SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00378-01 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00378-01 del 15-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00378-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7472-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7472-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00378-01

(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el 10 de mayo de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió J. Alonso Chamorro Saldaña contra la Comisaría Octava de Familia – Kennedy 1, los Juzgados Primero y Once de Familia, autoridades de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en los procesos objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó protección de su garantía al debido proceso, que dice vulnerada por las autoridades acusadas, por lo que pidió se ordene: (i) a la comisaría querellada que «revoque el acta de fijación de alimentos provisionales»; (ii) al Juzgado 11 de Familia de Bogotá que «declare la nulidad del acta de fijación de alimentos provisionales»; y (iii) al Juzgado Primero de Familia de esta ciudad «revoque la sentencia proferida el 2 de marzo de 2022», así como también que «declare la nulidad [del] proceso ejecutivo» que se adelanta en su contra y que «levante las medidas cautelares que fueron decretadas».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. S.J.B.G., en representación de sus dos menores hijos, solicitó la fijación de alimentos a cargo del progenitor de los niños J. Alonso Chamorro Saldaña, petición que tramitó la comisaría convocada.


2.2. El 26 de noviembre de 2018, se adelantó por la prenombrada autoridad audiencia de conciliación, a la que no asistió el padre de los menores, por lo que se fijó una cuota provisional de alimentos en favor de los niños de $800.000, decisión que se notificó al alimentante el 6 de diciembre de 2018, quien solicitó la «revisión y/o recurso de apelación ante el J. de Familia», medio de impugnación que se rechazó por extemporáneo.


2.3. Al considerar que dicha decisión vulneraba sus derechos fundamentales, J. Alonso Chamorro Saldaña promovió una primera acción de tutela contra la referida comisaria, siendo concedido el resguardo con providencia del 15 de marzo de 2019, por lo que se ordenó a dicha autoridad «darle trámite a la solicitud de revisión y/o … apelación presentado contra la fijación de alimentos provisionales».


2.4. En cumplimiento de dicho mandato, la comisaría querellada remitió al J. de Familia (Reparto) de Bogotá «informe alimentario», con fundamento en lo previsto en el numeral 2° del artículo 1111 de la ley 1098 de 2006, asunto que correspondió al Juzgado 11 de Familia de la localidad, que admitió la demanda con proveído de 20 de junio de 2019.


2.5. A través de auto del 10 de septiembre de 2019, se requirió a Sulma Jimena Bernal Gómez «a fin de que gestione la notificación del demandado… so pena de dar aplicación a lo previsto en el artículo 317 del Código General del Proceso», para lo cual le otorgó el término de 30 días. Vencido el plazo concedido a la actora, mediante decisión del 9 de noviembre de esas calendas, se declaró la terminación del proceso «por desistimiento tácito».


2.6. De otro lado, Sulma Jimena Bernal Gómez, en representación de sus dos hijos menores de edad, promovió demanda ejecutiva contra J. Alonso Chamorro Saldaña, con miras a recaudar el pago de los alimentos provisionales que se fijaron por la comisaría enjuiciada, en audiencia de 2 de noviembre de 2018.


2.7. Mediante providencia del 14 de junio de 2019, se libró orden de pago, que se notificó al demandado, quien presentó escrito de excepciones el 5 de septiembre de 2019, que fueron desestimadas con sentencia del 2 de marzo de 2022, por lo que se ordenó continuar con la ejecución.


2.8. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que la comisaría accionada desconoció el procedimiento establecido en el artículo 99 de la ley 1098 de 2006, lo que le impidió controvertir la petición alimentaria que se elevó en su contra; que el Juzgado 11 de Familia de Bogotá, al disponer la terminación del proceso de alimentos, desconoció «lo contemplado en el numeral 2° del artículo 119 de la ley 1098 de 2006… [que le otorga] facultad para revisión de las decisiones administrativas proferidas por el defensor de familia o el comisario de familia»; que no se le informó sobre la admisión del prenotado trámite de alimentos; y que ni la referida sede judicial ni la comisaría de familia criticada «resolvieron el recurso de alzada presentad[o] contra el acta atacada en su momento».


2.9. De otro lado, destacó que el Juzgado Primero de Familia de Bogotá libró mandamiento ejecutivo, sin que el título base de la ejecución se encontrara en firme; y que desconoció que «al no ser sometida el acta provisional de alimentos…, al trámite efectivo de revisión de homologación…, no puede tenerse ese documento como exigible».


2.10. Finalmente, destacó que sólo tuvo conocimiento de lo acontecido en el trámite que adelantó el Juzgado 11 de Familia de Bogotá, «hasta el 24 de diciembre de 2021, fecha en la cual… la comisaría [accionada]… [respondió] a… derecho de petición donde se solicitó información sobre el trámite…».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado 11 de Familia de este distrito capital destacó que «la demandante no hizo gestión alguna para notificar al accionante y éste como demandado [e] insatisfecho de la cuota de alimentos señalada por vía administrativa, como principal interesado en el proceso, tampoco compareció al juzgado para verificar el estado del [asunto] o para notificarse del mismo…».


2. El Juzgado Primero de Familia de Bogotá pidió que «se niegue la tutela por improcedente, es palpable, que el actor utiliza la acción constitucional como una instancia adicional».


3. La Secretaría de Integración Social, los Juzgados Juzgado 23 y 20 de Familia, autoridades de esta ciudad, rindieron informe.


4. La Comisaría Octava de Familia – Kennedy 1, tras referirse a cada uno de los hechos que soportan la petición de amparo, destacó que «la actuación… respecto del impulso al recurso de homologación se cumplió a cabalidad…».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó la protección reclamada por cuanto, «el actuar de la Comisaria demandada ha sido ajustado al ordenamiento procesal» y «respecto del trámite ante el Juzgado 11 de Familia… la solicitud de amparo carece del requisito de inmediatez».


De otro lado, resaltó que:


es incuestionable que la fijación de alimentos provisionales se...

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