SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71394 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71394 del 31-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9597-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71394
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9597-2023

Radicación n.° 71394

Acta 29


San José de Cúcuta (Norte de Santander), nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por CARLOS ARMANDO LINARES BEJARANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso sumario de radicado n.° 11001220500020230048900.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del presente mecanismo lo inició con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, adelantó ante la Superintendencia Nacional de Salud un proceso sumario contra Compensar para que le fuera reconocida la suma correspondiente a gastos médicos en los que incurrió y a eventos de incapacidad por omisión de la EPS en el reemplazo articular de cadera ordenado por un doctor adscrito al plan complementario de salud, pues esa circunstancia evasiva lo llevó a acudir a servicios particulares para que se le practicara la referida intervención quirúrgica.


Indicó que el 19 de julio de 2019 el doctor A.L.C. convocó a una junta médica especializada, la cual ordenó la cirugía con el doctor Juan Carlos López Trujillo, sin que se le realizara la cirugía sino hasta el «13 de abril de 2023» en la Clínica Palermo y de manera particular.


Señaló que el 15 de diciembre de 2022 la Superintendencia Nacional de Salud negó el reembolso solicitado, con fundamento en que Compensar le había garantizado la realización de la Cirugía de «reemplazo protésico total primario de cadera».


Sostuvo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la referida decisión por sentencia de 31 de mayo de 2023.


En consecuencia, solicitó que se dejen sin efecto las decisiones proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de diciembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023, respectivamente.


Mediante auto de 31 de julio de 2023 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del litigio cuestionado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Compensar EPS, al contestar la tutela, solicitó la declaratoria de improcedencia, toda vez que no había vulnerado derecho alguno del accionante.


Dentro del término de traslado no se aportó otro pronunciamiento.


I.CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Esta Sala ha estimado que la acción de tutela solo procede contra providencias judiciales en casos concretos y excepcionales, esto es, cuando las actuaciones u omisiones de los jueces violenten en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


En esa medida, resulta equivocado cimentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si ésta se tratara de una instancia más del proceso judicial y pretender así que el juez constitucional sustituya con su propia apreciación el análisis que al efecto hicieron los funcionarios designados por el legislador, para tomar la decisión correspondiente en los litigios sometidos a su consideración.  


Lo expuesto es de suma importancia, por cuanto en el caso sometido a estudio se aprecia que lo pretendido por el tutelante es...

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