SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103879 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103879 del 30-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9830-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103879
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9830-2023

Radicación n.° 103879

Acta 32


Bucaramanga (Santander), treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación instaurada por LIZETH TATIANA GUTIÉRREZ CHUQUEN y JULIÁN DAVID GUTIÉRREZ CHUQUEN contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2023 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovieron los impugnantes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de radicado No. 73001310300320180006000.


  1. ANTECEDENTES

Los convocantes adelantaron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.


Como sustento de lo anterior manifestaron, en síntesis, que adelantaron un proceso de responsabilidad civil médica contra la Clínica de Ibagué S.A. por el fallecimiento de su padre J.E.G.R., trámite que se identificó bajo el radicado No. 73001310300320180006000 y su conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, autoridad que, por sentencia de 13 de febrero de 2020, declaró civilmente responsable a la demandada por los daños materiales y extrapatrimoniales causados.


Señalaron que la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, al resolver la alzada en providencia de 24 de julio de 2020, modificó la sentencia apelada en cuanto a la condena impuesta a los progenitores del causante y la confirmó en lo demás.


Indicaron que el 18 de julio de 2021 adelantaron un proceso ejecutivo para exigir a la Clínica de Ibagué S.A. el pago de las condenas fijadas en la referida sentencia.


Manifestaron que el Juzgado decretó medidas cautelares sobre «los depósitos de ahorro, a término, cuentas corrientes y demás sumas de dinero depositadas en las instituciones bancarias a nombre de la referida clínica» y en auto de 15 de julio de 2022 dispuso oficiar a la entidad bancaria para efectuar el embargo sobre los dineros depositado en las cuentas de la Clínica, siempre y cuando en ellas no se manejaran rentas, recursos y transferencias de la nación o recursos del sistema general de participaciones y de la seguridad social.


Relataron que presentaron recurso de reposición y apelación contra la referida determinación, con fundamento en que, si bien los recursos públicos del sistema general de participaciones o de destinación específica a la salud son inembargables, dicha limitación tiene unas excepciones como en el caso del «pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y la realización de los derechos en ellas contenidos».


Refirieron que la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, al resolver la alzada por auto de 31 de marzo de 2023, confirmó la decisión impugnada.


En consecuencia, pidieron que se dejaran sin efecto los autos que dictó el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué el 15 de julio y el 2 de septiembre de 2022, así como la providencia que profirió el Tribunal Superior de la misma ciudad el 31 de marzo de 2023.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 4 de julio de 2023, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de que los convocantes subsanaran las deficiencias advertidas en providencia de 20 de junio de 2023, admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el asunto censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, al contestar la tutela, solicitó negar el amparo, toda vez que no había incurrido en ninguna acción u omisión en el trámite que constituyera alguna vulneración a los derechos de los accionantes.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué manifestó que se atenía a lo resuelto en el presente trámite constitucional.


No se aportaron más pronunciamientos.


Por sentencia de 19 de julio de 2023, la Sala de conocimiento negó la acción constitucional al considerar que la determinación cuestionada no fue antojadiza y estaba soportada en una interpretación razonable sobre la situación fáctica sometida a su consideración.

ii)IMPUGNACIÓN

Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnaron con fundamento en similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela inicial.


iii)CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía...

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