SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124415 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124415 del 14-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124415
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7428-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP7428-2022

R.icación No. 124415

(Aprobado Acta No. 132)


Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ROYER DAVID R.D. contra el fallo de tutela proferido el 20 de mayo de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, así como los integrantes de la lista de elegibles para la provisión del cargo en propiedad de Oficial Mayor o sustanciador –Nominado, Juzgado 001 Administrativo de Villavicencio, Meta –Convocatoria 4, establecida en el Acuerdo CSJMEA22-102 del 27 de abril de 2022.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Mediante Acuerdo CSJMEA17-930 del 05 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta dio apertura al concurso de méritos para conformar el registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Villavicencio y Administrativo del Meta.


Dentro de los términos establecidos ROYER DAVID R.D. realizó la inscripción al cargo de oficial mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito, código 261618. Agotadas las fases del concurso, a través de la Resolución CSJMER21-73 del 24 de mayo de 2021, se conformó la lista seccional de elegibles para ocupar las vacantes ofertadas, en la cual a R.D. se le asignó un puntaje de 608.35.


Destacó el accionante que, a través de la Resolución CSJMER21-217 del 3 de noviembre siguiente, el Consejo Seccional modificó dicho registro para darle una nueva calificación de 610.07. Posteriormente, por CSJMER22-97 del 31 de marzo de 2022, en aplicación del artículo 165 de la Ley 270 de 1996, esa entidad actualizó el mencionado listado para otorgarle una puntuación de 746.35.


Al ser notificado de dicho acto administrativo, manifestó que renunciaba “a los términos para interponer recursos” y solicitó que la misma “quedara ejecutoriada” respecto de las “decisiones particulares” que a él concernieran. Asimismo, el 7 de abril de este año, manifestó su intención de optar por la vacante del Juzgado 1° Oral del Circuito Administrativo de Villavicencio.


Luego, por Acuerdo CSJMEA22-102 del 27 de abril siguiente, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta elaboró la lista de elegibles para la provisión del cargo en propiedad de Oficial Mayor o sustanciador del mencionado despacho judicial. En dicho registro R.D. ocupó el 3° puesto con un puntaje de 610.07


En tales condiciones, el accionante acudió ante la jurisdicción constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a cargos públicos y trabajo.


Entre otras cosas, adujo que, el Acuerdo CSJMEA22-102 debió contener los puntajes obtenidos en el acto administrativo que resolvió las solicitudes de actualización del registro seccional de elegibles, porque al ser un acto administrativo con decisiones individuales y no interponer recursos contra el mismo, quedó en firme el 1° de abril de 2022.


Igualmente, puntualizó que, pudo controvertir el Acuerdo CSJMEA22-102 por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero no lo hizo ya que “desplegar dicha demanda administrativa conlleva a una decisión definitiva en un tiempo no inferior a un (1) año, consumándose la vulneración de los derechos fundamentales”


Por ende, solicitó que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta reorganizar la lista de elegibles para la provisión del cargo en propiedad de Oficial Mayor o sustanciador del Juzgado 1° Oral del Circuito Administrativo de Villavicencio asignándole el primer lugar de la lista con una calificación de 746.35.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo, tras advertir que la demanda incumple el requisito de subsidiariedad, pues el accionante puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, si es del caso, solicitar como medida cautelar la suspensión provisional del acto.


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