SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03326-00 del 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03326-00 del 20-09-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9361-2023
Fecha20 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-03326-00


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC9361-2023


Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03326-00

(Aprobado en Sala de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que R.M.S. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, J. de Jesús Gutiérrez Gamarra, S.P.G.G., S.P. y J.A.G.G., y demás intervinientes en el consecutivo 2018-00221.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara a la Corporación censurada «dejar sin efectos» la providencia proferida el 24 de julio de 2023 en el juicio de la referencia, por medio de la cual «decretó la práctica de una nueva prueba de oficio, para determinar la valoración económica de los daños patrimoniales que presenta el apartamento 402 del Edificio Samore de propiedad de los señores JUAN DE J.G.G., SANDRA PATRICIA GORDILLO GARCES, S.P.G.G. y JUAN ARMANDO GUTIERREZ GORDILLO, y se ordenó oficiar a la Lonja de Propiedad Raíz de B., para que rinda un dictamen pericial por intermedio de un ingeniero civil especialista en estructuras».


En compendio adujo que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de B. conoció el proceso de responsabilidad civil extracontractual que en su contra interpusieron J. de Jesús Gutiérrez Gamarra, S.P.G.G., S.P. y J.A.G.G. (rad. 2018-00221), quienes «allegaron como prueba pericial dictamen rendido por el Ingeniero CRISTIAN CASTELLANOS»; mientras que ella al contestar la demanda, para contradecir esa pericia allegó la elaborada por «el Ingeniero JESUS CONTRERAS».


Señaló que en la diligencia prevista en el artículo 373 de la Ley 1564 de 2012, «el Ingeniero CRISTIAN CASTELLANOS no se presentó a rendir su declaración» y, en desarrollo de la misma, el iudex dictó sentencia en la que «tuvo como no presentado el dictamen pericial del Ingeniero CRISTIAN CASTELLANOS» y la absolvió de la totalidad de las pretensiones (3 dic. 2020); decisión que los demandantes apelaron.


El superior admitió la alzada (26 en. 2021) y, posteriormente, decretó como prueba de oficio «la práctica de un dictamen pericial, en los términos previstos en el artículo 226 del C. G. del P (oficiando) a la FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER – UIS – (…)» a fin de determinar, entre otros asuntos, «los daños que presenta el apartamento 402 del E.S., ubicado en la Carrera 24 No. 19-19 del Barrio San Francisco de Bucaramanga (establecer) a qué tipo de daños pertenecen cada uno de ellos, es decir, si se tratan de tipo estructural o se trata de daños a elementos no estructurales…» (19 en. 2022).


Arrimada la experticia por dicha entidad, «a través de los profesionales WILFREDO DEL TORO RODRIGUEZ y R.C.H.»., la objetó y el Colegiado querellado convocó a audiencia para escuchar en declaración a los peritos (27 abr. 2023); sin embargo, después «decretó la práctica de una nueva prueba de oficio, para determinar la valoración económica de los daños patrimoniales que presenta el apartamento 402 del Edificio Samore de propiedad de los señores JUAN DE J.G.G., SANDRA PATRICIA GORDILLO GARCES, S.P.G.G. y JUAN ARMANDO GUTIERREZ GORDILLO, por lo que ordenó oficiar a la Lonja de Propiedad Raíz de B., para que rinda un dictamen pericial por intermedio de un ingeniero civil especialista» (24 jul.).


Indicó que recurrió en reposición dicha determinación, arguyendo que al juzgador «le está vedado corregir los yerros o enderezar lo que no fue más que la omisión de las propias cargas procesales de la parte actora, toda vez que, era deber de la parte demandante haber hecho comparecer a la audiencia al perito a efectos de contradicción del dictamen pericial (…)», empero el Tribunal dijo no pronunciarse al respecto, porque «las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recursos, por lo tanto, no haría pronunciamientos al respecto» (9 ag.).


Sostuvo que como «el TRIBUNAL (…) ya en una ocasión decretó prueba de oficio para determinar si existían daños en el apartamento 402», correspondía a la parte demandante hacer comparecer al experto a la audiencia para su contradicción y «sustentar las pretensiones de la demanda y las pruebas que pretende hacer valer en el proceso», es decir, que el juez plural «no puede tener ese papel activista en la litis» ya que, mal haría en «[e]xtralimitarse en el decreto de pruebas oficiosas que benefician la inactividad de una de las partes».


2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. defendió la legalidad de su proceder y destacó que «el ruego tuitivo está llamado al fracaso, habida cuenta que [esa] Corporación no ha comprometido, por acción u omisión, las prerrogativas ius fundamentales invocadas por el libelista, pues no se ha incurrido en defecto alguno que torne necesaria la injerencia supralegal».


El Juzgado Décimo Civil del Circuito de B. narró la actuación surtida en el pleito criticado y resaltó que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, por cuanto las decisiones tomadas al interior del proceso lo han sido teniendo en cuenta el marco legal y jurisprudencial correspondiente; así mismo, se observa que la tutela hace referencia a actuaciones adelantadas ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y no a actuaciones de [ese] despacho».


Seguros del Estado S.A. aseveró que el Tribunal de Bucaramanga «no puede extralimitarse en el decreto de pruebas oficiosas, buscando suplir la carga probatoria que correspondía a la parte accionante con el fin de hacer valer sus pretensiones», por lo que, exigió «se declare la vulneración al derecho fundamental DEBIDO PROCESO (…), por el decreto de la prueba de oficio mediante auto del 24 de julio de 2023 (…)».


CONSIDERACIONES


1.- Confrontado el escrito genitor con los elementos demostrativos recaudados en el infolio, pronto se anuncia la prosperidad del ruego, por los motivos que a continuación se exponen.


1.1.- R.M.S. acusa la violación del «derecho al debido proceso» porque el Tribunal Superior de Bucaramanga, en la Litis cuestionada, decretó de oficio una segunda «prueba pericial» para establecer el valor de los daños patrimoniales «que presenta el apartamento 402 del Edificio Samore de propiedad de los señores JUAN DE J.G.G., SANDRA PATRICIA GORDILLO GARCES, S.P.G.G. y JUAN ARMANDO GUTIERREZ GORDILLO» (24 jul. 2023), lo que, en su criterio, extralimita sus funciones.


1.2.- Los medios suasorios adosados al paginario permiten vislumbrar lo siguiente:


i)- Juan de J.G.G., Sandra Patricia Gordillo Garcés, S.P. y J.A.G.G. adosaron con la demanda de responsabilidad civil extracontractual que promovieron contra Ramírez Martínez S.A.S. (rad. 2018-00221), «dictamen pericial» rendido por el Ingeniero C.C., relacionado con «los daños presentados en sótanos, escaleras, placas, zonas comunes, bienes inmuebles privados y en áreas privada libre de acuerdo a los requerimientos presentados por la unidad residencial samore» [fls. 132 a 209, derivado: Cuaderno 1 Principal FOLIO 1 AL 339.pdf, carpeta digital: Primera Instancia].


La gestora, por su parte, al contestar el escrito genitor, presentó informe técnico del «Ingeniero J.C.»., a efecto de «rechazar y desconocer el peritaje que el Ing. C.C. elaboró y donde según su entender identificó las posibles causas que produjeron los supuestos daños en el edificio S. [y analizar] el avalúo de daños efectuado por la señora Saira Sánchez Cadena, que también se debe rechazar por fundamentarse en informe sin ningún valor probatorio y sesgado».


ii)- El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, decretó pruebas y convocó a las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento (24 may. 2019) –fls. 666 y 667, archivo: 01CuadernoEscaneadoDelFolio628Al725.pdf-; en esa vista pública celebrada el 19 de noviembre de 2019, en ejercicio del control de legalidad, advirtió «la necesidad de decretar pruebas de oficio y fija como fecha para continuar la audiencia los días 14 y 15 de julio de 2020 a las 8:30 am. Como pruebas se ordena citar a los señores JESUS OMAR CONTRERAS GONZALEZ y C.D.C. MORALES» [fls. 695 a 697, ibídem], perito éste último que no concurrió a la diligencia, en la que, se desestimaron «la totalidad de las pretensiones de la demanda» (1 dic. 2020).


iii)- La sentencia fue apelada por los desfavorecidos, y dicho recurso concedido en el efecto suspensivo.


iv)- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. admitió la alzada (26 en. 2021); después, ordenó «la práctica de un dictamen pericial, en los términos previstos del artículo 226 del C.G.d.P., y para el efecto, [ofició] a la FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER –UIS-» para que, por intermedio de un ingeniero civil especialista en estructuras, rindiera un informe con sustento en «la visita a los Edificios San Francisco Premium dirección Calle 19 No. 24- 40 y S. ubicado en la Carrera 24 No.19-19, apartamento 402 ambos del Barrio San Francisco de Bucaramanga, de la revisión a los planos, bitácora de construcción, registros fotográficos, estudios de suelos y demás documentación que se requiera de la demolición, excavación y posterior construcción del Edificio San Francisco Premium» y, para que:


«a) Determine e identifique los daños que presenta el apartamento 402 del Edificio Samore, ubicado en la Carrera 24 No. 19-19 del Barrio San Francisco de Bucaramanga.


b) Establezca a qué tipo de daños pertenecen cada uno de ellos, es decir, si se tratan de tipo estructural o se trata de daños a elementos no estructurales.


c) Realizar la patología de cada uno de los daños, es decir, la razón que los ocasionó o generó.


d) Indique si algunos o todos de esos daños identificados, se generaron por la...

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