SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122687 del 18-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434379

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122687 del 18-03-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Marzo 2022
Número de expedienteT 122687
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3417-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP3417-2022

Radicación n° 122687

Acta 63.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por CRISTÓBAL CARVAJAL VERA, contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta, la Superintendencia Nacional de Salud, la Entidad Promotora de Salud MEDIMAS ESP-S, la Clínica Futuro Visión S.A.S. y la Droguería P. S.A.S., estas dos con sede en la citada ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados, el Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Promotoras de Salud SALUD MIA y COOSALUD.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. CRISTÓBAL CARVAJAL VERA, persona de 72 años de edad, quien padece varios quebrantos de salud, en el año 2017 promovió acción de tutela contra la EPS MEDIMAS, porque no le habían llevado a cabo dos procedimientos ordenados por cardiología y otro por oftalmología.


  1. Mediante fallo de 15 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta concedió el amparo solicitado y emitió directriz a dicha EPS, para que practicara los exámenes pendientes ordenados por dichas especialidades1, así como el “tratamiento integral hasta tanto la salud del paciente no esté totalmente restablecida, de acuerdo con lo ordenado por su médico tratante según las enfermedades que padece”.


  1. El 4 de febrero del año en curso, CRISTÓBAL CARVAJAL VERA promovió incidente de desacato, con fundamento en que, no se había dado cumplimiento a la orden de tratamiento integral. Ello en la medida que, los especialistas de oftalmología, cardiología, otorrinolaringología y nutrición, habían dispuesto práctica de procedimientos, exámenes, valoraciones y entrega de insumos alimenticios, que no habían sido proporcionados.


  1. El Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta tramitó el incidente de desacato que, finalizó con la expedición de la providencia de 28 de febrero del año en curso, mediante la cual dio por terminado el incidente de desacato.


El fundamento de la decisión consistió en que, la EPS MEDIMAS había llevado a cabo tareas tendientes a cumplir lo ordenado por los galenos, pese a que aún no se habían materializado. Por lo que, no se cumplía el aspecto subjetivo para imponer sanción. Adicionalmente, precisó que, en caso de que MEDIMAS no diera cabal cumplimiento “el actor podrá dar inicio nuevamente al incidente”.


  1. De otra parte, durante el trámite del incidente de desacato, CRISTÓBAL CARVAJAL VERA solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander llevar a cabo la vigilancia administrativa, con fundamento en que, el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta, estaba tramitando tardíamente el incidente desacato.


Mediante resolución de 11 de febrero del año en curso, dicho Consejo, se abstuvo de dar inicio a las diligencias administrativas, con fundamento en que, el despacho judicial había acreditado que, sí estaba dando trámite al incidente de desacato.


  1. CRISTÓBAL CARVAJAL VERA acude a la acción de tutela para exponer inconformidad frente a: i) la decisión de 28 de febrero de 2022, adoptada por el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta, que dio por terminado el incidente de desacato; ii) la determinación emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, de abstenerse de dar inicio a la vigilancia administrativa y, para solicitar: iii) que por vía de esta acción de tutela, se ordene los procedimientos, exámenes, valoraciones y entrega de insumos alimenticios, dispuestos por los galenos de las especialidades de oftalmología, cardiología, otorrinolaringología y nutrición.


De otra parte, refiere que la situación de no prestación del servicio de salud, la ha comunicado telefónicamente con la Superintendencia de Salud, pero la posición de ésta ha consistido en guardar silencio.


PRETENSIONES


La parte actora invoca que, ante la inefectividad de las acciones a través de las cuales, ha puesto en conocimiento la no materialización de la asistencia en salud que requiere, solicita que, por este mecanismo se disponga su práctica.


Así como que, se sancione a la Superintendencia Nacional del Salud, porque no ha atendido las reclamaciones que en tal sentido le ha elevado, pues lo cierto es que, aún persiste la el no suministro de los servicios de salud.


INTERVENCIONES


Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta


La titular del despacho realizó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del incidente de desacato que promovió el actor. Puntualizó que, dicho asunto finalizó con la expedición de la providencia de 28 de febrero del año en curso, mediante la cual, dispuso la terminación del incidente de desacato.


Superintendencia Nacional de Salud


La subdirectora técnica de defensa judicial indicó que, ha atendido las solicitudes de control de cumplimiento del fallo de tutela, emitido por el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Cúcuta.


Puntualmente, refiere dos quejas presentadas por el accionante, frente a las cuales ha llevado a cabo labores para requerir a la EPS Medimas. Describe que, en la primera - 23 de abril de 2021-, la respuesta que obtuvo de dicha entidad fue que no contaba con órdenes médicas para el suministro de los servicios que, en esa oportunidad se reclamaban. En la segunda, promovida el 8 de febrero del año en curso, EPS MEDIMAS, acreditó el agendamiento de cita con el especialista en otorrinolaringología. Y finalmente, con ocasión de la presentación de la acción de tutela, la requirió nuevamente, encontrándose la EPS en fecha para dar respuesta.


Adujo que, si bien, con ocasión de las directrices impartidas durante el trámite de la tutela, notificó al agente liquidador de la EPS MEDIMAS del auto que avocó la acción de tutela, desde el 17 de marzo del año en curso, CRISTÓBAL CARVAJAL VERA fue trasladado a la EPS COOSALUD EPS S.A., cuyo estado actual de afiliación es “activo”.


Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander


La Presidenta indicó que, el accionante ha dirigido múltiples requerimientos respecto de las actuaciones adelantadas en el marco de acciones de tutela que ha promovido ante diferentes “juzgados de la seccional”, oportunidades donde se le ha indicado que, por vía de la vigilancia administrativa, no es posible intervenir en las decisiones de fondo que adopta los funcionarios judiciales.


Afirmó que, esa Corporación ha atendido cada una de la solicitud que ha elevado el actor.


Dirección Ejecutiva de Administración Judicial


El apoderado solicitó la desvinculación de esa entidad, por falta de legitimidad en la causa por pasiva, en la medida que no tiene ninguna injerencia o competencia en los hechos relacionados por el accionante.


Clínica Medical Duarte


El gerente refirió que, verificada la historia clínica, CRISTÓBAL CARVAJAL VERA el 28 de febrero de 2022, fue valorado por especialista de otorrinolaringología “de acuerdo a su patología (hipoacusia neurosensorial). Quien ordenó control ORL con resultados audiológicos”.


P. S.A.S.


El apoderado refirió que, son una empresa líder en la prestación del servicio farmacéutico, que se encarga de la dispensación de medicamentos, insumos y dispositivos médicos a los usuarios afiliados a diferentes EPS, entre ellas MEDIMAS.


Indica que, respecto del alimento nutricional PULMOCARE LATA 237ML, ordenado al accionante fue entregado el “02/03/2022 de manera satisfactoria en la cantidad solicitada: 60 correspondientes a la entrega 3 de 3, esto de acuerdo con lo autorizado y direccionado por la EPS, y a lo formulado por el médico tratante”.


Ministerio de Salud y Protección Social


La Jefe Grupo Acciones Constitucionales indicó que, dentro de las funciones de esa cartera, no se encuentra la de prestación de servicios médicos, inspección, vigilancia y control del sistema de salud, sólo es el ente rector de las políticas del Sistema General de Protección Social en materia de salud, pensiones y riegos profesionales.


Puntualizó que, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 2022320000000864-6 del 08 de marzo de 2022 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a MEDIMAS EPS S.A.S., por lo que sus afiliados serán trasladados a otras EPS para garantizar la continuidad en la prestación de servicio de salud.


Indicó que, ese ministerio, con el apoyo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, efectuó el proceso de asignación de afiliados a las EPS receptoras certificadas por la Superintendencia Nacional de Salud. En dicha labor, CRISTÓBAL CARVAJAL VERA, fue trasladado a la EPS COOSALUD y, por tanto, en adelante, la encargada de la prestación del servicio de salud.


De otra parte, se refirió a cada uno de los servicios cuya prestación reclama el accionante, concluyendo que todos se encuentran en la Resolución 2292 de 23 de diciembre de 2021 “por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pagos por Capitación (UPC)”.


Entidad Promotora de Salud SALUDMIA EPS


La Secretaria General y Jurídica, solicitó la desvinculación, con fundamento en que, CRISTÓBAL CARVAJAL VERA no se encuentra vinculado a esa EPS, sino que, verificado aparece activo en COOSALUD EPS.



CONSIDERACIONES


  1. De la competencia


De conformidad con lo...

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