SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104175 del 06-09-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL9847-2023 |
Fecha | 06 Septiembre 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 104175 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL9847-2023
Radicación n.°104175
Acta 33
Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala resuelve la impugnación presentada por MARIO RESTREPO contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que presentó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHINCHINÁ, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la acción popular con radicado 17174311200120220016301.
- ANTECEDENTES
El tutelante orientó el presente amparo a obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.
Del escrito tuitivo y de las pruebas aportadas se extrae que ante el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná el accionante promovió acción popular contra «H&S Franquicias S.A.S», con radicado n.°2022-00163, en la que pretendió el amparo de los derechos colectivos de las personas que se movilizan en silla de ruedas.
Por sentencia de 27 de septiembre de 2022 el juzgado cognoscente negó el amparo, porque consideró que se configuró el hecho superado y se abstuvo de condenar en costas. Inconforme con la decisión del a quo, el accionante la impugnó y por sentencia de 11 de noviembre de 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal accionado la confirmó.
El convocante señaló que la autoridad judicial accionada transgredió su garantía superior, dado que le negó las agencias en derecho aduciendo que se configuró la carencia actual de objeto, desconociendo que es viable reconocer dicho emolumento cuando no se acceda a las pretensiones de la demanda, como consecuencia del cese de la amenaza del interés colectivo, siempre y cuando, «se demuestre que existió un daño o vulneración a los intereses colectivos y que la interposición de la demanda fue el motivo
determinante por el cual ceso (sic) dicha vulneración (…)».
En virtud de lo anterior, pretendió la protección del derecho fundamental invocado y que se ordene a las autoridades judiciales accionadas a «reconocer agencias en derecho a [su] favor» y «aplicar lo decidido por la H CSJ SCC en tutela del 5 de marzo de 2008, rad 2008 00238».
De igual manera, pidió a la Procuradora General de la Nación y el Defensor del Pueblo que «presenten acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio a mi nombre y actúen en esta tutela, consignando además el día, mes y año en que a mi nombre presentarán acción de reparación directa por falla en la prestación del servicio».
Por proveído del pasado 1° de agosto, la Sala de Casación Civil asumió su conocimiento y ordenó notificar a la convocada, así como a los demás intervinientes en el asunto controvertido, para que hicieran uso del derecho de defensa.
El Tribunal Superior de Manizales relató lo surtido en el juicio controvertido, se atuvo a las reflexiones vertidas en el veredicto cuestionado (11 nov. 2022) y comunicó que el gestor con anterioridad promovió otros amparos frente a la referida contienda.
La Procuraduría General de la Nación pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El accionante pidió que se concediera amparo de pobreza, solicitud que fue negada por auto de 8 de agosto de ese mismo mes y año por la homóloga Sala Civil.
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