SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00116-01 del 25-05-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
Número de expediente | T 7600122030002022-00116-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6339-2022 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC6339-2022
Radicación n° 76001-22-03-000-2022-00116-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se decide la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el 4 de mayo de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió Adriana Lucia D.C., quien dice obrar en nombre propio y «en… calidad de representante legal del Consorcio Porvenir 2015… y del Consorcio Obras de Salud Pública 2015», contra los Juzgados Décimo Civil del Circuito y 29 Civil Municipal, ambos de esa localidad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó protección de las garantías al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por las sedes judiciales acusadas, por lo que pidió que «se anule el auto… del 26 de febrero de 2020», así como también del proveído de 15 de septiembre de 2020.
De otro lado reclamó que «se… ordene [su] integración al proceso [atacado]»; y «declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:
2.1. Inverplus SAS promovió demanda declarativa contra TI Ingeambiente SAS y B.A.R., en su condición de miembros del Consorció Porvenir 2015 y Consorcio Obras de Salud Pública 2015, que fue admitida con proveído del 13 de junio de 2019.
2.2. Notificados los demandados, mediante auto del 28 de febrero de 2020, se convocó a las partes a «audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento» y se decretaron las pruebas del proceso, siendo negado el decreto del testimonio de Adriana Lucia D.C., quien se desempeña como «representante legal» de los mencionados consorcios.
2.3. Cumplido lo anterior, la parte demandada deprecó que se decretara, de oficio, el testimonio de la prenombrada D.C., petición que fue negada con providencia del 25 de agosto de 2020, decisión que censuró en apelación la enjuiciada, siendo confirmada con auto del 15 de septiembre siguiente.
2.4. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que los despachos judiciales criticados «han violado [su] derecho a un debido proceso, toda vez que desde el inicio del proceso… no se [le] notificó en debida forma y mucho menos se [le] trajo al proceso…, mucho menos se [le] integró al mismo para poder realizar [su] defensa técnica»; y que el ad quem criticado también desconoció su «participación en el proceso [cuestionado], al no revocar el auto dado en la audiencia del 25 de agosto de 2020, llanamente porque una de las demandadas no recurrió el auto donde se negó [su] testimonio en el término legal», decisión que vulnera «el derecho sustancial, como lo es [su] derecho fundamental a un debido proceso, así como a la defensa y el acceso a la administración de justicia, pues sin importar, que se haya negado esta prueba, lo cierto es que [ella] debe ser parte del proceso».
2.5. Adicionó que «los accionados no han considerado que cualquier decisión que se tome dentro del proceso…, puede perjudicar[la] o beneficiar[la]…, por lo que necesariamente se debió vincular al proceso»; y que «se presenta una deficiencia probatoria…, puesto que la omisión del operador judicial en el decreto de la prueba testimonial… al ser conducente para el caso debatido conlleva en sí misma un defecto factico».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali resaltó que «no ha tenido conocimiento de actuaciones relacionadas con litisconsorcio… y corresponde negarse la tutela porque la solicitud del litisconsorcio debe realizarse ante el Juez de primera instancia».
2. El Juzgado 29 Civil Municipal de esa ciudad, tras reseñar las actuaciones que se han adelantado en el juicio criticado, precisó que no es cierto que la demanda «… esté promovida contra los Consorcios Porvenir 2015 y Obras Públicas de Salud Pública, pues la parte pasiva dentro del proceso… la conforma solamente… Boris Antonio Rodriguez Andrade y… TL Ingeambiente SAS, cosa distinta es que los mencionados formen parte de dichos consorcios», así como tampoco es cierta «la afirmación que realiza la accionante, en cuanto a que señala que… TL Ingeambiente haya solicitado su integración como litisconsorcio necesario, pues… siempre la ha citado como testigo…, por lo que de ninguna manera se están vulnerando derechos constitucionales a la accionante».
De otro lado, destacó que la gestora del amparo «no ha constituido apoderado judicial dentro del proceso para que la represente e intervenga de ser el caso, tampoco ha elevado ninguna solicitud de vinculación al proceso, ni ninguna otra…».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo negó la protección «por no observar defecto que amerite la necesidad de intervención constitucional», por cuanto la decisión que negó el...
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