SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002022-00086-01 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080002022-00086-01 del 15-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 1569322080002022-00086-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7598-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC7598-2022

Radicación n° 15693-22-08-000-2022-00086-01

(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR



De conformidad con el artículo primero del Acuerdo nº 034 proferido por esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.



NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los nombres ficticios de las partes.





Procede la Corte a decidir la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 27 de mayo de 2022, en la acción de tutela formulada por M. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, trámite al cual fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de aumento de cuota de alimentos radicado bajo el nº 2021-09295.


ANTECEDENTES


1. La peticionaria invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, vida, integridad física, dignidad, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En síntesis, narró que de la relación sentimental sostenida con P. nació su hija M. sobre quien ejerce la custodia y cuidado personal, desde la separación con su pareja.


Manifestó que en el 2016 pactaron como cuota de alimentos la suma de $170.000, la cual ha sido reajustada anualmente conforme al IPC, por lo que en la actualidad el valor de la misma asciende a $232.000, monto que, en su sentir, resulta insuficiente para cubrir los gastos de manutención de la menor de edad.


Indicó que, en representación de su hija, formuló demanda de aumento de cuota alimentaria, trámite asignado al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, despacho que en sentencia de 3 de mayo de 2022, resolvió negar sus pretensiones porque no se logró demostrar la capacidad económica del alimentante.


Adujo que la Juzgadora accionada vulneró y desconoció los derechos fundamentales de su hija, pese a la protección especial del interés superior que el legislador otorgó mediante la Ley 1098 de 2006, el artículo 44 de la Constitución Política y la ratificación de la declaración de los derechos del niño.


Sostuvo que además omitió dar aplicación al precedente jurisprudencial, por tanto, debió aplicar la presunción legal de que el demandado devengaba al menos un salario mínimo mensual legal vigente, teniendo en cuenta que es un profesional que trabaja de manera independiente.


En el mismo sentido, señaló que incurrió en un error de hecho por defecto fáctico, pues a pesar de que las pruebas fueron debidamente practicadas e incluidas en el proceso, no efectuó una adecuada valoración de las mismas, de las cuales se lograba inferir que el padre de la menor cuenta con solvencia económica y no tiene a cargo otra obligación alimentaria, siendo M. su única hija.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó revocar la sentencia de 3 de mayo de 2022 y, en su lugar, ordenar «al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso dictar sentencia sustitutiva accediendo a las pretensiones de la demanda de incremento de cuota de alimentos fijando para ello una cuota digna que permita a [su] menor hija solventarse respecto a los gastos que fueron debidamente probado».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso informó, que el asunto se rigió por el trámite previsto en el Código General del Proceso, sin embargo, debido a que la demandante no probó los presupuestos del inciso 8 del artículo 129 de la Ley de Infancia y Adolescencia, no se accedió a sus pretensiones, decisión debidamente soportada en las pruebas obrantes en el proceso y motivada según los supuestos fácticos y jurídicos del caso.


Agregó que no vulneró derecho fundamental alguno de la peticionaria ni de su menor hija, ni ha impedido el acceso a la administración de justicia y solicitó declarar la improcedencia del amparo, habida cuenta que no cumple los requisitos de procedibilidad contra providencias judiciales.


2. De los documentos adjuntos, no se observó pronunciamiento por parte de los demás convocados.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró improcedente la acción de tutela, como quiera que no se evidenció en la revisión que efectuó al expediente que le fue enviado, vulneración alguna por parte de la autoridad accionada. Al respecto expuso,


«(…) el juzgado accionado profirió su decisión con apego y observancia al orden legal sin desbordar de la discrecionalidad interpretativa en perjuicio de los intereses de la actora, puesto que, si bien es cierto la accionante cuestiona la actuación surtida dentro del trámite del proceso de incremento de cuota alimentaria 20210029500, específicamente, en la audiencia del 03 de mayo de 2022, en donde el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso profirió sentencia teniendo como demostrada la variación de las necesidades de la alimentada, pero así mismo no se probó la variación en las capacidades económicas del alimentante, también es cierto que la decisión fue tomada en trámite del proceso reseñado y por la juez competente una vez constituido el contradictorio, analizadas las pruebas escuchados los interrogatorios de partes y testimonios, debatido el proceso y observando la normatividad, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso en concreto, sin que ello implicara que hubiera o no discordancia en el acogimiento o no de los argumentos del fallador».


LA IMPUGNACIÓN


Fue formulada por la accionante insistiendo en los argumentos iniciales; además, adujo que con el fallo se desconoció un principio jurídico y el interés superior de la menor, el cual debió ser la consideración primordial en orden a la evaluación y ponderación de los distintos intereses que puedan entrar en conflicto.


Igualmente, manifestó que el Juzgado accionado debió cumplir con la carga argumentativa que le impone la Ley y la Constitución, explicando por qué no aplicó la presunción legal de ingresos devengados por el demandado y sustentar dicho distanciamiento jurídicamente.



CONSIDERACIONES


1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR