SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124424 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434397

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124424 del 14-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124424
Fecha14 Junio 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7402-2022






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP7402-2022

Radicación N. 124424

Acta n.° 132.




Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1.Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por D.C.A.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima, Defensoría del Pueblo de Ibagué, Comisaria de Familia de Ambalema (Tolima), Comisarias 2 y 3 de Ibagué, Alcaldía Municipal de Ambalema (Secretaria de Gobierno y Personería), Policía Nacional de Ambalema, Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía de Lérida (Tolima), Hospital San Antonio de Ambalema, Institución Educativa el Danubio de Ambalema, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Venadillo (Tolima) y Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación, salud, entre otros.


2. En la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado con número 73030600045720190006101 adelantado contra el señor Roberto Góngora Martínez



II. HECHOS



3. D.C.A.C. acude a la tutela, al considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales en razón a lo siguiente:


Autoridad

Actuación presuntamente transgresora de derechos fundamentales

Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué

A la fecha no ha resuelto el recurso de apelación promovido contra la sentencia de condena en el radicado 73030600045720190006101.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Presunta tardanza en la resolución del recurso de apelación promovido contra la sentencia sancionatoria en el proceso disciplinario bajo radicado 73001110200020200058001.

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima

Omisión en la notificación del recurso de apelación promovido contra la sentencia sancionatoria en el proceso disciplinario en mención

Procuraduría General de la Nación

Negligencia en el trámite de las quejas instauradas contra la Comisaria de Familia de Ibagué.

Fiscalía General de la Nación

Omisión al no dar trámite a las denuncias instauradas (mencionó delitos como violencia intrafamiliar, injuria, acoso sexual)

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima

Pese a las “múltiples peticiones” elevadas; a su juicio, ha sido negligente en brindar protección a su menor hijo.

Defensoría del Pueblo de Ibagué

Informó que solicitó la representación de un abogado en un proceso de violencia intrafamiliar; no obstante, no le fue asignado

Comisaria de Familia de Ambalema (Tolima) y Comisarias 2 y 3 de Ibagué

Señala presuntas irregularidades en el proceso de restablecimiento de derechos de su menor hijo. Así como también, indica que no gestionaron las comisarias las citaciones en el proceso de violencia intrafamiliar adelantado contra R.G..

Alcaldía Municipal de Ambalema (Secretaria de Gobierno y Personería)

Menciona que el alcalde del municipio de Ambalema, no tuvo en cuenta sus solicitudes frente a las irregularidades por ella advertidas en el proceso de restablecimiento de derechos.



De la Personería señala un actuar presuntamente negligente frente al “impedimento” del C. de Familia.



Refiere que la Secretaría de Gobierno no tuvo en cuenta sus “múltiples quejas” en contra del C., como tampoco adelantó un proceso disciplinario en contra del citado funcionario.

Policía Nacional de Ambalema

-omisión al no atender llamados reiterativos para desplazamiento de su menor hijo, además de negar el traslado del menor en el vehículo de la institución, entre otras presuntas arbitrariedades.


Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía de Lérida (Tolima)

Refiere un presunto “maltrato psicológico” por parte de un investigador en el proceso de violencia intrafamiliar, además de mencionar otras anomalías en esa actuación.

Hospital San Antonio de Ambalema

Enuncia que la institución dio prioridad a otros asuntos, dejando de lado la atención a la salud de su hijo menor.

Institución Educativa el Danubio de Ambalema

Presunta vulneración del derecho a la educación de sus hijos “al recibir estudiantes en la institución, sin la documentación adecuada”

Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Venadillo (Tolima).

Manifestó que no valoró las pruebas allegadas al proceso de violencia intrafamiliar adelantado en contra de R.G..

Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema.

Omitió imponer medida de protección a su favor en el proceso de violencia intrafamiliar e indicó que “pese a conocer su estado de salud mental ordenó cinco días de arresto en su contra”.



4. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y se emitan diferentes órdenes a las autoridades accionadas a efectos de que sus prerrogativas sean garantizadas.





III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS





5. Con auto del 3 de junio de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado el pasado 9 de junio.



6. El Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que, con auto del 20 de enero de 2022, fue concedido el recurso de apelación presentado por el señor F.M.L., contra la sentencia sancionatoria del 10 de diciembre de 2021, proceso recibido en la Secretaría el 9 de febrero de 2022 y asignado por reparto para su resolución el pasado 8 de marzo.



7. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, explicó que esa Corporación conoce del recurso de apelación propuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Venadillo el 13 de enero de 2022 por el delito de lesiones personales, alzada que fue asignada a una Magistrada para su examen el 21 de febrero del año en curso.



8. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, manifestó que a ese despacho se le asignó el pasado 21 de febrero el conocimiento en segunda instancia de las impugnaciones realizadas por la Fiscalía, el apoderado judicial de la víctima y el defensor del señor R.G.M., en contra de la decisión proferida el 13 de enero avante por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Venadillo, mediante la cual lo condenó por el delito de lesiones personales dolosas.



Indicó que para la resolución de cada caso, esa C. determina un turno y el asunto a la fecha tiene asignado el No. 13, ello en garantía del derecho a la igualdad de los usuarios de la administración de justicia



Solicitó la desvinculación del trámite de tutela, por cuando no ha vulnerado derecho alguno de la actora; dado que, al asunto se le asignó un turno en orden de llegada y la prelación de la actuación.



9. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Venadillo, informó que en ese despacho se adelantó acción de tutela promovida por S.J. como agente oficioso de B.C. en contra de la Comisaria de Familia de Ambalema, radicado con Nro. 738614089001-2021- 00092-00.



Señaló que en esa demanda se censuraba la decisión de la Comisaria en mención en otorgar provisionalmente el cuidado y protección de un adolescente en cabeza de su abuela materna B.C., trámite constitucional al que fue vinculada DIANA CATALINA ARENAS CEDEÑO (hoy accionante).



Examinadas las pruebas, refirió, el juzgado negó el amparo; determinación que fue impugnada por la señora DIANA ARENAS CEDEÑO y confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida.



Frente al proceso de violencia intrafamiliar indicó que ese despacho lo adelantó y profirió sentencia el 13 de enero de 2022; no obstante, impugnada la decisión y concedida la alzada, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 18 de febrero de 2022.



10. La Procuradora 101 Judicial II Penal, manifestó que el recurso de apelación contra la sentencia de condena emitida el 13 de enero de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venadillo, fue asignado el 21 de febrero de 2022 a una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué; encontrándose según manifestaciones de la Corporación accionada en el turno 13 para su estudio; por lo que solicita negar el amparo, en respeto al principio de igualdad frente a otros usuarios que están a la espera de pronunciamiento.



11. La Comisión de Disciplina Judicial Seccional Tolima explicó que, en razón a la queja formulada por D.C.A.C. contra el Juez Promiscuo Municipal de Ambalema, dentro del proceso radicado con número 73030408900120190014100, esa Corporación emitió sentencia sancionatoria el 10 de diciembre de 2021, en la que se impuso suspensión en el ejercicio del cargo por tres meses.



Indicó que con auto del 20 de enero de 2022 se concedió la apelación propuesta por el interesado ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual fue enviada al superior mediante oficio Nro.00871 del 9 de febrero de 2022.



Informó además que el 23 de marzo de 2022, se emitió respuesta a la petición elevada por la interesada, informándole que el recurso de apelación había sido concedido; sin...

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