SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82064 del 24-01-2022
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 24 Enero 2022 |
Número de expediente | 82064 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL164-2022 |
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO
Magistrado ponente
SL164-2022
Radicación n.° 82064
Acta 02
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que instauró JORGE ALBERTO GAMBOA NIEBLES a la recurrente y a SAFCO LTDA., IMSERIN LTDA., MAOSCUB Y COMPAÑÍA LTDA. EN LIQUIDACIÓN y a la PRECOOPERATIVA DE PROCESOS LOGISTICOS DEL CARIBE - PROLOCAR PCTA-.
- ANTECEDENTES
Jorge Alberto Gamboa Niebles llamó a juicio a Monómeros Colombo Venezolanos S. A., Imserin Ltda., S.L., M. y Compañía Ltda. en liquidación y a Prolocar PCTA, con el fin que se declarara que entre él y la primera de esas empresas, existió un contrato de trabajo indefinido del 1° de octubre de 2004 al 31 de julio de 2011 con un último salario de $1.575.500.
Requirió que, en consecuencia, se condenara a la ex empleadora a:
1) R. y pagar conforme la convención colectiva: i) la diferencia salarial que hubiere entre su remuneración básica y la de uno de sus trabajadores directos, en el cargo de inspector de muelles - técnico II; ii) el trabajo suplementario (horas extras, recargos nocturnos, dominicales y/o festivos) y, iii) las prestaciones sociales legales (cesantías y sus intereses y prima de servicios).
2) L. y reconocer las primas extralegales (vacaciones, navidad, de antigüedad, de servicios, especial convencional), el incremento por eficiencia y productividad, así como el «bono a la firma».
3) Devolver los descuentos salariales ilegalmente retenidos por la Pre-cooperativa de Trabajo Asociado Prolocar PCTA.
4) Indemnizar la mora en la que incurrió conforme los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990.
5) Indexar las condenas y reconocer las costas.
Narró que fue vinculado en el área portuaria de muelles de Monómeros Colombo Venezolanos S. A. del 4 de noviembre de 1988 al 31 de julio de 2011, a través de diversas empresas contratistas y una cooperativa de trabajo, así:
Contratista o Cooperativa |
Inicio |
Fin |
Cargo |
Induco Ltda. |
04/11/1988 |
30/09/1994 |
Técnico II |
Imserin Ltda. |
01/10/1994 |
30/09/1995 |
Inspector Técnico II |
Maoscub y Cia Ltda. |
01/01/1995 |
30/09/1996 |
Técnico II Inspector – trabajador en misión |
Imserin Ltda. |
01/10/1996 |
30/10/1997 |
Inspector de Muelles Técnico II |
Safco Ltda. |
01/10/1997 |
30/09/1998 |
Inspector de Muelle Técnico II |
Imserin Ltda. |
01/10/1998 |
30/09/1999 |
Inspector de Muelles Técnico B |
Equipos y Servicios Ltda. |
01/10/1999 |
30/09/2000 |
Técnico II |
Maoscub y Cia Ltda. |
01/10/2000 |
30/09/2001 |
Técnico II – trabajador en misión |
Equipos y Servicios Ltda. |
01/10/2001 |
30/09/2002 |
Técnico II |
Maoscub y Cia Ltda. |
01/10/2002 |
30/09/2003 |
Técnico II Inspector de Muelles – trabajador en misión |
Safco Ltda. |
01/10/2003 |
30/09/2004 |
Técnico B |
Maoscub y Cia Ltda. |
01/10/2004 |
09/10/2005 |
Técnico II Inspector re muelles – trabajador en misión |
Prolocar PCTA |
10/10/2005 |
31/07/2011 |
Técnico II Inspector de muelles |
Dijo que, sin embargo, los contratantes enlistados no ejercieron sus funciones con autonomía técnica, científica o administrativa; que, por el contrario, siempre realizó una actividad propia de M.S.A. bajo su exclusiva subordinación.
Señaló que se encargó de recibir la producción de los fertilizantes, controlar el depósito y envío del mismo a las bodegas, atender los despachos, elaborar inventarios y vigilar el cargue y descargue de buques y botes; que esas actividades eran iguales a las de los trabajadores de planta de la demandada, que fungían como inspectores de muelles – técnico II.
Apuntó que estuvo bajo las órdenes de los mismos superiores jerárquicos del personal contratado directamente por la empresa y en el horario establecido para éstos; que, no obstante, recibió un salario inferior; que así, por ejemplo, en el último año, su remuneración básica fue de $1.315.844 y la de sus compañeros de $1.590.695.
Precisó que M.S.A. para desarrollar su objeto social, esto es, la «[...] fabricación, industrialización y comercialización de fertilizantes e insumos agrícolas», creó múltiples cooperativas de acuerdo a cada una de sus secciones, de la siguiente forma:
Sección |
Cooperativa |
Cargadores de fertilizantes |
Gestión Activa CTA |
Estibadores, cargadores, empacadores de químicos simples y complejos |
Coemba PCTA |
Operadores de maquinaria pesada |
OMEP PCTA |
Mecánicos, metalistas y soldadores |
Metalmec PCTA |
Pintura industrial, andamios, albañilería y aislamiento térmico |
Sercom PCTA |
Muelles parte logística, cargue, descargue, almacenamiento y/o bodegaje |
Prolocar PCTA |
Electricistas e instrumentistas industriales |
Instelec PCTA |
Procesos industriales (operadores de procesos) |
Prind PCTA |
Connotó que fue la empleadora quien nombró a los directivos de cada uno de los entes solidarios; que los eligió de los empleados que suministraban las presuntas empresas contratistas; que brindó las correspondientes capacitaciones sobre cooperativismo y que a él le exigió que realizara sus ataduras a través de interpuesta persona.
Indicó que las relaciones laborales en aquella sociedad se regían por una convención colectiva de trabajo, suscrita con Sintramonómeros; que nunca renunció a los beneficios extralegales allí contemplados; que fue beneficiario de aquella porque la organización sindical era mayoritaria; que, según ese acuerdo, la jornada laboral máxima era de 45 horas; que siempre trabajo 48 de ellas y no se le pagaron las tres de tiempo extra.
Expuso que P.P. nominó su puesto como «inspector de seguridad» o «inspector B»; que le efectuó descuentos de su salario sin autorización u orden judicial, identificándolos como «[...] gastos legales, contribución fundación Monómeros, aportes sociales, anticipo compensación semestral y anual, contribución botiquín, ayuda solidaria, cuota de integración, préstamo trámite embargo, boletas rifa y donación solidaria».
Agregó que fue obligado a suscribir «actas de conciliación» en las oficinas de Imserin Ltda., Safco Ltda., P.L.. sin la presencia del Ministerio del Trabajo, so pena de quedar desempleado (f.° 1 a 38, cuaderno n.° 1).
Monómeros Colombo Venezolanos S. A. se opuso a las pretensiones y negó los hechos. Adujo que no sostuvo relación laboral o civil con el actor; que éste tampoco le sirvió como trabajador en misión y que, de acuerdo a lo relatado en el gestor, el señor G.N. fue subordinado directo de empresas distintas a ella.
Puntualizó que, si bien era cierto había suscrito contratos de prestación de servicios con Induco & Cia Ltda., M. y Compañía Ltda., Safco Ltda., Imserin Ltda., Equipos y Servicios Ltda. y Prolocar PCTA, no fue para llevar a cabo su objeto social principal, sino para conseguir servicios distintos, como los de asesoría, mantenimiento, vigilancia, cafetería, mecánica, electricidad, aseo, pintura, transporte de materia prima y manejo de productos terminados.
Asentó que se dedicaba a «[...] la producción y explotación industrial y comercial de fibras sintéticas y materiales plásticos, exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales destinados a la producción y/o comercialización de materias primas para fertilizantes e insumos agropecuarios» y que ese objeto era disímil al de las codemandadas.
Refirió que la modalidad de «técnico II» no corresponde con un cargo al interior de la empresa, sino con una denominación interna establecida en la convención colectiva suscrita con Sintramonómeros, conforme a la cual, los empleados sindicalizados van siendo escalonados según su antigüedad, funciones o responsabilidades.
Aseguró que no tuvo injerencia en la creación de las cooperativas a las que aludió el demandante; que la realización de vínculos con estas personas jurídicas no trasgredió el marco normativo que las regulaba y que éstas no fueron dependencias suyas
Formuló como excepciones de mérito las de prescripción, compensación y buena fe (f.° 398 a 555, cuaderno n.° 4).
M. y Compañía Ltda. en liquidación, S.L., I.L.. y Prolocar PCTA replicaron la demanda a través de curador ad litem, advirtiendo que se atendrían a lo que resultare probado (f.° 385 a 387, cuaderno n.° 3 y f.° 698 a 699, cuaderno n.° 4).
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla el 19 de abril de 2016, resolvió:
1: DECLARAR en virtud del principio de la primacía de la realidad un contrato de trabajo entre MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS y el demandante J.G.N..
2: En consecuencia, se condene a...
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