SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75322 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75322 del 29-06-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente75322
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2256-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL2256-2022

Radicación n.° 75322

Acta 23


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por PEDRO PABLO RICO CASTILLO, LUZ M.L.C., M.M.L., R.C.U., R.M.M., SIERVO DE JESÚS PENAGOS PIRAGAUTA, L.A.P.R., ISMAEL ALFONSO RODRÍGUEZ PARRA, I.E.H.B., JAVIER ROBERTO CABRERA GARZÓN, W.J.Z.N., HENRY LEONEL CARRIÓN JIMÉNEZ, R.F.A., J.E.L.L., HERNANDO OTÁLORA FUENTES, L.E. PLAZAS PLAZAS, L.E.Q.T., PEDRO PABLO CUBILLOS CALDERÓN, H.C.C., A.F.G., J.R.B., NORBERTO TÉLLEZ ABRIL, J.A.U.B. y TOMÁS FERNANDO MORENO MONTENEGRO, contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso laboral que promovieron contra CODENSA S.A. ESP.



  1. ANTECEDENTES


Los demandantes relacionados, llamaron a juicio a la empresa CODENSA S.A. ESP, para que se declarara que se encuentran vigentes las cláusulas de la convención colectiva de trabajo 2004-2007, suscrita entre el Sindicato SINTRAELECOL y CODENSA S.A. ESP, depositada el 19 de febrero de 2004 en el Ministerio del Trabajo; que este convenio se ha venido prorrogando de seis en seis meses, desde el 1 de enero de 2008, en los términos del artículo 478 del CST; que la demandada incumplió las cláusulas extralegales n° 3, 22, 25, 32, 44, 49 y 58, relativas a los derechos y obligaciones convencionales, auxilios de educación, de alimentación, pago directo de cesantías, servicios médicos y odontológicos, viáticos y bonificación por trabajo en línea viva, en su orden.


Solicitaron, además, que se declarara:


[…] inconstitucional, ilegal, ineficaz e inaplicable en cualquier tiempo, modo y lugar la denominada ACTA CONVENCIONAL No. 1 (y su depósito), suscrita por L.R.D., D. General de Endesa Colombia, D.F.A.C.G. General de CODENSA S.A. ESP, R.C.B., A.A.Q. y CARLOS DE LA ESPRIELLA SALCEDO como representantes de la Empresa CODENSA S.A. E.S.P. y los señores T.M.G.P. de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT, WILSON LÓPEZ DÍAZ, S.N.S. y GABRIEL ALARCÓN TERREROS miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional Bogotá y C.F.C.R., de la Junta Directiva Nacional de SINTRAELECOL, con la cual se pretendió modificar parcialmente la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita para el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA ‘SINTRAELECOL’ (hoy SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA ‘SINTRAELECOL’) y CODENSA S.A. E.S.P.


Así mismo, se declare que la referida acta se suscribió con violación del debido proceso constitucional y de las facultades y competencias legales de quienes «pueden adoptar, presentar y negociar colectivamente pliegos de peticiones y modificar» el mencionado convenio; que cualquier «dinero […], prebenda, compensación o dádiva […] suministrada, cancelada o consignada en cuentas bancarias de los trabajadores por la demandada como consecuencia de la suscripción del ACTA CONVENCIONAL No. 1 del 8 de julio de 2011», fue recibida de buena fe; que se encuentra agotada la «vía gubernativa».


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pretendieron que se condenara a CODENSA S.A. ESP, de manera principal, «al cumplimiento y aplicación integral e inexcusable» de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el acuerdo suscrito entre la empresa y el Sindicato SINTRALECOL, el 11 de febrero de 2004, para la vigencia 2004-2007; al pago de todos los beneficios extralegales convenidos; que se liquidara, actualizara y pagara cada uno de los derechos de contenido económico pactados en la referida convención, prorrogada en los términos del artículo 478 del CST, hasta la suscripción de un nuevo acuerdo.


P. como pretensiones subsidiarias, que se condenara a la empresa enjuiciada al reconocimiento y pago de los perjuicios a favor de cada accionante, calculados mediante dictamen pericial, con inclusión de los «daños directos e indirectos sufridos por los trabajadores y familiares beneficiarios de los derechos convencionales incumplidos y cuya cuantía, en todo caso deberá superar los TRES MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES» para cada uno; advertir a la demandada, que «carece de título» o autorización legal o constitucional para solicitar devolución de dineros, prebendas o dádivas canceladas, entregadas o consignadas en cuentas bancarias a los trabajadores por la suscripción del acta convencional n.° 01 del 8 de julio de 2011; que se exhortara a CODENSA S.A. ESP, a abstenerse de promover la suscripción de nuevas actas modificatorias de acuerdos colectivos de trabajo y ejercer «cualquier acto de persecución» contra los demandantes.


También reclamaron el pago del IPC o ajuste del valor, más intereses moratorios sobre cada obligación mensual vencida y no cancelada oportunamente, desde la fecha de causación hasta su efectivo pago, de acuerdo al artículo 884 del Código de Comercio y las sentencias CC C-418 de 1996 y C-188 de 1999; lo extra o ultra petita; y, las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones, adujeron que CODENSA S.A. ESP, hace parte del grupo empresarial en el que ENDESA ESPAÑA S.A., es la sociedad matriz; que los actores son trabajadores de la accionada, vinculados mediante contratos de trabajo que se encontraban vigentes a la fecha de presentación de la demanda; que SINTRAELECOL es un sindicato de primer grado y de industria, con personería jurídica reconocida mediante Resolución n.° 001983 del 3 de julio de 1975 por el entonces «Ministerio de Protección Social».


Indicaron que el artículo 78 de los estatutos del sindicato, determina que la asamblea general de la seccional, es la máxima autoridad a ese nivel; que de acuerdo con su art. 39 literal j) y el 376 del CST «es función privativa e indelegable» de la asamblea nacional de delegados, la aprobación de pliegos de peticiones, el nombramiento de las comisiones negociadoras y de sus árbitros e igualmente, «el mecanismo de negociación a implementar».


Anotaron que SINTRAELECOL determinó estatutariamente, la conformación de subdirectivas y comités seccionales; que por ser sindicato de industria, se encuentran afiliados trabajadores de varias empresas de energía en condición de miembros activos; que I.H.B., Luis Piñeros Ruiz y P.P.C., pertenecen a la junta directiva de la subdirectiva seccional Bogotá, conforme a la inscripción del 23 de noviembre de 2010 ante el «Ministerio de Protección Social»; y J.R.C. y A.G., «mantuvieron posiciones unánimes encaminadas a impedir que se avalaran acuerdos por fuera de las reglamentaciones estatutarias, legales y constitucionales para modificar la Convención Colectiva de Trabajo».


Afirmaron que entre CODENSA y SINTRAELECOL se suscribieron diferentes convenciones colectivas durante los últimos 18 años, en desarrollo de los denominados acuerdos marco sectoriales, siendo la última, la suscrita para la vigencia 1 de enero de 2004 y 31 de diciembre de 2007, cuyo depósito se efectuó el 19 de febrero de aquella anualidad, la cual se ha venido prorrogando automáticamente en los términos del artículo 478 del CST, en razón a que no se ha autorizado por parte de la asamblea nacional de delegados, la iniciación de nuevo proceso de negociación colectiva.


Manifestaron que en la referida asamblea –máximo organismo de autoridad-, realizada el 9 y 10 de junio de 2010, se fijaron pautas respecto a los procesos de negociación y suscripción de convenciones, en cuyas conclusiones se señaló: «3. Negociación Nacional. Se continúa con la negociación atípica: […] sin denunciar convenciones colectivas […] retomando el proceso de Acuerdo Marco Sectorial […] 5. Se niega la solicitud hecha por delegadas, de la representación de Codensa, sobre permitir la negociación típica en su empresa», las cuales fueron ratificadas en la asamblea del 16, 17 y 18 de marzo de 2011 en cuanto a que solo «se adelantarían negociaciones conocidas al interior del Sindicato como atípicas […] a través de la negociación y suscripción de acuerdos nacionales marco sectoriales con el Gobierno […]».

Sostuvieron que de acuerdo con esas conclusiones, cualquier reforma a las convenciones, se adelantarían en los términos allí contemplados, pero con observancia de las reglas adoptadas en ejercicio del principio de autonomía sindical; que a pesar de ello, la empresa accionada «promovió y auspició» la modificación de la convención, con desconocimiento del aludido principio, «reflejada en las decisiones del máximo órgano sindical», ya que CODENSA, «hizo» suscribir el acta convencional n.° 01 del 8 de julio de 2011, a través de diversas acciones realizadas por fuera del procedimiento constitucional y legal.


Indicaron que las modificaciones introducidas unilateralmente al instrumento colectivo de 2004-2007, que venía prorrogándose automáticamente, respecto a las cláusulas de contenido económico, que se afectaron por la no actualización con el IPC son: ayudas para el sindicato (12), auxilios de educación (22), auxilios por muerte del trabajador (23), guarderías infantiles (24), subsidio de alimentación (25), cuotas a la seguridad social (27), prima de junio (28), de navidad (29), quinquenios (31), seguro de vida (35), actividades deportivas y culturales (40), capacitación (41), auxilio de transporte (47), viáticos (49) y auxilio económico por salir de la zona de trabajo (50).


Agregaron que con dicha modificación al acuerdo convencional, se afectaron además, por «la no realización del incremento salarial o de actualización monetaria», las cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, primas de junio y de navidad, aportes al sistema integral de seguridad social y quinquenios «y las demás cuya base salarial se modifica por la actualización del IPC»; y, que con los mencionados incumplimientos se «impedía la...

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