SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124170 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124170 del 14-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124170
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7434-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP7434-2022 Radicación N.° 124170 Acta 132


Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GLADYS MARÍA PÉREZ frente al fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Fiscalía 29 Seccional de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados: i) el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Teruel, H.; ii) la Procuraduría General de la Nación; iii) los Juzgados Primero y Quinto Civiles del Circuito y Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio de Neiva; y iv) la Personería Municipal de Teruel.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva:


Menciona G.M.P. que solicitó a la Fiscalía 29 Seccional de Neiva –que adelanta investigación por denuncio [sic] que interpusiera la accionante por los delitos de falsedad documental, fraude procesal, y falso testimonio– la adopción de medida de protección consistente en ordenar la restitución del inmueble donde reside como poseedora y evitar su desalojo en diligencia programada por el Juzgado de Teruel para el 28 de abril de 2022, no accediendo la fiscalía a su petitorio hasta tanto no cuente con elementos de prueba que espera obtener. Tal respuesta es cuestionada por la accionante, por cuanto no fue proferida mediante providencia que le permita recurrir, estimando que vulnera su derecho al debido proceso.


Además de peticionar la protección de tal derecho, pretende con esta acción se le permita continuar viviendo en su actual residencia, de la cual se considera poseedora material con ánimo de dueña; se ordene a la fiscalía accionada la adopción de medidas de protección para impedir que se realice la diligencia entrega del inmueble, así como al Juzgado de Teruel emitir pronunciamiento mediante el cual se abstenga de realizar el referido acto de desalojo.


Como medida provisional solicitó se ordene, al Juzgado de Teruel o a la fiscalía demandada, la suspensión de la diligencia de desalojo o entrega del su casa de habitación a los señores L.P.C. y A.M.Q., programada para el 28 de abril del presente año, ateniéndose en adelante a lo decidido en el fallo de esta tutela; lo anterior, como quiera que afirma sería demolido el inmueble y nadie le responderá por los daños que se le causen. Tal medida no fue accedida”.


EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Neiva decidió “negar por improcedente” el amparo invocado, tras advertir que la pretensión última de oponerse a la orden y diligencia de entrega del inmueble en el que reside, ya fue objeto de análisis en dos fallos de tutela diferentes, proferidos por el Juzgado Quinto Civil del Circuito y Penal Especializado de Extinción de Dominio, ambos de esa ciudad, con lo que la demanda “guarda identidad de partes, objeto y causa, es decir bajo iguales fundamentos o hechos”.



LA IMPUGNACIÓN



Fue propuesta por G.M.P., quien afirmó que el Tribunal a quo erró al no pronunciarse de fondo frente a sus pretensiones, pues “yo en ningún momento he formulado esta acción contra estas personas, solamente contra la FISCALÍA 29 SECCIONAL DE NEIVA”.


Por lo anterior, solicita que “se revoque la sentencia que estoy recurriendo en impugnación y para que en su lugar me brinden el amparo constitucional merecido”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por G.M.P., contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo...

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