SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97971 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97971 del 15-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 97971
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7935-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL7935-2022

Radicación No. 97971

Acta No. 19


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, mediante apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 18 de mayo de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA DE JUSTICIA Y PAZ Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL, proceso al que se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de justicia transicional, ley 975 de 2005, radicado nº 2020-00148 (radicado Corte Suprema de Justicia 58819).





  1. ANTECEDENTES


El promotor del amparo, mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió de forma principal, en su escrito primigenio, que haciendo parte de las Autodefensas Armadas de Colombia, tomó la decisión de desmovilizarse, con la finalidad de resultar favorecido de las garantías que brindaba la Ley 975 de 2005; que así las cosas, para el 15 de agosto de 2006, resultó propuesto por el Gobierno de este país para acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.


Afirmó, que su entrega se efectúo de manera voluntaria al día después de su postulación; que para el día el 12 de octubre siguiente, se le legalizó una captura, que conllevó a trasladarlo de sitio de reclusión, esto es, del «centro de reclusión especial para el proceso de paz de la Ceja, Antioquia», a la Cárcel la Paz de Itagüí, en atención a lo ordenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al interior del proceso identificado con el radicado «No. 05-047».


Expuso, que estando privado de su libertad, el día 13 de mayo de 2008, el presidente de la República, para esa época, ordenó su extradición «por el delito de conspiración para fabricación y distribución de 5 kg. o más de cocaína e importarla a Estados Unidos, cometido entre enero de 1997 a septiembre 2002», siendo condenado el día 30 de junio de 2015, a la pena privativa de su libertad de «190 meses de prisión», por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.


Mencionó, que pese a encontrarse extraditado, ha sido partícipe del proceso de justicia y paz, «confesando más de diez mil hechos, imputados otro tanto, con medida de aseguramiento»; aseveró, que ha sido investigado en otros procesos penales con condenas «alternativas, citando los expedientes identificados con el «Rad. 11001600253200680008 […] R.. 110012252000201400027».


Señaló, que los dos expedientes fueron remitidos al Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias para los Tribunales de Justicia y Paz, en búsqueda del ejercicio de la vigilancia de las condenas, razón por la cual, se «dispuso acumular las penas impuestas en las sentencias parciales proferidas el 31 de octubre de 2014 (R.. 11001600253200680008) y el 20 de noviembre de 2014 (R.. 110012252000201400027).», lo que descendió en la emisión de la orden de captura en su contra para «el día 2 de mayo de 2018».


Ulteriormente, fue vinculado al proceso de lavado de activos y concierto para delinquir, frente a hechos ocurridos durante el periodo del año 2000 a 2010, identificado con el número de investigación penal R.. 9477, y una vez realizada la diligencia de allanamiento a «las empresas UNIAPUESTAS, APOSMAR, APOSUCRE, UNICAT, UNIPRODUCIONES, entre otras», y legalizadas las órdenes de captura emitidas al interior de la causa ídem, se le imputaron cargos para la data del 16 de junio de 2014, sin restricción de su libertad.

Indicó, que mediante auto del 25 de noviembre de 2019, el Juzgado Penal con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, resolvió su situación jurídica, ordenando el beneficio de libertad a prueba, por cumplimiento de la pena alternativa, decisión en la que se aclaró, «empezará a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que recobre la libertad en los Estados Unidos de América, debiendo suscribir diligencia de compromiso en los términos señalados en el cuerpo de este proveído.».


Que en ese proveído, se le impuso además la suscripción de un acta de compromiso para su proceso de resocialización, la no repetición de conductas similares, la presentación personal cada tres meses, la prohibición de su desplazamiento en «los departamentos de Córdoba, S., Bolívar, Atlántico»; como también:


[…] V. y participar de manera obligatoria en el proceso de reintegración liderado por la Agencia para la Reintegración y Normalización […] una obligación que debe comenzar una vez el postulado se encuentra en libertad, de conformidad con el art[í]culo 66 de la ley 975 de 2005[...] Séptimo. -Una vez regrese al país, no salir del mismo, sin previa autorización de este Juzgado. Octavo. -No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas, […] Noveno. […] asistir a todas las citaciones a diligencias judiciales a las que sea convocado […] Décimo. - A no tener portar armas de fuego […] Décimo primero. - Además, el postulado condenado parcialmente SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los numerales VI.3., 29, 40 y 47, […] Adicionalmente, el Juzgado hace saber […] que cumplidas las anteriores obligaciones y transcurrido el periodo a prueba, se le declarará extinguida la pena principal acumulada impuesta […]”.


Frente a la anterior determinación, radicó recurso de apelación, tanto la Fiscalía 46 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, como un representante de las víctimas, y en atención a esas premisas, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de esta Urbe, a través de providencia del 11 de agosto de 2020, resolvió revocar la decisión de primer grado, para en su lugar, librar orden de captura en su contra, estimando como argumento:


[…] que el delito de narcotráfico por el que respondió el postulado M.G. en los Estados Unidos, fueron hechos ocurridos con ocasión y durante la pertenencia del postulado a estructuras paramilitares integrantes del conflicto armado colombiano; en cuanto al tiempo de privación de la libertad S.M. en EEUU, la Sala consideró que ha de ser contabilizado a la pena alternativa impuesta en las sentencias que Justicia y Paz profirió en su contra.


Finalmente, en cuanto a la Libertad a Prueba, señaló “Para el caso, puede decirse que luego de acoger la tesis del Juzgado de instancia, referida a que a la fecha, el postulado S.M., ha cumplido con los 8 años de prisión que le fueron impuestos en las sentencias proferidas por las Salas de esta jurisdicción, como pena alternativa; el primer escaño a resolver con ocasión al debate suscitado con la impugnación, será el de establecer el momento a partir del cual ha de quedar establecido el período de Libertad a Prueba, (…) Bajo esta idea, a lo que está llamado el Juzgado de instancia, en casos como el que ahora es objeto de apelación, es a materializar la libertad por cumplimiento de la pena alternativa, previa la incorporación del postulado a los programas de resocialización dispuestos por la ARN; para de este modo dar efectivo cumplimiento al artículo 66 de la Ley 975 de 2005. (...) Para el caso, lo que la Sala advierte, es que tal evento procesal aún permanece incumplido, dado que el postulado aún no ha quedado a disposición del Juzgado de Instancia, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las rutas de resocialización de la ARN, así como la verificación de la voluntad del postulado de dar inicio a dicho periodo de Libertad a Prueba”.


Criticó la decisión adoptada por el Tribunal, considerando desde su postura, que es desconocedora del «artículo 66 de la Ley975 de 2005 modificado por el artículo 35 de la Ley 1592 de 2012, puesto que se le revoca la libertad a prueba – en segunda instancia por parte del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz-, por cuanto estima la sala que aún no ha accedido a las rutas de resocialización de la ARN», siendo esa una obligación que no se encuentra a cargo de la ARN.

Seguidamente, hizo alusión al expediente identificado con el radicado 2020-00148-01, en el que tramitó solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, estableciendo que cumplía con los requisitos de los numerales 1º y 5º del artículo 18 A, Ley 795 de 2005, aportando la documentación que acreditaba su proceso de resocialización, debidamente certificados por el INPEC y las autoridades americanas.


De acuerdo a lo expuesto en precedencia, sostuvo que, mediante proveído del 15 de enero de 2021, el Tribunal ejusdem resolvió negativamente su solicitud, al establecer que se incumplía con «los requisitos de los numerales 2° y 5° de la referida norma, a saber: “… numeral 2º Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, …” y numeral 5º: “No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización”.».


Aunado a lo indicado, sostuvo el Tribunal, que en la actualidad cursa un proceso en contra del accionante por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, de conocimiento por parte del Juzgado Penal Especializado del Circuito de Cartagena, y en ese sentido entiende el convocante, que se le está endosando la calidad de imputado y acusado.


Refirió, que inconforme con lo dispuesto por el A quo, apeló la determinación, la que finalmente quedó zanjada por la homóloga Sala Penal, en auto del 2 de marzo de 2022, por medio del cual resolvió, confirmar la alzada, pero aclarando, que en el sub judice se «cumplió con el requisito...

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