SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96725 del 11-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947433968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96725 del 11-03-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96725
Fecha11 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3309-2022


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL3309-2022

Radicación n. 96725

Acta Extraordinaria 23


Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación interpuesta por VIVIANA ARIAS RUÍZ contra la sentencia del 2 de febrero de 2022, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.


I. ANTECEDENTES


La accionante en nombre propio reclamó la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, la salud, dignidad humana y mínimo vital», que considera transgredidos con la decisión emitida por el Tribunal accionado, el 8 de agosto de 2018, en cuanto confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, el 17 de julio de 2017, que negó el reclamo indemnizatorio por concepto de responsabilidad civil en el equivocado procedimiento quirúrgico estético realizado en el 2006.


Como soporte de ello, en síntesis se extrae, que en el 2006, la accionante, con médicos particulares decidió someterse a una cirugía estética con el fin de colocarse unos implantes mamarios, a efectos de mejorar el aspecto de esa parte de su cuerpo; que adicionalmente, se realizó una lipoescultura, minilipectomia y lipoinyección glútea; que la cirugía mamaria no tuvo el resultado esperado, dado que uno de los senos quedó más grande que el otro, pese a las cuatro cirugías que se realizaron para intentar su emparejamiento; que a finales de 2007, empezaron las complicaciones en el estado de salud, dado que uno de los implantes mamarios se rompió debido a su mala calidad; que aunque la cirugía para retirar el implante y la colocación de uno nuevo se llevó a cabo en febrero de 2008, a partir de allí empezó un deterioro progresivo en el estado de salud hasta concluir en el síndrome de ASIA (Síndrome Autoinmune/autoinflamatorio inducido por Adyuvantes), es decir, manifestaciones autoinmunes o autoinflamatorias como respuesta a los implantes colocados.


Se indicó, que en razón de ello, decidió demandar a los galenos para obtener la indemnización de perjuicios por cuenta de la declaración de su responsabilidad civil, lo cual le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, quien, mediante sentencia del 17 de julio de 2017, negó las pretensiones; que por apelación, el asunto fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de fallo del 8 de agosto de 2018, quien confirmó la decisión de primera instancia.


Manifestó, que la decisión del Tribunal, al confirmar la sentencia de primera instancia, es transgresora de sus garantías fundamentales, pues desconoció las reglas atinentes a la responsabilidad civil, sobre todo, que la cirugía contratada con los galenos era de resultado y no de medio, además de haber desconocido que:


«…después de los diferentes procedimientos quirúrgicos practicados, es evidente que producto del mal procedimiento médico, se generó la ruptura de un implante y salida de gel en el cuerpo. Lo que ha generado trastornos y consecuencias graves para mi salud. Se han generado consecuencias adversas al estado de mi salud, las cuales son degenerativas, entre más pasa el tiempo, el estado de salud se complejiza. Todo lo anterior, ha sido la consecuencia de la afectación a la salud de forma progresiva y la calidad de vida, que se traduce en ausencia de un efectivo ejercicio de la dignidad humana.».


Por tal razón, solicitó que:


«…se deje sin valor y sin efectos la sentencia No. 96 del 17 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali y la sentencia del Tribunal Superior Judicial de Cali, aprobada mediante acta No. 061 del 8 de agosto de 2018. 3- S. vincular al trámite de tutela al médico J.G. y al representante legal de la Clínica San Fernando – Cali, con la finalidad de responder por los hechos y circunstancias descritas en el presente escrito. Lo anterior, en aras de buscar un resarcimiento a los perjuicios causados por la práctica de las diferentes cirugías relacionadas en la tutela y que actualmente me tienen en una situación grave de salud. 4. S. al despacho ordenar al médico J.G. y al representante legal de la Clínica San Fernando – Cali, suministrar el medicamento que vengo asumiendo para controlar los efectos adversos del síndrome de Asia, practicar la cirugía pendiente que nunca se efectuó por la ruptura de los implantes y asumir el tratamiento para el síndrome de Asia».



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La tutela se presentó el 24 de enero de 2022, y mediante auto del día siguiente se dispuso la admisión contra la Sala accionada, y la vinculación de las demás partes del proceso.


El Juez Tercero Civil del Circuito de Cali efectúo un recuento de las actuaciones censuradas, allegó el link del expediente y, refirió que, en audiencia de 17 de julio de 2017, dictó sentencia que denegó las pretensiones de la demanda.


El Magistrado sustanciador dijo que, en el asunto verbal de responsabilidad médica, promovido por la accionante, se resolvió el 8 de agosto de 2018, confirmando parcialmente el fallo de primera instancia, providencia que se encuentra ajustada al ordenamiento.


El apoderado de la Clínica San Fernando S.A., manifestó, que los integrantes del equipo de salud a cargo de la atención de la paciente, ejercieron sus funciones en cumplimiento de los protocolos y de la Ley...

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