SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00753-01 del 15-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00753-01 del 15-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9303-2023
Fecha15 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-00753-01


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC9303-2023

Radicación n°. 11001-22-10-000-2023-00753-01

(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés).

Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de julio de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo solicitado por J.M.L.A. en contra del Juzgado Segundo de Ejecución en Asuntos de Familia del Circuito de Bogotá. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 110013110020202100137001.


I. ANTECEDENTES


  1. El promotor, mediante apoderado, demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. L.M.G.G., actuando en representación de sus dos hijos menores de edad -C. y D.L.G., promovió una demanda ejecutiva de alimentos en contra de Juan Martín Luna Andrade con fundamento en las actas de conciliación 570-2019 del 11 de febrero de 2019 y 1565-2019 del 30 de mayo de mismo año, celebradas en la Comisaría 14 de Familia de los Mártires en Bogotá.


2.2. El 6 de abril de 2021, el Juzgado 20 de Familia de Bogotá libró mandamiento de pago3 y decretó el impedimento de salida del país del ejecutado hasta que prestare suficiente garantía que respaldara el cumplimiento de la obligación alimentaria4.


2.3. Surtidas las etapas pertinentes, el 27 de abril de 20225, se realizó la audiencia concentrada de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, en la que las partes acordaron lo siguiente: (i) que las obligaciones de las cuotas alimentaria se conciliaban en $ 16.369.481.oo, pendientes de pago, por lo que «solicitan que por dicho saldo se libre la orden de continuar la ejecución, así como por las cuotas alimentarias que se causen al futuro en los términos de los títulos que son base de este proceso»; (ii) el demandado autorizó que, una vez se consignara un depósito de dineros por concepto de una reclamación laboral en curso, este se le entregara a la ejecutante y se abonara a la deuda; (iii) el ejecutado pagará la cuota alimentaria desde mayo de 2023, abonando $3.000.000, mediante consignación en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario, indicándose que se pagaría esta última suma en un plazo máximo fijado hasta el 27 de junio de 2022; y (iv)


sobre la base de que el ejecutado consigne oportunamente la suma ofrecida de $3.000.000 y pague la cuota alimentaria que se cause desde el mes de mayo en adelante, con los incrementos respectivos, se disponga la suspensión de la medida restrictiva de salida del país que se impuso al ejecutado como medida cautelar (Se resalta).


Tal acuerdo fue aprobado en la diligencia, en la que se emitió la orden de seguir adelante con la ejecución.


2.4. El 30 de junio de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Familia de Bogotá avocó el conocimiento del asunto6.


2.5. El 15 de febrero de 2023, en razón a una solicitud del tutelante, el Juzgado de Ejecución convocado precisó que, si lo pretendido era el levantamiento de la medida cautelar decretada, referida a la prohibición al ejecutado de salir de país, debía prestar caución, en los términos del artículo 129 del Código de Infancia y Adolescencia.


2.6. El 26 de mayo de 20237, el Juzgado de Ejecución accionado resolvió en forma desfavorable una solicitud elevada por el demandado el 9 de febrero de 20238, referente a la suspensión de la medida cautelar en su contra, dado que el ejecutado no estaba cumpliendo a cabalidad lo acordado por las partes, pues solo canceló algunas de las cuotas alimentarias y realizó unas consignaciones a distintas cuentas bancarias, lo que no permitía concluir que fuesen de la actora, de manera que aún había saldos, destacando que para poder concretar lo acordado referente a la prohibición de salir del país era necesario «el pago de $3´000.000 y la cancelación de las cuotas alimentarias que se causen desde el mes de mayo del 2022 en adelante (…) con los incrementos respectivos».


Por lo anterior, solicitó realizar una liquidación del crédito, sin...

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