SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00204-00 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434214

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00204-00 del 09-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00204-00
Fecha09 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1246-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC1246-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00204-00 (Aprobado en sesión virtual de nueve de febrero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.F.N.A. en nombre propio y como apoderado judicial de Y.M.M., frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y Helm Trust SA, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. Los actores en la calidad referida, reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la decisión de segunda instancia proferida en el marco del proceso de cancelación de hipoteca que Yesenia Martínez Martínez promovió frente a H.F.S., con rad. 2016-00078.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se acceda a la protección rogada, dejando sin valor ni efecto las decisiones proferidas en el citado decurso el 18 de marzo y 16 de diciembre de 2021.


2. En apoyo de sus reclamos, y en lo que concierne para la solución del presente asunto aducen, que comoquiera que el juez cognoscente denegó lo reclamado al interior del litigio de marras, condenando en costas a la demandante, sin que éstas se causaran por el silencio de la entidad demandada, interpuso recurso de apelación contra lo fallado; empero, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar confirmó lo decidido.


Señalan que aunque en la parte «motiva» de la sentencia de segunda instancia se indicó que «no se condenará en costas a la parte demandante, por no aparecer causadas», la citada Corporación mantuvo la liquidación efectuada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma urbe, que tuvo en cuenta tales expensas, lo que hace necesaria la intervención del Juez constitucional.


3. Una vez asumido el trámite, el 1º de febrero de los corrientes, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos.


CONSIDERACIONES


1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.


No obstante, lo anterior, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.


2. En el presente asunto se observa, que la censura de Juan Francisco Navarro Arzuaga quien actúa en nombre propio y como apoderado judicial de Y.M.M. está encaminada, en lo fundamental, contra el proveído proferido el pasado 16 de diciembre por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, que resolvió «CONFIRMAR» lo decidido el 18 de marzo de ese mismo año por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma localidad, que «aprobó la liquidación de costas» al interior del proceso de cancelación de hipoteca que la última promovió frente Helm Trust SA, pues según su criterio, se omitió que dichas expensas no se causaron.


3. Sin embargo, revisadas las documentales allegadas al expediente digital, y los informes...

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