SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92141 del 10-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 92141 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2781-2021 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL2781-2021
Radicación n.° 92141
Acta 09
Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante, MARÍA VICTORIA CELEDÓN SIMÓN contra sentencia proferida el 27 de enero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
- ANTECEDENTES
La señora M.V.C.S., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y propiedad, presuntamente vulnerados por la convocada dentro del proceso de restitución de tierras radicado n.° 2001312100120160011600. Radicado interno 0116-2018-02.
Refirió que mediante sentencia del 28 de julio de 2020, la corporación convocada negó las pretensiones de restitución del predio rural denominado «La Proveedora», ubicado en la vereda «Los Ceibotes» del municipio de Valledupar (Cesar), e identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 190-10770; que arribó a esa decisión tras considerar que no se probó que el abandono del predio estuviera asociado al conflicto armado interno y, en sentir de la autoridad judicial, los solicitantes salieron del fundo de manera voluntaria; que tales razonamientos resultan equivocados «y contrarios a la normatividad aplicable para la solución de esta clase de conflictos de las víctimas del conflicto armado interno de Colombia consagrado en la [L]ey 1448 de 2011».
Que el Tribunal incurrió en causal de procedencia del resguardo, porque estaba acreditada la presencia de grupos al margen de la ley en la zona donde está ubicado el fundo objeto de restitución, hecho que resultaba suficiente para «sentirse intimidado y obligado a abandonar la propiedad», por lo que era innecesario demostrar que el despojo fue consecuencia de una acción directa en contra de la integridad de los solicitantes; que desatendió que el padre de estos, Alfonso Celedón B., salió del inmueble «por miedo a ser secuestrado o extorsionado por grupos armados al margen de la ley que transitaban libremente» por la zona, tal y como fue ratificado por varios testigos y como lo certificó el Batallón la Popa de Valledupar; que el colegiado concluyó que la muerte de José del Carmen Galván, administrador del predio, fue atribuible a la «delincuencia común», cuando ese hecho está asociado a la actuación de grupos ilegales; que no se valoró las declaraciones rendidas en el proceso, que daban cuenta del secuestro del demandante A.J. C.S. por parte de la guerrilla; que concluyó que el abandono del predio se produjo voluntariamente por la falta de interés de su padre en la explotación del mismo, sin embargo, afirma, «no existe un solo elemento en el sumario que confirme esa aseveración»; y, que brindó absoluta credibilidad a los testimonios de los opositores sin tener otro respaldo probatorio para ratificar sus dichos, circunstancia que vulneró el «principio de igualdad en la contienda judicial». Finalmente agregó que:
[…] el mayor desacierto de la sala lo constituye hacer inferencias improcedentes a partir de la prueba testimonial de los opositores sin respaldo en otros medios, al tiempo que descarta una inferencia lógica derivada del documento aportado (oficio No. 0035 BR2-BAPOP-S2- INT-252 de fecha 28 de marzo de 1990 emitido por el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa) que permite inferir que el propietario estaba ejerciendo poder de dominio de la finca para esa fecha. Con dicha certificación podía tener intenciones de iniciar cualquier acción judicial, y también podía ser utilizada para ofrecer en venta el inmueble al Estado a través del INCORA, lo cual era una salida justa y legal atendida la circunstancia de abandono en que se encontraba la finca.
Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida el 28 de julio de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso de restitución y formalización de tierras con radicado n.° 20001-31-21-001-2016-00116-00, interno n.° 0116-2018-02.
Con auto del 14 de enero de 2021, la homóloga Sala Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y a los interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
La colegiatura accionada rindió informe, pidió declararla improcedente por falta de presupuestos para ello, «Sin perjuicio de lo que considere la Corte sobre la configuración de los presupuestos generales, no se tendría configurado ninguno de los presupuestos específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales», y adujo que para negar las pretensiones de la demanda,
[…] la Sala hizo un minucioso, exhaustivo e integral examen del acervo probatorio a la luz de los principios de la ley 1448 de 2011 y demás normas integrantes del Bloque de Constitucionalidad en materia de protección a las víctimas del conflicto armado y/o desplazamiento forzado, razón por la cual, no existen los presupuestos para los defectos factico (que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión) ni sustantivo (que surge cuando se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión).
Luego explicó la «metodología utilizada en la sentencia» y realizó un recuento de los hechos de la demanda, y de las pruebas practicadas que llevaron a la Sala a proferir...
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