SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132581 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132581 del 22-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8762-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132581

PresidenciaPenalColo

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP8762-2023

Radicación N. 132581

(Aprobado Acta n.°158)

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

  1. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CÉSAR JOANI PORRAS PULIDO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Berrío Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en la actuación penal seguida en su contra radicada con número 110016099034201900008.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto de la referencia.

II. ANTECEDENTES

3. En contra de C.J.P.P., se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, aprovechamiento de los recursos naturales, falsedad material en documento público, uso de documento falso, y cohecho por dar u ofrecer.

4. La Fiscalía 206 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos -Eje Temático Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de Antioquia-, el 1º de mayo de 2021 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Boyacá formuló imputación en contra de siete ciudadanos, entre estos el accionante en calidad de “coautor por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 C.P) en concurso heterogéneo y sucesivo con el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales (art.382 C.P) y uso de documento falso (art 291). En tal actuación, P.P. se allanó a cargos.

5. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío, despacho que convocó a audiencia de verificación de allanamiento e individualización de la pena el 10 de noviembre del 2022.

5.1. En dicho acto procesal la Fiscalía explicó que se trataba de un allanamiento a cargos, igualmente la defensa avaló lo mencionado.

6. El 13 de febrero de 2023 el Juez Penal del Circuito de Puerto Berrío, decretó la nulidad procesal a partir de la formulación de imputación que se efectuó ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Boyacá, bajo la siguiente razón:

«Luego de emitir pronunciamiento sobre los requisitos que debe tener una imputación, que no solo se refiere a la adecuada identificación de las personas que van hacer imputadas, sino a la necesaria presentación de los hechos jurídicamente relevantes y los delitos que se imputan, precisando que si bien el acto de imputación no tiene control material del juez, cuando se presenta allanamiento o preacuerdo sobre dicha imputación, el juez que debe dictar sentencia fundamento de tal forma anticipada de terminación, el procesado debe entrar a verificar la legalidad de dicho acto de allanamiento, no solo en lo que se refiere al aspecto formal, sino también al material, que incluye no solo que se presenten adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes, sino además que se adecue correctamente la conducta punible imputada y aceptada y que exista un mínimo probatorio que acredite la materialización del punible enrostrado, recalcó además que en el presente caso se está frente a una imputación pre acordada como lo informaron las partes, que dicho acuerdo llevó a la aceptación de los procesados, sin embargo y pese a que en su sentir es posible que se realicen preacuerdos desde antes de la imputación para lo cual hace extensas disquisiciones sobre las formas como pueden hacerse preacuerdos aún desde antes de la imputación, no es posible impartir aprobación al presente pues al realizar el necesario control de la imputación se aprecia en primer lugar, vista la relación fáctica y jurídica que hace la Fiscalía en la imputación y reafirma en el escrito de acusación que se presentó los procesados hacen parte de una “organización al margen de la ley, integrada por un número aproximado de siete (7) personas, denominada “Cedro Amarillo”, con injerencia en los departamentos de Boyacá, Antioquia, Santander y Cundinamarca, dedicada a la tala indiscriminada de árboles y posterior comercialización de madera proveniente de la Serranía Las Quinchas y sectores cercanos a P.B., Antioquia, que requerían de las respectivas licencias por parte de la autoridad ambiental correspondiente”, evidente es que el delito de concierto para delinquir que se imputó, es agravado conforme a lo dispone el artículo 340 inciso segundo del Código Penal, que agrava dicha conducta punible cuando el concierto se cometa para ejecutar el delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, lo que implicaría que hay no solo un error en la adecuación de la conducta, sino que además la competencia para conocer de la actuación es de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializado».

7. Inconforme con la anterior determinación, C.J.P.P. a través de su apoderado interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que mediante auto del 3 de marzo de 2023, decidió confirmar el auto del 13 de febrero de 2023 por medio del cual se declaró la nulidad del proceso penal a partir de la audiencia de formulación de imputación.

8. Por todo lo anterior, P.P., interpone la presente solicitud de amparo constitucional, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales, que a su criterio están siendo vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia al interior de la causa penal 11001609903421900008.

9. Hace énfasis que con la declaratoria de nulidad se hace más gravosa la situación procesal, luego de haberse allanado a cargos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

10. Con auto del 14 de agosto de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, adveró que la acción de tutela debería ser declarada improcedente, puesto que C.J.P.P. reitera sobre solicitudes que ya fueron objeto de pronunciamiento al interior del proceso penal.

12. Recalcó que no incurrió en afectación a sus derechos fundamentales, máxime cuando las inconformidades expuestas en la tutela, fueron resueltas al interior de la actuación penal de manera oportuna y con garantía del principio de doble instancia.

12.1. Aunado a ello, indica que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial, en atención a que, al declarar la nulidad procesal desde la audiencia de formulación de imputación, puede acudir a los diferentes escenarios en el que podrá controvertir las pruebas del ente acusador y aportar las que considere favorables, con el fin de obtener la resolución penal que aspira.

13. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá indicó que el 30 de abril de 2021 avocó conocimiento de las audiencias preliminares solicitadas en contra del actor, en dicha audiencia se legalizó la captura de los indiciados, así como la verificación de allanamiento – entre esta la del accionante-, como acto libre, voluntario e informado, sin embargo, no impuso medida de aseguramiento al actor.

14. El Procurador 198 Judicial Penal de Puerto Berrío Antioquia solicitó que se declarara la improcedencia del amparo constitucional puesto que el proceso penal censurado se encuentra en curso, exactamente en etapa de formulación de imputación luego de la acertada declaración de nulidad.

15. Las Corporaciones Autónomas Regionales de Antioquia y Santander, en calidad presuntas víctimas al interior de la actuación, manifestaron atenerse a lo resuelto por el juez de tutela.

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