SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02799-00 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02799-00 del 31-08-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02799-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11423-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11423-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02799-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Luz Elena Molina Aguilar contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del asunto cuestionado.


ANTECEDENTES


1. La accionante deprecó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional requerida, dentro del recurso extraordinario de revisión que presentó contra lo fallado en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio que en su contra tramitó Saul Durán Durán, ante el Juzgado Cuarto de Familia de S.M..


Reclamó que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta «continúe con el proceso del recurso de revisión con radicado 2018-00112-00 decretando las pruebas solicitadas, fijar fecha para practicarlas, posterior oír alegatos y proferir sentencia según lo estipula el artículo 358 inciso 7º del Código General del Proceso, ya que de manera injustificada ha actuado en mora judicial al no realizar lo correspondiente según la norma y concluir trámite».


2. Para la definición del presente asunto la gestora sostuvo que la referida actuación fue asignada el 4 de julio de 2018 al Tribunal convocado, quien el 27 de julio siguiente le ordenó al Juzgado Cuarto de Familia de S.M. le remitiera el expediente del juicio objeto de la revisión; el 18 de septiembre del mismo año inadmitió el mecanismo, y tras ser subsanado, lo admitió el 30 de noviembre siguiente; el 18 de julio de 2019 ordenó el emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados de S.D.D., demandante dentro del proceso objeto de la revisión; y como última actuación, el 19 de septiembre de la misma anualidad la requirió para que efectuara el emplazamiento ordenado el 18 de julio anterior, lo cual, dice, ella realizó, sin que luego de transcurridos «2 años y 11 meses» se haya adelantado alguna actuación.


3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a la autoridad accionada.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


1. El Juzgado Cuarto de Familia de S.M. informó que el 11 de septiembre de 2018 remitió a su superior funcional el expediente del proceso objeto de la revisión y a la fecha no le ha sido devuelto.


2. El Tribunal convocado y los demás vinculados guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


2. La queja de la actora se circunscribe a que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. no ha continuado con el trámite del recurso extraordinario de revisión presentado contra el fallo emitido dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio que Saul Durán Duran promovió contra ella, tramitado por el Juzgado Cuarto de Familia de aquella ciudad.


3. De la documentación obrante en el plenario, la revisión del registro de actuaciones del proceso en la página web de la rama judicial, lo informado por el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Marta referente a que no le ha sido devuelto el expediente del proceso objeto de la revisión, sumado a la presunción de veracidad de que trata el precepto 20 del Decreto 2591 de 1991, ante la falta de...

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