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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57899 del 01-06-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente57899
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP1910-2022


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


SP1910-2022

Radicación 57899

Acta # 119


Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el defensor de LUIS ANTONIO CASTRO contra las sentencias proferidas el 5 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el 28 de octubre de 2013 por el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante las cuales fue condenado como autor de las conductas de acceso carnal violento agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.


HECHOS:


El 6 de julio de 2011 la menor F.E.C.M., de 16 años de edad, le reveló a su madre, M.F.M., que desde que tenía 5 años de edad hasta los 14 años fue sometida a numerosos tocamientos de índole sexual, así como otras conductas constitutivas de acceso carnal, por parte de su padre LUIS ANTONIO CASTRO.


ANTECEDENTES:


El 13 de enero de 2012, ante el Juzgado 63 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación imputó a L.A.C. la comisión de los delitos de acceso carnal violento agravado ─Arts. 205 y 211, numerales 2, 4 y 5 de la Ley 599 de 2000─, actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado ─Arts. 209 y 2011, numerales 2, 4 y 5─ e incesto ─Art. 237─. El procesado no admitió los cargos.


El 2 de febrero siguiente la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación por las mismas conductas. Posteriormente se realizó la respectiva audiencia y, una vez surtida la fase del juicio, el 28 de octubre de 2013 el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento profirió fallo, condenando a L.A.C. a 525 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años como autor de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en concurso homogéneo y sucesivo, toda vez que durante los alegatos de conclusión la Fiscalía retiró la acusación por el punible de incesto.


La defensa impugnó la anterior determinación y el Tribunal Superior de Bogotá la modificó a través de sentencia del 5 de junio de 2014 para, en su lugar, fijar la sanción en 350 meses. En todo lo demás la confirmó.


Mediante auto del 26 de agosto de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó el recurso extraordinario de casación promovido en nombre propio por el condenado, dada su falta de legitimación por activa.



LA DEMANDA:


El actual defensor del sentenciado presentó acción de revisión contra los fallos de primera y segunda instancia, a fin de que se redosifique el monto de la sanción impuesta, con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


Argumentó que en sentencia CSJ SP, 7 oct. 2015, rad. 46482, la Sala precisó que en los eventos de concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles y tránsito legislativo, las penas deben guardar correspondencia con la ley vigente al momento del primer hecho ilícito, no del último. Así, aseguró que al condenado le resultan inaplicables las previsiones de la Ley 1236 de 2008.


Explicó que durante el trámite se demostró, según lo narrado por la víctima, que las afrentas sexuales iniciaron cuando ella tenía aproximadamente 5 años, es decir, desde el 29 de octubre de 1999, hasta cuando cumplió 14 años en la misma fecha del 2008, lapso durante el cual se expidieron las Leyes 599 de 2000, 890 de 2004 y 1236 de 2008.


Aseguró, por tanto, que las instancias no debieron aplicar para la totalidad del periodo en que el condenado desplegó las conductas los incrementos punitivos de la Ley 1236 de 2008. Concluyó, por ende, que en aplicación de la nueva postura de la Sala debe disminuirse la sanción impuesta.


En ese orden, solicitó que se proceda a dosificar la pena impuesta acorde con el cambio favorable de jurisprudencia.


ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA CORTE:


Por auto del 26 de octubre de 2020, la Sala admitió la demanda de revisión presentada por la apoderada de L.A.C. y solicitó la actuación objeto del recurso.


Notificada la anterior de determinación, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 del 3 de junio de 2020, el 10 de marzo de 2022 se corrió traslado al demandante y a las demás partes e intervinientes no recurrentes por un término común de 15 días para que presenten sus alegatos de conclusión y refutación de manera escrita.


Finalmente, el 27 de abril de 2022 el asunto quedó a disposición de la Sala para su estudio y resolución. En la oportunidad prevista los intervinientes se pronunciaron en los siguientes términos:


  1. La defensa


R. textualmente los argumentos y pretensiones que formuló en la demanda.


  1. La Fiscalía General de la Nación


Coadyuvó la acción promovida por la defensa y pidió a la Sala que acoja las postulaciones formuladas y efectúe la correspondiente redosificación de la pena impuesta a LUIS ANTONIO CASTRO, descartando el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, respecto de los hechos acontecidos antes de su entrada en vigencia.



  1. El Delegado del Ministerio Público


Tras reseñar el fallo emitido por la Sala el 7 de octubre de 2015 dentro del radicado 46482, encontró fundada la causal de revisión invocada y, en consecuencia, solicitó que se acojan las peticiones de la defensa y se redosifique la sanción impuesta al condenado.


Explicó que con dicho proveído se introdujo un cambio jurisprudencial, acorde con el cual «se quebranta el principio de legalidad de las penas cuando al tasar el monto de la sanción correspondiente a los concursos homogéneos, se aplica, indistintamente, el régimen descrito en la Ley 1236 de 2008, para hechos que ocurrieron cuando aún esa ley no estaba vigente».


Así, luego de verificar que los hechos objeto de investigación y por los cuales se condenó a L.A.C. tuvieron ocurrencia desde 1999 hasta el mes de octubre de 2008, concluyó que no podía aplicarse en su totalidad la Ley 1236 de 2008, que entró a regir el 23 de julio de esa anualidad, resultando evidente que la mayor parte de los ilícitos ocurrieron antes de que fuera promulgada.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la defensa de L.A.C. promovió acción de revisión contra las sentencias proferidas el 5 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el 28 de octubre de 2013 por el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante las cuales fue condenado como autor de las conductas de acceso carnal violento agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cada una.


Ahora bien, como dicha causal habilita la revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad», para su estructuración corresponde al actor demostrar, de una parte, que con posterioridad al fallo cuya remoción procura la Corte varió la interpretación de su fundamento jurídico y, de otra, que existe identidad entre los supuestos que dieron lugar al cambio de jurisprudencia y aquellos contenidos en la sentencia cuestionada.


También es de su resorte demostrar que los efectos del nuevo entendimiento jurisprudencial de la norma o instituto jurídico, resultan favorables a los intereses del sentenciado, de modo que el criterio planteado en el fallo contra el cual se dirige la acción resulte injusto.


Desde luego, para tal cometido es insuficiente invocar en forma abstracta la existencia de un pronunciamiento de la Corte, o señalar una decisión concreta pero que no guarda relación con el asunto debatido en la sentencia cuya revisión se demanda, pues se reitera, es necesario acreditar que de haber sido conocida por los sentenciadores la nueva posición jurisprudencial, otro sería el sentido del fallo.


En el asunto objeto de examen es manifiesto, como acertadamente pregonó la parte accionante en la demanda interpuesta, que la Sala varió su postura respecto a la dosificación punitiva en los concursos homogéneos...

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