SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02073-01 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02073-01 del 25-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02073-01
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6437-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6437-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-02073-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporación el 2 de noviembre de 2021, con la cual negó el amparo promovido por D.H.L.R. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía Quinta Especializada, la Personería y la Defensoría del Pueblo, todos de Buga, V.d.C.. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso penal de radicado 2015-00003-00.


I. ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. El Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Buga, con fallo del 28 de julio de 2017, decidió condenar al aquí accionante a la pena principal de 384 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado, tortura, desplazamiento forzado, hurto calificado y concierto para delinquir agravado1. Inconforme con esa determinación, la defensa interpuso el recurso de apelación.


2.2. La Sala Penal del Tribunal de Buga, con proveído del 25 de mayo de 2018, resolvió «confirmar en lo que fue materia de apelación, la sentencia del 28 de julio de 2017». Además, indicó que «contra esa sentencia procede el recurso extraordinario de casación, en los términos regulados en los artículos 207 y 210 ss. de la Ley 600 de 2000»2.


2.3. Así las cosas, el promotor, por vía de tutela, consideró que, en su proceso, «se invirtió la carga de la prueba, la Fiscalía y el juez fallador optaron por proteger la investigación soslayando [su] presunción de inocencia en razón al delito de homicidio, toda vez que […] los testimonios [surtidos] como pruebas no eran contundentes considerando que fueron esbozados por individuos que no concurrieron en el lugar de los hechos, además ninguno de ellos [le] sindicó directamente de ser el autor material del suceso. Como se concluye, [fue] acusado y condenado por [ese] homicidio simplemente por haber pertenecido a las A.U.C. […]».


3. Instó, conforme a lo relatado, que se «aplique la sentencia C-590». Además, se «ordene […] que se examine muy bien [su] proceso y que se investigue hasta el fondo, porque [es] inocente de ese homicidio para que se [le] otorgue todos [sus] beneficios y la protección y garantías de todos [sus] derechos fundamentales y el derecho de [su] libertad».


II. LAS RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Buga, indicó que en el fallo cuestionado se garantizaron «las garantías fundamentales a los sujetos procesales, por lo que se solicita denegar la presente acción pública declarando que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno». Además, recalcó que el actor no «interpuso el recurso extraordinario de casación, requisito de procedibilidad no satisfecho en el presente trámite constitucional, aunado a que tampoco se cumple con el principio de inmediatez si se tiene en cuenta el lapso transcurrido desde el momento en que cobró ejecutoria la sentencia condenatoria hasta ahora».


2. La Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, informó que «el accionante […] estuvo vinculado a una investigación penal que se tramitó en la otrora Fiscalía Quinta Especializada, le fue formulado Resolución de Acusación y se tramitó el juicio en su contra, al final del cual fue vencido y se hizo merecedor del castigo que hoy padece en establecimiento carcelario».


3. La Defensoría del Pueblo de la Regional Valle del Cauca, solicitó su desvinculación del trámite, pues señaló que «no encuentra razones […] que permita ser objeto de la presente acción constitucional».


4. La Personería Delegada para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de Buga, requirió «abstener[se] de condenar a...

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