SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01848-00 del 15-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01848-00 del 15-06-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01848-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7635-2022



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7635-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01848-00

(Aprobado en sesión del quince de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el resguardo constitucional promovido por S., C., J.L. y F.P.G. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Al trámite se vinculó como terceros con interés a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2016-00046.


  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores, a través de apoderado, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al interior de la causa referida.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones:


2.1. Ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá se adelantó el proceso de filiación y petición de herencia1 promovido por los actores contra L.I.G. de P., M., P., I., C.G., Germán Antonio, M., J.A.G.G., Marie Carolina García Martínez, y Eduardo Alfonso García Martínez, cuya pretensión principal se dirigía a que se declarara que J.M. Pinzón2 (Q.E.P.D.) era hijo extramatrimonial de P.A.G. rodríguez (Q.E.P.D.).


2.2. La autoridad judicial -con providencia del 10 de noviembre de 20143- resolvió, entre otros, declarar probada la excepción previa denominada «ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones». En este sentido, dio por terminado el pleito. Inconformes con esta determinación, los demandantes incoaron recurso de apelación, el cual fue resuelto de manera negativa por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 7 de diciembre de 20154.


2.3. Nuevamente, los mismos sujetos procesales interpusieron demanda en idénticos términos, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá, proceso identificado con el radicado 2016-00046.


2.4. En audiencia celebrada el 18 de septiembre de 20205, el estrado judicial accedió parcialmente a las pretensiones, declarando que J.M.P. (Q.E.P.D.) era hijo extramatrimonial de P.A.G.R. (Q.E.P.D.), pero, a su vez, consideró acreditada la excepción de mérito denominada «excepción fundada en la caducidad para toda pretensión de contenido económico». Contra la anterior decisión, los gestores impetraron recurso de apelación.


2.5. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca -con proveído del 26 de marzo de 20216- confirmó el fallo de primera instancia que «declaró la existencia de la filiación paterna demandada y le negó el reconocimiento de efectos patrimoniales, al considerar acreditada la excepción de mérito de caducidad de los mismos».


2.6. Finalmente, el apoderado de los aquí accionantes presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por esta Sala por desconocer los requisitos formales para su proposición7.


2.7. Así las cosas, se duelen los promotores de que el ad quem natural no debió haber declarado probada la excepción relacionada con la caducidad de la acción de petición de herencia, comoquiera que el término había sido interrumpido con la interposición de la primera demanda, por tanto, refieren que lo decidido por el Colegiado configuró un defecto procedimental absoluto.


3. Solicitaron que «2. (…) se deje sin efectos la parte resolutiva de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2021 proferida por los accionados, en cuanto confirma la negativa al “reconocimiento de los efectos patrimoniales del hijo reconocido, al considerar acreditada la excepción de mérito de caducidad de los mismos”. 3. Se ordene a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca que, dejando incólume el reconocimiento de dicha paternidad extramatrimonial, profiera una nueva sentencia en la cual se revoque la del a quo y se reconozcan los efectos patrimoniales...

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