SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01866-00 del 23-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01866-00 del 23-06-2022

Número de sentenciaSTC7928-2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01866-00
Fecha23 Junio 2022
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7928-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01866-00

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que Víctor Rafael Rodríguez Cáceres le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y los Juzgados 6° y 7° de Familia de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en los procesos con radicados n° 2013-000328-05 (nuevo rad. n° 2021-00207-00), 2018-00088-02 (nuevo rad. n° 2022-00129) y 2018-00441-01 (nuevo rad. n° 2021-00208).


ANTECEDENTES


  1. Del escrito de tutela y su respectiva subsanación se logra extraer que el accionante pretende que se ordene «prof[erir] sentencia de adjudicación» dentro de la sucesión cuestionada (rad n° 2013-000328-05 del Juzgado 6° reseñado y rad n° 2021-00207 del Juzgado 7° en cita).


En sustento, adujo ser «heredero único» en la sucesión de su difunto padre y tener derecho a que se le adjudiquen «las tres partidas independientes» que conforman el activo de la masa sucesoral. Lo anterior, conforme a los artículos 513 y 514 del Código General del Proceso. También acusó de «ilegal» el auto de aclaración de sentencia emitido por el Tribunal convocado en el reivindicatorio con radicado n° 2018-00088-02, sin embargo, no expuso reproche o pretensión al respecto.


2. Las autoridades convocadas hicieron un relato de sus actuaciones y defendieron la respectiva legalidad. Instaron a la improcedencia del resguardo tras considerar que la adjudicación hereditaria que persigue es objeto de trámite en la sucesión que cursa en el Juzgado 7° de Familia de B..



CONSIDERACIONES

1. A pesar de que en el escrito de tutela y la respectiva subsanación no se expuso reproche concreto o pretensión específica contra el Tribunal convocado, lo cierto es que en el segundo de los memoriales en cita se denunció como «ilegal» la providencia que el 27 de enero de 2022 emitió esa magistratura dentro del proceso de «reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias» con radicado n° 2018-00088-02.


En ese orden, para ahondar en las garantías del accionante, se examinó esa providencia y de ella no se percibió arbitrariedad o irregularidad protuberante que habilite la injerencia de esta sede constitucional.


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