SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022 00256-01 del 30-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947433948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022 00256-01 del 30-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Junio 2022
Número de expedienteT 0500122030002022 00256-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8283-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8283-2022

Radicación n.º 05001-22-03-000-2022–00256-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 1º de junio de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Aurelio Piedrahita Ribón frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en los juicios n.º 2021-00063 y 2022-00069.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderada, el solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, «contradicción», mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


2. Relató en síntesis que, con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido en el año 2010, donde estuvo involucrado un camión que le pertenecía y que era conducido por H.F.C.R., murió W.H.C..


Expuso que, en virtud de estos hechos, en el año 2021, «la compañera permanente [(Celmira Velásquez Ramírez)]» del fallecido, inició en su contra y del conductor del vehículo, un litigio de responsabilidad civil extracontractual, cuyo conocimiento correspondió al fallador denunciado.


Indicó que, se presentó una «indebida notificación y/o integración [en el precitado proceso]», pues «el apoderado judicial de la parte actora manifestó desconocer el domicilio y/o lugar en donde pudieran ser notificados los demandados», por lo tanto, el despacho cognoscente nombró curador ad-litem y posteriormente, condenó a los querellados en la demanda declarativa al pago de los perjuicios pretendidos en la misma, decisión que quedó en firme.


Señaló que, con motivo de la referida sentencia, se inició ante el mismo estrado un ejecutivo en el que se libró mandamiento de pago y se ordenó el 23 de marzo de 2022, el embargo de unos inmuebles de su propiedad y de dineros que figuran a su nombre en algunas entidades financieras.


Refirió que «[e]l día 2 de mayo de 2022 (…) se dirig[ió] al banco a realizar una transacción y sorpresivamente se encuentra que todas sus cuentas bancarias [están] embargadas por orden judicial, con ocasión [de] un (…) ejecutivo que se encontraba en trámite (…); situación que [le resulta inesperada], debido a que para esta fecha (…) tenía claro no tener compromisos financieros con nadie (…)».


3. En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional herramienta constitucional se declare la nulidad de todas las actuaciones del juicio de responsabilidad civil extracontractual y del recaudo seguido como consecuencia de aquel proceso.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. M.P.T.H. (curadora ad-litem de los convocados en el declarativo) relató las actuaciones que llevó a cabo en cumplimiento de sus funciones, y solicitó se desestimara el auxilio.


2. Celmira Velásquez Ramírez reprochó los argumentos que expuso el quejoso para sustentar los presuntos «defectos fácticos y procedimentales». Además, precisó que el libelista «cuenta con otros medios jurídicos para hacer valer sus pretensiones».


3. Según lo documentado por la colegiatura en el fallo de primera instancia, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín afirmó que «no es cierto que exista la falencia procesal enrostrada». Finalmente, agregó que el ruego tuitivo «no supera los requisitos generales (…), pues [el querellante] cuenta con otros mecanismos legales para reclamar los motivos objeto de amparo, razón por la cual (…) se atiene a lo resuelto en este asunto».


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Declaró improcedente la salvaguarda por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, al estimar que «(…) la vía judicial idónea para atacar las decisiones del [j]uez de conocimiento era el incidente de nulidad (…), el cual no fue interpuesto en su debida oportunidad». Insistió que «(…) respecto a la violación [del] mínimo vital del actor y [de] su familia resulta claro que también cuenta con otra vía judicial [porque] puede solicitar el levantamiento de las medidas decretadas (…)».


IMPUGNACIÓN


La interpuso la apoderada del quejoso refutando los motivos que tuvo el tribunal a quo para no acceder al amparo, al respecto explicó que «la sentencia de[l] proceso judicial de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, (…) se encontraba en firme y ejecutoriada a la fecha de radicación de la acción de tutela, (…) [e]n ese orden de ideas, y al tenor de lo dispuesto en el Artículo 134 del C.G.P., no es procedente iniciar un incidente de nulidad (…)».


Añadió que «(…) dentro del término legal oportuno, se presentó RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN en contra del [a]uto que [l]ibr[ó] [m]andamiento de [p]ago (…) [y] el día 23 de mayo de 2022 (…) se remitió escrito de contestación a la demanda dentro del (…) ejecutivo».


Por último, arguyó que «la presente acción constitucional se instaura como mecanismo transitorio para prevenir la consumación de un perjuicio irremediable, que (…) afecta (…) los derechos fundamentales al mínimo vital y la dignidad humana [de él,] su familia, y ahora también [de] sus trabajadores […] a tal punto que éstos de una manera desesperada (…), mientras se tramitaba la tutela en primera instancia le enviaron [un] oficio de cobro» pretendiendo el pago inmediato de sus salarios.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer, preliminarmente, si la demanda satisface el requisito de la subsidiariedad, y de superarse lo anterior, si el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín vulneró las prerrogativas invocadas por el actor, al supuestamente, no notificarlo en debida forma del juicio de responsabilidad civil y al decretar sobre algunos de sus bienes, medidas cautelares dentro de la seguida ejecución.


2. Caso concreto.


2.1. El requisito de subsidiariedad.


La inobservancia del mencionado requisito se presenta no solo por haber dejado de emplear los medios de defensa ordinarios previstos en la ley, lo cual constituye incuria, sino también porque aún existan otros mecanismos judiciales tendientes a solucionar la afectación de los derechos cuya tutela reclama, o incluso porque el interesado haya acudido a esta senda constitucional en planteamiento de un debate que no propuso con antelación frente al funcionario competente.


En virtud de la última modalidad mencionada, se ha dicho en precedencia que este resguardo no puede emplearse de manera alternativa o supletoria en la solución de las controversias, ni su presentación ante el juez de amparo puede ser coetáneo con los procedimientos ordinarios...

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