SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01897-00 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434496

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01897-00 del 15-06-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01897-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7520-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC7520-2022


Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01897-00

(Aprobado en Sesión de quince de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que O.A.Q.S. le instauró al Juzgado Penal del Circuito de Fredonia (Antioquia), extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, los Juzgados Civil del Circuito, Primero y Segundo Promiscuos Municipales, todos de Fredonia, a Hernán Vélez Valencia, J.A.G.C., Bertha Inés Cardona y demás intervinientes en el juicio 2018-00145 y en los resguardos 2019-00037 y 2021-00053.


ANTECEDENTES


1.- El querellante, actuando en nombre propio, pretendió la protección de los derechos al «debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia», para que se declarara «la nulidad de todo lo actuado al interior del trámite de la acción de tutela con radicado 2021-00053-00, del fallo No. 006 del Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, del 23 de agosto de 2021» y se ordenara «la revisión de la sentencia» proferida por ese estrado.


En compendio sostuvo que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fredonia en el «proceso de perturbación a la posesión» que interpuso contra Hernán Vélez Valencia y J.A.G., mandó a estos, cesar «la perturbación a [su] propiedad» en tanto «no está establecido que exista el gravamen de servidumbre alegado por los demandados (…); sino que, de haberse producido el paso peatonal intermitente, este ha sido un acto de mera tolerancia, no constitutivo de servidumbre alguna» (31 may. 2019).


Inconformes con lo solventado, V.V. y G. promovieron acción de amparo con miras a invalidar esa disposición y a «seguir disfrutando del camino carreteable que inveteradamente han usado para acceder a sus predios», desestimada por el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, en providencia (19 jul.) que el superior ratificó el 22 de agosto siguiente, porque «no se vislumbra la existencia de alguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales» (R.. 2019-00037).


Afirmó que, como esa ayuda no salió avante, nuevamente bajo el argumento de una presunta trasgresión a su «derecho de locomoción», H. y J.A., junto con B.I.C., formularon otro auxilio con aspiraciones similares a las antes advertidas, negado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fredonia (2 ag. 2021), determinación que el Penal del Circuito de esa sede revocó (23 ag.) para, en su lugar, dejó sin valor «las sentencias emitidas por el Segundo Promiscuo Municipal de Fredonia en el proceso 2018-00145 y por la Sala Civil Familia del Tribunal de Antioquia en la tutela 2019-00037», tras colegir la existencia de «una vía de hecho, entendida como defecto sustantivo, al interpretar las normas que rigen el caso en cuanto a la preexistencia de la servidumbre, haciéndola desconocer su cierto alcance o en el peor de los casos la norma que rige el asunto es desatendida o inaplicada como es lo referente al artículo 760 del C. Civil, en su último segmento», y «un defecto fáctico, ya que hubo omisión valorativa de las escrituras y sus registros».


Adujo que en la inspección judicial realizada por esta última autoridad «no [tuvo] participación», por lo cual «simplemente los funcionarios escucharon la versión unilateral de una de las partes, lo cual no tiene ninguna presentación, se limitaron a reconocer como válido lo expuesto por ellos y a dictar sentencia en consonancia», de ahí que «se pudo haber incurrido en error de valoración de las pruebas». Se dolió que, con ello, «se desconoció una sentencia judicial en firme (…) presentándose una clara inseguridad jurídica».


2.- El Juzgado Penal del Circuito de Fredonia dijo que «consideró la necesidad racional de practicar diligencia de inspección judicial», donde pudo establecer que «la entrada única para un predio enclavado de propiedad de Hernán Vélez (…), distinguido de la heredad llamada ‘La Jacoba’ y hacia la cresta de la inclinación se encuentra la casa de J.A.G.C., debiendo los moradores, pasar por debajo de unos cordeles de alambre de púas, como es el caso de B.I.C.L. (fotos 4 y 5). El sendero de atajo ante la cláusula de la verja, es de treinta metros (…) (foto 6). Subiendo por la servidumbre referida en las escrituras que se aportaron y debidamente registradas (título y modo), misma que comparten Hernán Vélez Valencia, J.A.G. y O.Q.S. (escritura 198 de mayo de 2012)».


Puntualizó que «la verja clausurada ‘es el único camino de acceso a la casa en donde vive…’ la madre de Jesús Antonio Giraldo Cardona, misma que no puede salir por la puerta metálica y menos entrar, por estar clausurada permanentemente»; y, que «en el tenor de las escrituras ‘la carretera la comparten las mismas tres fincas’», por lo que coligió que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal incurrió en «aseveración que no concuerdan con la verdad fáctica y jurídica en la determinación que declaró perturbadores a Hernán Vélez (…) y J.A.G.C., incurriendo en un defecto fáctico al omitir valorar el tenor de las escrituras para verificar los hechos, pues la servidumbre existe como derecho real accesorio y no podía desaparecer por tanto era la única vía de acceso a los tres predios en comento. Que desconoce la determinación establecida en la escritura pública 198 la cual está debidamente...

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