».


3. En consecuencia, pretende que a través de este excepcional mecanismo se ordene a la autoridad judicial convocada «SUSPENDER y/o DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS, el despacho comisorio (sic) fechado veintinueve (29) de junio de 2023, proferido por el Juzgado en tutelado, por medio del cual ordenó a la Alcaldía Local Dos (2) de la ciudad de S.M., la entrega sin oposición alguna de mi bien inmueble, plenamente identificado dentro de la presente acción constitucional al señor PEDRO FELIPE VALENCIA SOLANO, hasta tanto, la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS .PÚBLICOS DEL CÍRCULO DE SANTA MARTA y de la ciudad de Bogotá D.C., decidan de fondo el RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio el RECURSO DE APELACIÓN, presentado por el suscrito, a través de apoderado, contra la inscripción del documento correspondiente a la ANOTACIÓN No. 14 del folio de matrícula inmobiliaria número 080-58471, (…) mismo que, contiene el ACTO DE ADJUDICACIÓN EN REMATE del bien inmueble de mí propiedad».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA –Fiduagraria SA, y la oficina asesora jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, solicitaron su desvinculación de las presentes diligencias por falta de legitimación en la causa, al no tener injerencia alguna frente a lo reclamado por el interesado.


2. P.V.S. solicitó desestimar el amparo, tras precisar que, «Si a alguien se le están vulnerando derechos fundamentales es al suscrito rematante quien no solo no ha podido disfrutar del inmueble embargado por todo el acoso judicial que despliega el señor JULIO C.A.M., sino que la misma Oficina de instrumentos Públicos en una serie de irregularidades tiene bloqueado el folio de matricula (sic) y dice que es a causa de los recursos que interpuso el accionante en contra de sus decisiones», máxime cuando a diferencia de lo esbozado por el tutelante, «la sentencia de declaracion (sic) de Pertenencia en favor de la vendedora R.P. no extinguió la hipoteca (…) el bien siempre se mantuvo fuera del comercio a causa de la medida cautelar de embargo, que el actor conocia (sic) de la medida...

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