SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123730 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123730 del 26-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123730
Fecha26 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7059-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001220400020220084301

Radicación n.° 123730

STP7059-2022

(Aprobado Acta n.°117)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Elmar Jhon Garzón Bejarano frente a la sentencia proferida el 18 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó la tutela interpuesta contra los juzgados 12 Penal del Circuito y 25 y 35 Penales Municipales con funciones de control de garantías, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y a la igualdad. En concreto, la parte accionante se encuentra inconforme con las decisiones que le negaron la sustitución de la medida de aseguramiento.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso seguido contra el actor por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.


II. HECHOS


1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El señor ELM[A]R GARZÓN relata que el 4 de agosto de 2020 fue aprehendido por cuenta del proceso No. 1100161081112 2020 00306, de manera que quedó a disposición del Juzgado 33 Penal Municipal de Control Garantías de Bogotá, despacho que por petición de la Fiscalía 347 Seccional impartió legalidad a los procedimientos de captura y de allanamiento, y ante el mismo se le formuló imputación de cargos por los punibles de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de fuego de uso personal; los cuales no aceptó.


Aduce que hubo una ruptura de la unidad procesal y por ende se asignaron nuevos CUI, actuación en la que por confusión de la misma Fiscalía y del Centro de Servicios Judiciales se asignó al proceso seguido en su contra y otras seis personas, el radicado 110016100000 2020 00017, como aparece en escrito de acusación, el cual se empleó para pedir un gran número de audiencias preliminares por parte de la Fiscalía y de la defensa, así como la libertad por vencimiento de términos y la sustitución de la medida de aseguramiento; situación que, dice, ha generado confusiones.


Asegura que por el anterior error y otra serie de vicisitudes la audiencia de acusación no se ha podido llevar a cabo, ya que en una oportunidad se envió la carpeta a otro despacho, no se les notificó a todas las partes de la diligencia, la conexión de manera virtual es deficiente, se han elevado solicitudes de nulidad por otros defensores, y también se propuso una falta de competencia del juzgado de conocimiento, toda vez que la Fiscalía en una de las sesiones manifestó que se trataba de un asunto que debía ceñirse a la Ley 1908 de 2018, por tratarse de un grupo delincuencial organizado; petición que, asegura, no había sido resuelta a la fecha de presentación de la demanda de tutela.


Dice que en tal virtud solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, al estimar que se encuentra superado el plazo máximo de su duración, pero la pretensión fue negada por el Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantías, al considerar que en su caso concreto debe aplicarse el artículo 307A del C. P. P. porque se trata de un grupo delincuencial organizado (GDO) a luces del artículo 2º de la Ley 1908 de 2018 y que por ende el término no es de un año sino de tres. Decisión frente a la cual se presentó recurso de apelación, el cual fue desatado por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento, quien confirmó con los mismos argumentos de la primera instancia.


Indica que ante esas decisiones que estima arbitrarias se elevó una nueva solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, porque se cumple con las previsiones del artículo 307 parágrafo 1º de la ley 906 de 2004, la cual correspondió por reparto al Juzgado 31 Penal Municipal de Control de Garantías, el cual tomó como precedente la postura del Juzgado 12 Penal del Circuito para indicar que existe cosa juzgada, porque el pronunciamiento judicial se encuentra en firme y por tanto negó la petición. Decisión que a su parecer constituye una vía de hecho, porque en todas las audiencias deben realizarse y escuchar los argumentos del solicitante, sin prejuzgar ni emitir conceptos, así como respetando a las partes, lo cual no ocurrió porque el titular de ese despacho denotó inconformidad con su defensor, por insistir en el trámite de audiencias de sustitución o vencimiento de términos, al indicar que es un desgaste para la administración de justicia.


Alega que en su caso concreto de ninguna manera debe aplicarse el artículo 2º de la Ley 1908 de 2018, debido a que no se cumplen los presupuestos allí planteados, como quiera que las conductas punibles por las cuales fue investigado y está siendo acusado (concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso personal) no son de los delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo. Además, la imposición de medida de aseguramiento no se fundamentó en el artículo 313A de la Ley 906 de 2004, creado por la ley 1908 de 2018.


Estima, entonces, que los juzgados accionados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia por defecto procedimental absoluto, al aplicar una norma que no se ajusta a su caso concreto y además al cercenarse la oportunidad de acudir nuevamente ante el juzgado de garantías.


Adicionalmente considera que se trasgredió su garantía a la igualdad, en el entendido que a G.D.E.R., ciudadano investigado y procesado por los mismos hechos, se le otorgó la libertad por vencimiento de términos de acuerdo al artículo 317 No. 5 de la Ley 906 de 2004, dentro del mismo radicado 110016100000202000017.


En consecuencia, pide la protección de sus garantías fundamentales y que se le ordene a quien corresponda que se acceda a su pretensión.


III. ANTECEDENTES PROCESALES



2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que los Juzgados 25 Penal Municipal y 12 Penal del Circuito, juntos de esa ciudad, sustentaron en debida forma las razones por las que no era procedente acceder a la pretensión del accionante encaminada a que se sustituya la medida de aseguramiento intramural decretada en su contra, pues la decisiones se fundamentaron en los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, donde se indicó que el actor está siendo investigado por pertenecer a un grupo delictivo que se dedica al hurto de residencias, indicando en nombre de sus miembros, la forma como presuntamente se cometieron las conductas punibles y se enlista al menos 3 eventos donde al parecer actuaron de forma mancomunada.


2.1. El A quo aseguró que contra la determinación mediante la cual el Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital, negó la sustitución de la medida de aseguramiento, el peticionario tuvo la oportunidad de promover los recursos de ley, incumpliendo de esta manera el principio de subsidiariedad que rige el amparo.


3.- Elmar Jhon Garzón B. impugnó el fallo de primer grado, insistiendo en que no se debió aplicar la Ley 1908 de 2018 para...

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