SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00746-01 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00746-01 del 06-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8888-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00746-01


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con personas menores de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene «la información FICTICIA».


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8888-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00746-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de julio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por D.A.G. en nombre propio y en representación de los menores M. y Valentina González Sánchez, contra el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, la Comisaría Once de Familia Suba I y L.P.S., a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en las actuaciones objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y a la vida digna, y de sus menores hijos a «tener una familia» y «poderse desarrollar sanamente», que dice vulneradas por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicitó «ordenar a la Comisaría de Suba 1 que suspenda (…) la decisión de la supuesta custodia provisional y las visitas virtuales que dice tener L.P.S. con ocasión de la competencia que corresponde al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá y el cumplimiento del acuerdo aprobado por el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá»; «a [aquel estrado] para que adopte la decisión oportuna que en derecho corresponda, frente a la acción instaurada (…) en especial sobre las medidas cautelares invocadas» y; «a L.P.S. abstenerse de impedir[le] ver físicamente a los menores, que le de las condiciones óptimas de tener contacto videollamadas y telefónicamente todos los días, sin imponer horarios absurdos, o limitaciones tecnológicas, o en el ambiente propicio para tener contacto con los menores, facilitar la entrega física de los niños para las visitas presenciales, de dejar de alienar a los menores en [su] contra».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. De la unión entre la accionante y L.P.S. nacieron los menores M. y V.G.S., «fruto de un tratamiento de fertilización in vitro con óvulos» de aquella, implantados a ésta, con semen proveniente de un donante anónimo.


2.2. Mediante sentencia de 11 de noviembre de 2021 el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá declaró el divorcio del matrimonio civil que aquellas habían contraído en el año 2017 y se aprobó el acuerdo al que llegaron con relación a las obligaciones para con sus descendientes, en el que se estableció la custodia compartida, régimen de visitas y de alimentos.


2.3. Afirma la gestora que desde el inicio de la unión asumió la mayoría de la carga económica del hogar, pero tras quedar sin trabajo en diciembre de 2021 «por las agresiones y actuaciones que desplegó» su ex pareja «en desacreditación y afectación negativa de la vida laboral», tuvo que procurarse el mínimo vital como abogada independiente y asumir sola los costos del cáncer que padece, además de cubrir la educación y la medicina prepagada de sus hijos.


2.4. Expone que debido a su situación de salud y económica, le pidió a L.P.S. reajustar el régimen de custodia, alimentos y visitas, para asumir equitativamente los gastos y tener más cercanía con los niños, pero ésta no accedió y optó por «quitarles todo contacto físico a los menores», a quienes «incluso los ha inducido a decir mentiras y comportarse agresivamente».


2.5. Narra que en enero de 2023 L.P.S. se negó a conciliar las diferencias entre ambas, por lo cual, al no poder asumir sola los costos de la educación y medicina prepagada de los niños, a la par con sus gastos de salud, presentó demanda para la revisión y ajuste del acuerdo de visitas, alimentos y custodia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, que a la fecha de presentación de la tutela no ha resuelto sobre sobre la medida cautelar solicitada o la admisión de la demanda, propiciando que continúe la «agresión» hacía ella.


2.6. Sostiene que L.P.S. no le contestó un «derecho de petición» donde le pidió que le informara si uno de sus hijos estaba en una institución de educación formal de alto costo y cuáles eran los soportes de pago, ya que, si bien no se opone a la educación del niño, está en contra de que sea brindada en una institución costosa, sin mediar su consentimiento; del mismo modo le ha elevado otras peticiones sobre temas médicos y psicológicos de los menores, porque considera que aquella está tomando decisiones al respecto sin su consentimiento y excediendo los límites de la custodia, entretanto ha tenido varias discusiones fuertes respecto a las visitas a los menores, incluso con intervención de agentes de la policía.


2.7. Indica que la Comisaría de Familia Suba 1 no ha tenido en cuenta sus incapacidades médicas para el desarrollo del trámite por violencia intrafamiliar, dentro del cual el 2 de mayo de 2023 decidió imponer en su contra medida de protección provisional para que las visitas a sus hijos sean temporalmente de manera virtual y supervisada, decisión que no le fue notificada oportunamente, y con la cual se «le ha impedido ver a sus hijos pequeños, que ama y adora, encasillándola y discriminándola en el papel de hombre maltratador y violento, encasillamiento estereotipado», además de que ha viabilizado la alienación de los niños en su contra por parte de su progenitora, y, se le ordenó un tratamiento psiquiátrico sin previo concepto del Instituto de Medicina Legal.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá corroboró que conoce del proceso de custodia que la aquí accionante inició contra L.P.S., radicado 2023-00150, admitido mediante auto de 25 de mayo del presente año, donde además se negó la solicitud de custodia provisional y el 30 de junio siguiente se tuvo por notificada a la demandada y se negó la medida cautelar innominada pedida por la demandante.


2. La Comisaría de Familia Suba I informó que en la medida de protección correspondiente al radicado No. 692-2021 el 17 de septiembre de 2021 se dictó decisión protectora a favor de los menores M. y V.G.S. y en contra de la aquí accionante, y debido a que Laura Patricia Sánchez denunció incumplimiento a la misma, el 2 de mayo de 2023 dictó medida provisional donde...

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