SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002020-00036-01 del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947434194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002020-00036-01 del 07-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1569322080002020-00036-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Mayo 2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

Radicación nº E-15693-22-08-000-2020-00036-01

(Aprobado en Sala de seis de mayo de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 15 de abril de 2020, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo dentro de la acción de tutela que promovió S.C. de Sanabria contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho que formuló contra M.A.R., C.R.R. y personas indeterminadas.

2. En sustento de sus súplicas, indicó que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, autoridad que «de manera sorpresiva» el 16 de agosto de 2019 decretó el desistimiento tácito de la actuación, sin permitirle el acceso al expediente.

Manifestó que contra la anterior determinación interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación, el primero fue negado y el segundo no concedido.

Agregó que haciendo uso del artículo 352 del Código General del Proceso, solicitó copias para formular queja, «el cual debía decidirse por el superior», no obstante, el accionado «decidió no darle curso tras considerarlo improcedente», irregularidad que afectó sus derechos por tratarse de una adulta mayor que carece de patrimonio que le permita su congrua manutención.

3. Así las cosas, pidió se ordene al convocado «declarar la nulidad de lo actuado mediante Auto de fecha del 16 de agosto de 2019 el cual da por terminado el trámite procesal por desistimiento tácito».

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama remitió el proceso para su inspección y advirtió que la quejosa en oportunidad anterior interpuso acción de tutela donde alegaba hechos similares, la cual le fue negada, por tanto, no es dable pretender que se estudie nuevamente una situación que ya fue zanjada.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal a quo negó el resguardo por cuanto la accionante ya había formulado amparo constitucional por los mismos hechos y contra la misma autoridad aunado a que no probó ninguna circunstancia sobreviniente que tuviera el alcance de cambiar lo ya definido.

IMPUGNACIÓN

''>La censora recurrió la precitada providencia reiterando los argumentos expuestos en el escrito introductor, y expuso que «si bien es cierto los recursos ordinarios y extraordinarios para el presente caso que nos ocupa eran limitados, estos se realizaron de acuerdo a la situación especial del presente caso, por ende se requiere una solución de fondo al presente asunto, ya que la respuesta para la salvaguarda de los derechos fundamentales no se puede excusar en formalismos imprecisos para el caso en concreto».>

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si la tutelante está actuando con temeridad y, de superarse lo anterior, si el accionado incurrió en presunta irregularidad al declarar la terminación del proceso por la vía del desistimiento tácito y no tramitar los recursos interpuestos contra dicha determinación.

2. La temeridad en el ejercicio de la tutela.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

En relación con lo anterior, ha precisado esta Corporación:

«(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche. (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, 25 feb. rad. 00294-00).

3. Solución al caso concreto.

3.1. El asunto que se examina se enmarca dentro de la anterior hipótesis, ya que la gestora promovió en el año 2019 un amparo con idénticos contornos fácticos y jurídicos, mediante el cual buscó la protección de sus prerrogativas fundamentales, presuntamente desconocidas por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama al proferir el auto de 16 de agosto de ese año –en el que decretó el desistimiento tácito dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho que adelantó contra M.A.R., C.R.R. y herederos indeterminados.

En efecto, con sentencia 2019-00203-00 de fecha 11 de diciembre de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo resolvió la tutela interpuesta por la quejosa, y allí se expuso que:

«si se revisa el expediente que se remitió para el trámite constitucional se encuentra que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama el 27 de mayo de 2019 (f.35 exp.), admitió la demanda y requirió a la accionante en los términos del artículo 317 del C.d.P., para que dentro de un plazo de 30 días notificara a los herederos determinados de MARIO ANTONIO ROJAS ESPINOSA (q.e.p.d.), y emplazara a los indeterminados, so pena de aplicar el desistimiento tácito.

Asimismo, está acreditado que ante el incumplimiento de esa carga, mediante providencia de 16 de agosto de 2019 (fs.59 y ss exp.), el Juzgado accionado resolvió declarar la terminación del proceso por desistimiento tácito, tras considerar que si bien se había notificado a MARIO ANDRÉS ROJAS ARAQUE, lo cierto es que no se demostró la remisión de la comunicación de que trata el artículo 291 del C.d.P., ni del aviso al otro demandado CESAR ROJAS RODRÍGUEZ, así como tampoco el emplazamiento de los herederos indeterminados y que aunque esa decisión se recurrió en reposición y apelación, no hizo uso de esos medios de defensa de forma oportuna porque se presentaron de forma extemporánea.

En efecto, si la promotora del amparo se encontraba inconforme con la decisión de decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, contó con la posibilidad de interponer los recursos de reposición y apelación que procedían contra la providencia de 16 de agosto de 2019, para poner de presente los argumentos que expone en la acción de tutela, es decir, la imposibilidad de hacer el requerimiento o las actuaciones adelantadas para cumplir con esa carga procesal, pero dejó vencer la oportunidad para hacerlo, pues los recursos se radicaron cuando la decisión ciertamente ya se encontraba ejecutoriada, si se tiene en cuenta que el auto se notificó mediante anotación en Estado núm. 031 de 20 de agosto de 2019 (Cfr.Rev.f.59) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR