SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123958 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123958 del 24-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 123958
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6536-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente



STP6536-2022 Radicación n°. 123958 Acta 112



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MOISÉS VIVEROS NARANJO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de P., a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada, C., y a las partes e intervinientes del proceso penal rad.: 66001-6000-036-2011-04967.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



MOISÉS VIVEROS NARANJO afirma que está privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de La Dorada, C., desde el 11 de enero de 2012.


Indica que, el 21 de agosto de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de P. profirió sentencia condenatoria en su contra tras hallarlo responsable de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años, por lo que apeló la decisión, censurando la dosificación punitiva.


Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. no ha resuelto la alzada.


Sostuvo que, adicionalmente, ha presentado diversas peticiones ante dicha autoridad judicial, solicitando, entre otras, la libertad por vencimiento de términos, pues han pasado más de 8 años sin que se profiera la sentencia de segunda instancia.


Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:


1) Que nos [sic] otorguen la libertad por vencimiento de términos […] como lo permite [sic] las leyes 1760 del 2015 y 1786 del 2016, hasta que se pronuncie el ad-quem, vale destacar que está en alzada desde el 13 de agosto de 2013 por eso mi petitum, que se me dé un cambio de la medida de aseguramiento, toda vez que las dilaciones injustificadas no han sido por mi culpa, sino sobre la judicatura, por ello les pido el favor de la prisión en mi domicilio, como sustitución de la pena intramural, o la suspensión de la libertad condicional [sic], hasta tanto se pronuncie el ad quem.


2) La segunda pretensión es que se me cersene [sic] de la condena los 50 meses que exageradamente el juez tercero penal del circuito me incrementó desmedidamente, es decir que se me rebaje de la condena al menos 26 meses y así quedo en libertad por pena cumplida, vale destacar, que se me puede conceder ésta [sic] tutela contra fallo judicial toda vez que a) no ha quedado en firme; b) aún hay la presunción de inocencia, y c) porque ya el daño de la exagerada condena ya se causó por ello les ruego amparen el derecho del debido proceso, sobre todo el de la dosificación punitiva”.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El magistrado J.R.L., de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., informó que fue nombrado en propiedad como titular del despacho 003 mediante el Acuerdo No. 1544 del 18 de febrero de 2021, tomando posesión del cargo a partir del 9 de abril siguiente, pero se recibió una alta congestión de procesos, “de los cuales, con mi equipo de trabajo nos encontramos en la tarea de poner al día”.


No obstante, ante la evidente tardanza en la emisión de la decisión de segunda instancia, decidió darle prioridad al caso, “con el fin que este mismo sea resuelto dentro de los proyectos para análisis de la Sala dentro del mes de mayo 2022, intentando que dicha decisión sea emitida a más tardar, el 31 de mayo de 2022”.


Por otro lado, señaló que la solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual había sido allegada a ese despacho el 26 de enero de 2022, no había sido resuelta por error involuntario, pero fue remitida mediante auto No. 001 del 16 de mayo de 2022 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de P., “para que sea esa autoridad judicial la que se pronuncie en primera instancia de la misma, ello buscando garantizar el derecho fundamental a la doble instancia con el que cuenta toda persona”.


2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de P. manifestó que, en efecto, el 21 de agosto de 2013 profirió sentencia condenatoria en contra del actor, imponiéndole la pena de 204 meses de prisión, tras hallarlo responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado.


Contra esa decisión la defensa interpuso el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas ante la Sala Penal de ese distrito para desatar el recurso de alzada, sin que a la fecha se conozca la decisión de segunda instancia.


Posteriormente, con auto del 6 de julio de 2017, se resolvió redención de pena por 273.75 días, el 18 de diciembre de 2018 una redención de pena por 194.75 días, el 17 de junio de 2019 redención de pena por 62 días y el 26 de noviembre de 2019 redención de pena por 12.5 días.


Por lo anterior, sostuvo que no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor.


3. La representante judicial de víctimas designada por la Defensoría del Pueblo manifestó que, si bien las condiciones de reclusión no son óptimas, “ello no es óbice para ser considerado violatorio de las garantías y derechos procesales que le asisten al accionante que […] fue vencido en audiencia de juicio donde un juez con todas las garantías lo halló culpable”.


Agregó que, como está en trámite el recurso de apelación, “no se puede invocar la causal de libertad por vencimiento de términos como lo depreca el accionante, conforme al precedente jurisprudencial”.


Por último, dijo que la acción constitucional no es “el medio idóneo para redosificar la condena conforme lo ha solicitado el accionante; siendo improcedente el medio constitucional”.


4. El Procurador 149 Judicial Penal II de P. informó que no cuenta con información adicional a la referida por el accionante, por lo que “pido que al decidir se tenga encuentra los lineamientos dados por Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, sala de decisión de tutelas, en lo referente a que la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia”.


5. El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada manifestó que carece de legitimidad en la causa por pasiva pues, una vez fue...

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