SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104011 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 104011 del 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9850-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9850-2023

Radicación n.°104011

Acta 33


Manizales (Caldas), seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación presentada por RAFAEL ANTONIO MORALES HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO NOVENO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa urbe y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Rafael Antonio Morales Hernández promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, y la protección de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, irretroactividad de la ley, equidad, justicia, favorabilidad, condición más beneficiosa, solidaridad y universalidad.


Para sustentar su solicitud, manifestó que nació el 8 de marzo de 1951; que desde el 1 de octubre de 1976 y hasta el 1º de agosto de 2005, realizó aportes a pensión; que el 1º de febrero de 2013, ante su imposibilidad de seguir cotizando, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; y que a través de la Resolución GNR 073438 del 24 de abril de 2013 le fue reconocida la indemnización por un valor $2.935.772, la cual, se liquidó teniendo en cuenta 305 semanas cotizadas.


Sostuvo que 8 años después reactivó su vida laboral, y, nuevamente, realizó cotizaciones al Sistema General de Pensiones; que presentó una reclamación a Colpensiones orientada a pedir la reliquidación de la indemnización sustitutiva, teniendo en cuenta los aportes realizados con posterioridad a abril de 2013; y que por acto administrativo de 13 de mayo de 2021 se ajustó la indemnización en «$90.306», pero la solicitud de reliquidar sumando los aportes realizados con posterioridad al reconocimiento de la indemnización, le fue negada.


Afirmó que el 28 de enero de 2022 inició un proceso ordinario laboral con miras al reconocimiento de la reliquidación de la indemnización sustitutiva anteriormente mencionada, del que conoció el Juzgado Noveno Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, autoridad judicial que, por sentencia de 19 de octubre de 2022, despachó desfavorablemente las súplicas de la demanda; que la causa fue remitida en consulta y asumida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, despacho que, en sentencia de 24 de enero de 2023, confirmó la de primer grado.


Arguyó que en la sentencia SL 17201-2015 con radicación interno n.° 41956, esta Corporación reconoció el derecho de un ciudadano a recibir una nueva indemnización por los aportes hechos con posterioridad al reconocimiento de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, criterio que fue desconocido por los jueces de instancia, con lo cual vulneraron el principio de confianza legítima, dado que debieron aplicar el mismo criterio, y, en consecuencia, produjeron sendas decisiones arbitrarias y caprichosas.


Con base en los anteriores supuestos fácticos, solicitó que: (i) se dejaran sin efectos jurídicos las sentencias proferidas en el proceso ordinario criticado; y (ii) a su caso, se aplicaran las reglas jurisprudenciales que han proferido los jueces en materia de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, y, por esa vía, le fuese reconocida o, en su defecto, se le concediera la devolución de los aportes.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 21 de julio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín enteró a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En respuesta, la jueza de pequeñas causas laborales de Medellín, luego de relatar las actuaciones adelantadas por su Despacho en el proceso cuestionado, indicó que, si bien, en su providencia no aplicó la sentencia que el accionante extraña, sí hizo uso de los criterios que en ésta se desarrollaron, por lo que la decisión es completamente acorde a la ley.


El juez once laboral del circuito de Medellín solicitó que la acción de tutela fuese declarada improcedente por considerar, por un lado, que no se cumplió con el requisito de inmediatez y, por otro, porque el convocante pretende que la misma sea una tercera instancia para discutir aquello que ya se zanjó en el proceso ordinario.


La directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones solicitó que se declarara improcedente la acción, por cuanto, no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales, y, a la vez, que se denegara la acción de amparo en contra de la entidad que representa, por cuanto no se encuentra demostrado que Colpensiones haya vulnerado los derechos reclamados.


Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo deprecado, por considerar que la sentencia proferida por el juez del circuito es razonable.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el convocante la apeló, acudiendo a los mismos argumentos y pretensiones presentados en...

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