SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-02216 del 19-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-02216 del 19-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteT 2021-02216
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL276-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL276-2022

Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-02216-00

Acta 1


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que presentó H.A.G.C. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano H.A.G.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Como fundamento de la acción constitucional, expuso que, el 17 de agosto de 2021, remitió la documentación requerida para que le fuera validada la práctica jurídica realizada como requisito de grado del pregrado de derecho del cual es egresado.


Adujo, conforme con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 14 del CPACA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que dispone que el término para resolver las peticiones de documentos será de 10 días, contados desde el momento de la recepción, respecto del cual aseveró que fue ampliado por el artículo 5º del Decreto 491 de 2020 a 20 días, han transcurrido más de 82 días hábiles desde la formulación de la petición sin que hubiese sido resuelta.


Alegó que la no expedición de ese documento, le generó la «perdida de la oportunidad de acceder a [su] grado en el mes [de diciembre de 2021] [y] le imposibit[ó] [su] entrada al mercado laboral», situación que derivó en la conculcación de su derecho fundamental de petición.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de la prerrogativa constitucional implorada y, como consecuencia de ello, que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, expidiera la certificación de la práctica jurídica requerida.


Mediante auto de 11 de enero de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.



Dentro del término de traslado, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que una vez recibida la documentación en esa Unidad y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, se estableció que la accionante no remitió la documentación completa en cumplimiento al artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, por consiguiente, mediante requerimiento 3220 de 2021, el cual fue notificado al correo indicado por la tutelante, se le solicitó que aportara los documentos necesarios para ello y se le informó que una vez se recibiera en debida forma los mismos esa Unidad procedería a surtir el trámite correspondiente.



Por último, acotó que los documentos solicitados a Hernán Alejandro Garzón Castro, aún no habían sido allegados a esa Unidad. Para el efecto, remitió copia del requerimiento 3220 de 11 de octubre de 2021, así como del pantallazo de la remisión del correo electrónico en el que se adjuntó dicho documento.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que expida el acto administrativo que apruebe la práctica jurídica del querellante.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-010 de 2017, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez).


Así, es importante señalar:


  1. ...

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