SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86727 del 24-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86727 del 24-01-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente86727
Fecha24 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL161-2022


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL161-2022

Radicación n.° 86727

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por B. CARO PRECIADO, J.P.P., en nombre propio y en representación de sus hijos menores SCPC y JJPC, G.Y.P. CARO y MIGUEL CARO contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) en el proceso que instauraron los recurrentes en contra de la CONSTRUCTORA GRUPO AIB DE ORIENTE SAS, ARQUI O CIVILES SAS, MAICOL ALEXANDER BARRETO SOLANO y P.A.B.V., trámite al que se vinculó como llamada en garantía a LIBERTY SEGUROS S. A.



  1. ANTECEDENTES


Bernarda Caro Preciado, J.P.P., en nombre propio y en representación de sus hijos menores SCPC y JJPC, Gladys Yaneth Patiño Caro y M.C., llamaron a juicio a la Constructora Grupo AIB de Oriente SAS, A. o C.S., M.A.B.S. y Pedro Antonio Barreto, para que se declarara que del 1º de mayo de 2015 al 5 de junio del mismo año, existió un contrato de trabajo entre «Ricardo Patiño Caro, A. o Civiles SAS como contratista y Pedro Barreto como subcontratista»; que se celebró un vínculo de obra civil entre la constructora y A. o Civiles SAS, para la desarrollo de la obra «Balcones de los Helechos»; que R.P.C. se desempeñó como obrero de construcción en el proyecto en mención.


En consecuencia, requirieron que se condenara solidariamente a las demandadas al reconocimiento de: i) $3.200.000.oo por daño emergente; ii) $738.000.000 por lucro cesante y iii) $257.740.000 por perjuicios «extra patrimoniales» y daño moral subjetivo, divididos en 50 SMMLV para los menores SCPC y JJPC y en 100 SMMLV para los demás demandantes, por el accidente de trabajo en el que falleció el señor Patiño Caro; se ordenara el pago de lo que resultara probado y las costas procesales.

En lo que interesa al recurso extraordinario, relataron que la constructora Grupo AIB de Oriente SAS., creó el proyecto «Balcones de los Helechos»; que para su desarrollo contrató a la sociedad A. o Civiles SAS que, a su vez, subcontrató a las personas naturales Pedro Barreto y M.A.B. para las labores de enchapado; que para mayo de 2015, R.P.C. celebró convenio de trabajo verbal con éstos, para desempeñarse como enchapador en esa obra.


Narraron que por las labores asignadas se pactó un pago de $1.500.000,oo; que las tareas que le fueron encomendadas por la contratista y los subcontratistas al trabajador, se desarrollaron de manera personal, en cumplimiento de instrucciones, como el acatamiento de un horario; que para la cobertura de los riesgos de IVM, A. o Civiles SAS afilió a R. y efectuó los respectivos aportes a P.S.A., como también, en salud, a la EPS Coomeva y en riesgos laborales a la ARL Positiva S. A.


Manifestaron que el 25 de mayo de 2015, en ejecución de aquel nexo, el trabajador recibió una descarga eléctrica producida por una extensión colgante de la obra; que el accidente le produjo quemaduras y lesiones graves que comprometieron el 40 % de su superficie corporal, con pronóstico reservado y alta probabilidad de amputación de extremidades, conforme el primer diagnóstico presentado.


Indicaron que, debido a la gravedad de las lesiones físicas y fisiológicas, el 5 de junio de 2015, el señor Patiño Caro falleció; que en la historia clínica se estableció como origen del deceso, «choque séptico refractario, causado por una sepsis de tejidos blandos y pulmonar, originado por una bacteremia por pseudomona aeroginosa, derivado de una neumonía nosocomial multilobar, necrosis tibia peroné, pop(sic) amputación supracondilea izq y rabbdomiolisis traumática».


Afirmaron que en el informe rendido por la contratista A. o Civiles SAS a la ARL Positiva S. A. se indicó que el accidente laboral acaeció el 25 de mayo de 2015 dentro de la empresa y en la jornada habitual, cuando la víctima estaba desarrollando sus labores; que, a su vez, se consignó que «el trabajador se encontraba en el 4° piso y haló una extensión que estaba colgada, la extensión cayó encima de la red eléctrica generando un corto y posteriormente una descarga eléctrica».


Señalaron que la muerte de su hijo y hermano les trajo una pérdida irreparable, pues además dependían económicamente de aquél; que el causante nació el 12 de agosto de 1993 y para la fecha del accidente tenía 21 años; que el infortunio acaeció por la omisión del contratista y de los subcontratistas de implementar y cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo, en especial de los procedimientos de supervisión, control e inspección; que se omitieron las sugerencias y requerimientos efectuados por el mismo trabajador en relación con la instalación de un tablero de energía, que evitara el contacto riesgoso con la fuente, con lo cual el accidente pudo haberse evitado.


Agregaron que las demandadas eran solidariamente responsables por los perjuicios causados por culpa patronal, toda vez que los subcontratistas impartían órdenes al trabajador, conforme lo pactado con la contratista en el desarrollo del proyecto «Balcones de los Helechos» y la constructora, además, era la beneficiaria de la obra (f.º 1 a 27 del cuaderno n.° del Juzgado).


La última se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió el parentesco de los demandantes con el trabajador fallecido, la existencia del proyecto «Balcones de los Helechos», el contrato de obra que celebró con A. o Civiles SAS para las actividades de mampostería, pañete, afinados, impermeabilización, exteriores, enchapes de pisos, instalación de rejillas, etc., así como la afiliación de Ricardo Patiño a los riesgos IVM por parte de A. o Civiles SAS en atención a que el contrato de obra la estableció como obligación del contratista; las quemaduras sufridas por aquél, los diagnósticos médicos y la posterior muerte; también el informe rendido por A. o Civiles SAS a la ARL Positiva S. A.; la fecha de nacimiento del señor P. y el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo que obligaban a las últimas.


Aclaró que no medió negligencia de su parte, por cuanto el accidente ocurrió pero por la del mismo trabajador, que no le podía ser trasladada.


Negó lo demás o dijo no constarle.


Propuso como excepción de mérito, la de inexistencia de responsabilidad patronal por culpa imputable al trabajador (f.º 173 a 179, ibidem).


A. o C.S., M.A.B.S. y P.B., representados por curador para el litigio, igualmente se resistieron a las súplicas.


Aceptaron los diagnósticos médicos emitidos respecto de la quemadura que sufrió el trabajador y su fallecimiento, según lo descrito en la historia clínica. Dijeron que no les constaban algunos de los supuestos de la demanda, relacionados con la constructora, por tratarse de hechos ajenos y negaron los demás por no estar demostrada la existencia de un contrato de trabajo y los elementos para la configuración de un accidente de ese origen.


Formularon como excepciones de mérito las de inexistencia de la relación laboral y del contrato de trabajo entre el señor Ricardo Patiño Caro y los demandados, inexistencia del accidente de trabajo y ausencia de culpa patronal (f.° 238 a 260,ib).


Con auto de 30 de marzo de 2017, el juzgado vinculó a Liberty Seguros S.A. como llamada en garantía de la Constructora Grupo AIB del Oriente SAS (f.° 263 y 264, ib).


La aseguradora se opuso a los pedimentos de la demanda inicial, en especial la declaratoria de la responsabilidad solidaria. Dijo que no le constaban los hechos por ser ajenos a las partes, así como por desconocer los sujetos del contrato de trabajo alegado, la modalidad y la remuneración pactada, las circunstancias en que se dio el infortunio, las actividades que desarrollaba el fallecido y la calidad de propietaria o beneficiaria de la obra de la constructora.


Manifestó oponerse al llamamiento en garantía por cuanto las condenas incoadas no correspondían a los riesgos asegurados. En cuanto a los supuestos fácticos, aceptó el contenido de las cláusulas novena y décima del contrato de seguro, pero precisó que solo cobijaba los perjuicios que la contratante pudiera sufrir por el incumplimiento de su contratista en el pago de los salarios y prestaciones del personal empleado y no respecto de indemnizaciones.


Presentó como excepciones de mérito las de ausencia de presupuestos para condenar a las demandadas, inexistencia de la solidaridad e imposibilidad de condenar a la aseguradora, ausencia de cobertura de las pólizas, reducción de la responsabilidad a la suma asegurada, condena condicional de la aseguradora, cumplimiento del contrato por parte de la contratista afianzada, riesgo inasegurable y culpa grave de la constructora (f.° 18 a 55 del cuaderno de llamamiento del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal, el 14 de septiembre de 2018, resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a los señores M.A.B. y Pedro Barreto de las pretensiones incoadas por los demandantes, conforme lo señalado en la parte motiva.


SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor R.P. (qepd) como trabajador y la sociedad A. o C.S., como empleador, existió contrato verbal de trabajo, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: DECLARAR que la sociedad A. o Civiles SAS y Constructora Grupo AIB SAS, son solidariamente responsables de los derechos reclamados por los demandantes, tal y como se expuso en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: En consecuencia, CONDENAR a ARQUI O CIVILES SAS, y solidariamente a CONSTRUCTORA GRUPO AIB SAS a pagar a favor de la parte demandante por lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro, la suma de $188.207.542 distribuidos así:


Nombres y apellidos

Calidad

Porcentaje

Jacinto Patiño Pérez

Pa...

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