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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61370 del 16-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP341-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente61370



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



SP341-2023

Radicación n.º 61370

CUI: 11001600002820190216201

Aprobado acta n.º 156



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de J.E.C.P. en contra de la sentencia del 28 de septiembre de 2021 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la providencia absolutoria del 29 de junio de 2021 emitida por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y en su lugar condenó al procesado, por primera vez, como autor del delito de homicidio culposo.


II.HECHOS


  1. El 27 de julio del 2019, aproximadamente a las 11 de la noche, sobre la calle 26 # 68C-61 de esta ciudad, J.E.C.P. en ejercicio de su labor como taxista, transportaba a tres pasajeros en el vehículo de servicio público identificado con las placas WMM-900, en sentido occidente-oriente, excediendo los límites de velocidad permitidos en dicha zona (60 km/h). En ese momento un peatón cruzaba por la calzada central de la calle 26 en sentido sur-norte, a pesar de que cerca al lugar se encontraba un puente peatonal.


  1. JOSSIE ESTEBAN CAÑON PÉREZ atropelló con su vehículo automotor al peatón y lo arrastró 87.36 metros, con lo cual le causó la muerte de forma instantánea. La víctima no fue identificada, puesto que no llevaba documentos y en los registros nacionales no fue encontrado algún soporte para cotejarlo con sus huellas dactilares.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


  1. El 2 de marzo de 2020 el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró legalmente formulada la imputación hecha por la Fiscalía contra JOSSIE ESTEBAN CAÑON PÉREZ por el delito de homicidio culposo, conforme al artículo 109 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos1.


  1. Ante el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá se celebró la audiencia de formulación de acusación el 4 de agosto de 20202, la audiencia preparatoria el 13 de octubre de 20203 y la de juicio oral los días 22 de enero4, 75 y 25 de mayo6, 107 y 16 de junio de 20218, en cuya última sesión se anunció el sentido del fallo absolutorio.


  1. El 29 de junio de 2021 el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria en favor de JOSSIE ESTEBAN CAÑON PÉREZ9, decisión que fue apelada por la Fiscalía10.


  1. El 28 de septiembre de 202111, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia apelada, y, en su lugar, condenó a JOSSIE ESTEBAN CAÑON PÉREZ como autor del delito de homicidio culposo y le impuso las penas de 32 meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 48 meses, multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Además, el Tribunal le concedió al sentenciado la suspensión condicional de la pena12.


  1. Contra esta decisión el defensor de CAÑON PÉREZ interpuso el recurso de impugnación especial13, del cual se corrió traslado a los no recurrentes, quienes decidieron guardar silencio14.


  1. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA


    1. Sentencia de primera instancia


  1. El 29 de junio de 2021 el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia absolutoria en favor de JOSSIE ESTEBAN CAÑON PÉREZ, por cuanto consideró que no se demostró que la acción del procesado fuera la causa determinante del resultado fatal.


  1. El a quo aseguró que no hubo duda de la materialidad de la conducta punible, por cuanto las pruebas allegadas al plenario demostraron que el 27 de julio de 2019, aproximadamente a las 11 de la noche, a la altura de la avenida calle 26 # 68C-61 sobre la calzada rápida, JOSSIE ESTEBAN CAÑON PÉREZ atropelló a un peatón, quien falleció en el lugar a causa de las lesiones sufridas y no pudo ser identificado.


  1. También, resultó probado que el procesado al momento del accidente conducía a una velocidad mínima de 89 km/h, superior a la máxima permitida por las normas de tránsito de 60 km/h para ese lugar, con lo cual aumentó el riesgo permitido.


  1. Igualmente, le era exigible a la víctima conforme a las normas de tránsito, que utilizara el puente peatonal cercano al lugar de los hechos para atravesar la avenida. No obstante, intentó cruzar la calzada central de la autopista calle 26 por un lugar no autorizado y/o prohibido para el tránsito de peatones, presumiblemente para entrar irregularmente a la estación de Transmilenio adyacente al lugar del accidente, con lo cual también elevó el riesgo permitido. Además, al momento de atravesar la vía, salió de modo repentino en un punto de recóndita visión para los conductores, pues en la zona que divide los carriles vehiculares, existen árboles que perturban la visión periférica y el lugar tiene deficiente luz artificial.


  1. Para la juez de primera instancia, la Fiscalía no demostró más allá de toda duda que el resultado típico haya sido consecuencia única y exclusiva de la infracción al deber objetivo de cuidado por parte de CAÑON PÉREZ, al conducir en exceso de velocidad y de ahí lograr satisfacer la causalidad adecuada, la cual es un elemento necesario para la imputación objetiva, no sólo desde el punto de vista fáctico, sino también jurídico.


  1. Agregó que las pruebas aportadas por el ente acusador no indicaron que el procesado hubiera podido evitar el accidente si hubiera transitado a una velocidad menor, pues se desconoce el momento exacto en que el implicado logró observar al afectado y no se realizó un análisis de evitabilidad del accidente.


  1. En consecuencia, la Juez 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a JOSSIE ESTEBAN CAÑON PÉREZ del delito de homicidio culposo, por el que fue acusado.


    1. Sentencia de segunda instancia


  1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá determinó que JOSSIE ESTEBAN CAÑON PÉREZ era responsable penalmente de la comisión de la conducta punible de homicidio culposo15.


  1. Lo anterior, por cuanto encontró demostrado que, al momento del accidente, CAÑON PÉREZ faltó al deber objetivo de cuidado y aumentó el riesgo permitido, al conducir por encima del límite de velocidad autorizado por las normas de tránsito y este incremento del riesgo permitido por parte del implicado fue lo que explicó la producción del resultado lesivo. Además, no es posible afirmar que en este asunto se presentó una acción a propio riesgo que excluyera la responsabilidad del procesado.


  1. En primer lugar, el Tribunal estableció que alrededor de las 11 de la noche del 27 de julio de 2019, a la altura de avenida calle 26 # 68C-61 en el sentido occidente-oriente, el vehículo conducido por JOSSIE ESTEBAN CAÑON PÉREZ impactó a un peatón, causándole la muerte.


  1. Lo anterior quedó demostrado con los testimonios de los agentes de la Policía Nacional, Jaime Andrés López Rodríguez, A.C.C., Karen Zulay Ruíz Agudelo y C.A.R.P., el informe de accidente de tránsito, el álbum fotográfico consignado en el informe de investigador de campo FPJ-11 del 28 de julio de 2019 y el informe pericial de necropsia de la misma fecha.



  1. En segundo lugar, la Sala indicó que JOSSIE ESTEBAN CAÑON PÉREZ aumentó el riesgo permitido, pues al momento del accidente, conducía a alta velocidad por encima del límite autorizado por las normas de tránsito.


  1. Según la experta en física I.C.M. Fuentes que fue llevada a juicio por la Fiscalía, la velocidad a la que se desplazaba el vehículo conducido por el enjuiciado al momento del impacto con el transeúnte oscilaba entre 101 y 121 km/h. Por su parte, el perito de la defensa Iván Darío Pérez Pedraza, afirmó que la velocidad del automotor estaba entre 89 y 90 Km/h.


  1. Por lo tanto, el procesado claramente infringió el límite de velocidad permitida de 60 km/h para las vías arterias como la calle 26, regulada por el inciso 2º del artículo 106 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, conforme lo declaró la funcionaria de la Secretaría Distrital de M.K.P.S..



  1. En tercer lugar, una valoración conjunta de las pruebas introducidas al contradictorio y las evidencias halladas por los expertos, tales como el lugar de ubicación de las abolladuras en el vehículo, los daños en la parte anterior del automotor con la que se produjo el impacto, la ubicación del cuerpo con relación al lugar del choque y el recorrido que hizo el conductor antes de lograr detener la marcha, permitieron inferir que el sujeto activo de la conducta, no sólo elevó el riesgo permitido al desconocer las normas de tránsito, sino además, se encontraba distraído durante la conducción del vehículo, por esa razón no percibió el peatón y no realizó maniobra alguna de frenado para reducir la velocidad y evitar el accidente.


  1. Así, I.A.Q.T., quien iba como pasajero del taxi al momento de los hechos y se encontraba en la parte de atrás del rodante, a diferencia del procesado, si advirtió la presencia de la víctima y la de dos peatones más que al parecer también intentaban entrar irregularmente a la estación de Transmilenio. A pesar de que, según afirmó, era de noche y la iluminación del sector era artificial y escasa por la arborización en los separadores de la vía.



  1. En quinto lugar, no es posible afirmar que en este caso se presentó una acción a propio riesgo de la víctima que excluyera la imputación objetiva del acusado, porque para ello se requiere que el daño sea una consecuencia...

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