SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97711 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97711 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97711
Fecha24 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6984-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6984-2022

Radicación n.° 97711

Acta 18


San Andrés, Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide esta Corporación las impugnaciones interpuestas por PROYECTOS DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS S.A.S., PROYECTOS DE INVERSIONES SEGURAS S.A.S. y por PROYECTOS DE INVERSIONES DINÁMICAS S.A.S., (las cuales fueron acumuladas), contra el fallo del 27 de abril de 2022 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.



  1. ANTECEDENTES


Los promotores acudieron a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales denunciadas.


De los documentos aportados al expediente digital y de los escritos de tutela presentados por Proyectos de Inversiones Estratégicas S.A.S., Proyectos de Inversiones Seguras S.A.S. y por Proyectos de Inversiones Dinámicas S.A.S. (las cuales fueron acumuladas), respectivamente, se extrae que:


La sociedad Proyectos Logísticos de Inversión S.A.S. interpuso demanda reivindicatoria de dominio respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 040-59355 en contra de Proyectos de Inversiones Estratégicas S.A.S., Proyectos de Inversiones Seguras S.A.S. y Proyectos de Inversiones Dinámicas S.A.S., asunto que le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que, en auto de 11 de agosto de 2020, admitió la demanda.


Mediante auto de 2 de septiembre de 2020, el juzgado dispuso:


1. Inscríbase la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 040-59355, el cual identifica el inmueble de propiedad de las sociedades PROYECTOS LOGÍSTICOS DE INVERSIÓN S.A.S., PROYECTOS DE INVERSIONES SEGURAS S.A.S, PROYECTOS DE INVERSIONES DINÁMICAS S.A.S. y PROYECTOS DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS S.A.S.


2. Decretase la suspensión inmediata de la construcción del proyecto deportivo y recreativo “V.E.” adelantado en el predio del mismo nombre por las sociedades Proyectos de Inversiones Dinámicas S.A.S. y Proyectos de Inversiones Seguras S. A.S. Para el acatamiento de la cautela decretada, ofíciese al Alcalde Municipal de Puerto Colombia (Atlántico), a efectos de que le ordene a la secretaría municipal correspondiente notificar en terreno a las sociedades antes citadas y adopte las medidas necesarias para materializar la suspensión de la obra señalada, remitiendo dentro de los tres (3) días siguientes un informe detallado de la gestión adelantada Igualmente notifíquese la suspensión de la obra a las sociedades demandadas, a la dirección de correo electrónica reportada en la demanda.


3. Decretase la suspensión del permiso de aprovechamiento forestal único otorgado por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico a las sociedades Proyectos de Inversiones Dinámicas S.A.S. y Proyectos de Inversiones Seguras S.A.S. para la construcción del proyecto deportivo y recreativo “VILLA ELISA”, mediante Resolución Nº 0000907 del 15 de noviembre de 2019. Ofíciese en tal sentido a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, a efectos de que proceda de conformidad.


4. No se accede a la suspensión de licencias ambientales, en la medida que no se informaron los datos que identifican la misma y el objeto para el cual fueron expedidas.


En la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del CGP, ese despacho, el 28 de mayo de 2021, resolvió las solicitudes de nulidad elevadas por la parte demandada, así:


1. Negar la nulidad invocada por las sociedades Proyectos de Inversiones Seguras S.A.S. y Proyectos de Inversiones Dinámicas S.A.S., conforme a las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído.


2. Declarase la nulidad de lo actuado por indebida notificación de la demandada Proyectos de Inversiones Estratégicas S.A.S., a partir del auto que convocó a la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del C. G. del P.


3. Téngase a la sociedad Proyectos de Inversiones Estratégicas S.A.S. notificada del auto admisorio de la demanda por conducta concluyente, a partir del 6 de mayo de 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 291 del C. G. del P.


4. Declarase que las pruebas practicadas conservarán validez y eficacia las pruebas practicadas respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla y se mantienen incólumes las medidas cautelares consumadas.


5. C. en costas a las sociedades Proyectos de Inversiones Seguras S.A.S. y Proyectos de Inversiones Dinámicas S.A.S. por no haber prosperado la nulidad alegada. Tásense en un salario mínimo legal mensual vigente


Determinación que Proyectos e Inversiones S.A.S. recurrió en reposición, la cual se negó; que esta y las sociedades Proyectos de Inversiones Seguras S.A.S. y Proyectos de Inversiones Dinámicas S.A.S. interpusieron recurso de apelación y, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en providencia de 13 de septiembre de 2021, confirmó los numerales 2.° y 5.° del auto de 28 de mayo de ese año y condenó en costas a las recurrentes.


El Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, en proveído de 8 de febrero de 2022, negó el recurso de reposición que presentó Proyectos de Inversiones Estratégicas S.A.S. frente al auto admisorio de la demanda de 11 de agosto de 2020, en el que esa sociedad enfatizó que «la demanda no debió ser admitida, en consideración a que no se informó el correo electrónico que reporta la sociedad demandante en el registro mercantil, sino que suministró el de su representante legal (esto, luego de haber sido decretada la nulidad por indebida notificación en lo que a ella respecta, en la referida audiencia)», auto en el que también requirió:

2. […] a la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia (Atlántico), a efectos de que se sirva acatar la suspensión inmediata de la construcción del proyecto deportivo y recreativo “V.E., adelantado en el predio del mismo nombre, por las sociedades Proyectos de Inversiones Dinámicas S.A.S. y Proyectos de Inversiones Seguras S.A.S., tal como fue dispuesto en auto del 2 de septiembre de 2020. Adviértasele a la entidad requerida que, a través de la secretaría municipal correspondiente, deberá notificar en terreno a las sociedades antes citadas la medida cautelar dispuesta, adoptar las medidas policivas para materializar la misma y rendir informe detallado de la gestión adelantada, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del oficio y que el incumplimiento le puede acarrear las sanciones establecidas en la ley.


3. […] a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, a efectos de que adelante las diligencias tendientes a suspender el permiso de aprovechamiento forestal único, otorgado a las sociedades Proyectos de Inversiones Dinámicas y Proyectos de Inversiones Seguras S.A.S., mediante Resolución Nº 0000907 del 15 de noviembre de 2019, para la construcción del proyecto deportivo y recreativo “V.E. en el predio que lleva el mismo nombre, tal como se ordenó en auto del 2 de septiembre de 2020. Adviértasele a la entidad requerida que, se le concede el término de tres (3) días para que proceda a materializar la medida y que el incumplimiento le acarreará las sanciones establecidas en la ley.


4. Decretase la suspensión de cualquier explotación minera que se adelante al interior del predio “V.E. y para ello, se ordena a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico adelantar las verificaciones del caso y, en caso afirmativo, adopte las medidas que estime necesarias para suspender e impedir la misma, rindiéndole informe al juzgado acerca de la existencia de licencia o permiso para adelantar tal labor, por cuenta de quien se efectúa y en qué consiste la misma, para lo cual se le concede el término de tres (3) días.


5. Infórmesele a las entidades encargadas de ejecutar las medidas cautelares que el predio “V.E. se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Colombia (Atlántico), entre kilómetros 14 y 15 calzada izquierda de la vía al mar, sentido Barranquilla – Cartagena y que se identifica bajo folio de matrícula Nº 040-59355.


6. Por secretaría elabórense los oficios correspondientes y déjese constancia de su envío en el expediente.


Proyectos de Inversiones Estratégicas S.A.S. alegó la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto:


La demanda […] debió haber sido rechazada en razón de que al momento de su presentación y posterior subsanación no reunió los requisitos de ley, y si bien es cierto la parte actora subsanó algunos aspectos señalados por el despacho, no lo hizo conforme a las normas legales y procedimentales del Artículo 291 y 292 del CGP, Así como los Artículos 5 y 6 del decreto 806 de 2020, toda vez que para el caso en particular observamos en el plenario que La sociedad PROYECTOS LOGÍSTICOS DE INVERSIÓN S.A.S. […] promovió proceso reivindicatorio de dominio, omitiendo señalar en libelo de demanda el correo electrónico de la sociedad demandante para su respectiva notificación y actuaciones procesales que deban surtirse al medio electrónico de la persona jurídica.


Además, refirió que:


SE ORDENÓ SUSPENDER DE MANERA INMEDIATA LA CONSTRUCCION (sic)...

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