SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002023-00101-01 del 15-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002023-00101-01 del 15-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9306-2023
Fecha15 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122100002023-00101-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9306-2023

Radicación n° 76001-22-10-000-2023-00101-01

(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial el 9 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por A contra el Juzgado de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el homólogo Séptimo, B, C, D, E, F, el Comandante de Policía de la Estación de esa localidad, la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de Disciplina Judicial, el Procurador en Asuntos de Familia y Defensor de Familia del ICBF, adscritos al estrado encartado, así como los demás intervinientes en el litigio nº 0.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y protección paternal de su hijo menor de edad, supuestamente vulnerados por el convocado y los vinculados, «en el día que se llevaron a mi hijo, por orden del juez en el proceso que cursa (…) con el radicado: (…) 0 sentencia No. 147 del 21 de julio de 2023, notificada sin publicación alguna [del] auto 1269 del 19 de julio de 2023».


2. En síntesis, del texto de la demanda se extracta que, dentro del proceso de custodia y cuidado personal de su menor hijo (7 años de edad), promovido por la madre de este, el Juzgado de Familia «no ha cumplido con el debido proceso, y no tiene los suficientes argumentos para [emitir] fallo, [pues] ha llevado un proceso sin las garantías del debido proceso, no permitió defensa del demandado, llev[ó] un proceso amañado e ilegal, sin el suficiente valor probatorio, y sin publicidad de sus actuaciones», toda vez que «nunca tuvo la información veraz, actual, vigente y asertiva en el micrositio del juzgado y como tampoco en el de la rama judicial, además en ninguna diligencia pudo actuar el demandado por la falta de garantías y el actuar del juez ha sido tan ilegal que emiti[ó] fallo a pesar de las arbitrariedades que h[a] cometido».


Por ese senda, aduce que los aquí enjuiciados «orquestadamente (sic) y coordinada, han acudido a la policía para llevarse al niño de esta manera, que orquesto (sic) el Juzgado de manera ilegal en el contenido de la sentencia que se tutela en la presente», pues «celebró una audiencia el día 19 de julio de 2023, a las 8:30 am, y reanud[ó] la audiencia el día 21 de julio de 2023, sin el cumplimiento del debido proceso, nunca atendió solicitudes ni nulidades del proceso por parte del demandado. Y así orden[ó] a la madre a llevarse al menor con la policía (…) generándole incertidumbre (…) al llevárselo [según] la proyección psicológica manifiesta por el niño como un rapto forzado»; situación anterior que estima resulta suficiente para invalidar la legalidad de la sentencia proferida.


Así mismo, precisa que la presente acción «va también encauzada a proteger los derechos de [su] hijo menor (…) como son: Derecho a la vida (…); alimentación, ya que la progenitora es una alimentante no cumplida de sus cuotas de alimentos, posee la denuncia por el delito de inasistencia alimentaria ante la fiscalía (…); el de la educación; ya que mi hijo fue abruptamente interrumpido en sus proceso académicos y actividades extracurriculares (…) y de su convivencia con su padre que lo ha criado por más de 7 años, por el abandono de la madre, (…); el Derecho a la salud, ya que mi hijo no se quería ir y se lo llevaron de manera forzada por orden del juez, (…) y lo dejan en el limbo jurídico y precario de sus derechos de estar con su padre y además de seguir cumpliendo con su tratamiento odontológico, y controles médicos que debe tener (…), [además] sin tener la custodia en firme (…) y además alegando unos considerandos del fallo que emitió el juez sin valor probatorio y arbitrarias».


Para terminar, reprocha que el encartado «concedió un recurso de queja, que (…) no ha cumplido (sic) y no ha permitido el trámite».


3. En consecuencia, pretende que se ordene «revocar el fallo proferido»; «[s]e suspenda disciplinariamente al juez que [lo] emitió» y «se oficie de manera inmediata a las autoridades implicadas y que están conociendo de los hechos referidos como es la fiscalía, consejo superior de la judicatura, ICBF defensor de familia, por todos los abusos y violaciones de la presente acción. Y si es necesario y lo observa el señor juez se compulsen copias a las autoridades penales y disciplinarias competentes».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El Juez de Familia, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas a su cargo y destacó que la sentencia atacada «fue debidamente notificada en estrados y se encuentra agregada al expediente digital, con los correspondientes videos, (…) sin que el demandado haya justificado su inasistencia, pretendiendo ahora mediante tutela cesar los efectos jurídicos de tal decisión, aduciendo vulneración a sus derechos fundamentales [y] [c]ontrario a lo expuesto por el accionante, el proceso se surtió adecuadamente, cumpliendo con todas las garantías procesales a las partes, teniendo siempre la posibilidad el accionante de consultar el expediente con acceso al link digital, donde puede conocer de todas las actuaciones».


2. La Fiscalía General de la Nación pidió su desvinculación e informó que «procedió a correr traslado de la acción constitucional a los Despachos Fiscales de conocimiento, que adelantan algunas investigaciones relacionadas con los hechos que plantea el ciudadano».

3. La Fiscal Delegada ante los Jueces Penales Municipales de esa ciudad, dijo que las pretensiones de la tutela «no tienen relación con el proceso No. 2, que en su momento se tramitó en este Despacho Fiscal por el delito de Inasistencia Alimentaria, razón por la cual no se puede realizar un pronunciamiento frente a los mismos».


4. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial indicó que las inconformidades que ahora expone el querellante en contra del Juzgado de Familia, fueron «puest[as] de presente ante esta corporación por primera vez en esta oportunidad», por lo que «se procede a enviar a la Sección de reparto (…), a fin de que se realice el trámite correspondiente de asignación de numero de radicado y Magistrado ponente con el propósito de iniciar proceso disciplinario».


5. La Fiscal 49 Local (E), señaló que «adelanta investigación penal bajo el radicado, por el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto, [denunciado por el accionante] en contra el Patrullero G (…), la que aún se encuentra en desarrollo por parte de la Policía Judicial del Despacho» y aseguró que «con ninguna de sus acciones y decisiones se han vulnerado o amenazado los derechos fundamentales [del] accionante».


6. C y D, aseveraron que, en calidad de esposo y madre de la demandante, la acompañaron a «la recogida de su niño quien por orden judicial del juzgado de familia le entrega la custodia» y solicitaron no acceder a las pretensiones de la acción.


7. La Fiscal 59 Local informó que conoce de la querella bajo radicado n.° 1 por el delito de injuria por vías de hecho instaurada por el hoy accionante, contra quien, a su vez, se adelanta investigación por el delito de violencia intrafamiliar, concluyendo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del promotor por los hechos que en esta sede expone.


8. La Defensora de Familia del ICBF – Regional, aludió a las actuaciones a su cargo y arguyó que «la sentencia proferida (…) estuvo ajustada a derecho y teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso, se logró determinar que la señora B estaba en la capacidad e idoneidad para brindar todas las garantías para la protección de los derechos del niño J.M.C.M.».


9. B narró lo ocurrido «[e]l día 27 de julio del presente año [cuando] me dirijo a hacer efectiva la custodia nuevamente en cabeza mía otorgada por juzgado de familia del circuito», resaltando que «en lo posible se procur[ó] hacer todo de la manera correcta y más transparente posible porque ante todo hay que salvaguardar la integridad del niño y su estabilidad emocional, la cual ante reportes de Icbf indican maltrato psicológico por parte del padre y reporte de la trabajadora social del despacho de juzgado de familia que indica que el niño se encuentra en peligro psicosocial con el padre»; bajo ese entendido, deprecó denegar la tutela.


10. En escritos posteriores, el querellante además de insistir en el decreto de medidas provisionales urgentes -desestimadas mediante auto de 9 de agosto de 2023-, aportó copia de la denuncia impetrada en contra del Juez de Familia por los delitos de «prevaricato (…), abuso de poder cometido (…) en el proceso número 0»; del acta individual de reparto de la vigilancia instaurada en contra del referido funcionario ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial; y de la queja formulada ante el ICBF.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Desestimó el auxilio al afirmar que «a pesar de acusarse genéricamente de falta de publicidad de las providencias dictadas en el trámite, lo cierto es que el examen efectuado al legajo permite confirmar que esa afirmación es falsa. Tanto así que se evidencia una activa participación del demandado, mediante la formulación exagerada de recursos, incluso improcedentes, contra prácticamente todas las...

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