SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117385 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947434949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117385 del 13-07-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117385
Fecha13 Julio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11023-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP11023 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 117385

Acta No. 175



Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS




Resuelve la Sala la acción interpuesta por CÉSAR ORLANDO RODRÍGUEZ BONILLA contra el Consejo Superior de la Judicatura y los Juzgados 21 y 22 Civil del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, a la Oficina de Cobro Coactivo de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, así como las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso 2017-00368, a cargo del Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. Melba Parra Pérez y J.H.B.R. promovieron demanda civil de impugnación de actas de asamblea contra el Edificio Portal de Santa Bárbara Propiedad Horizontal.

1.1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, que el 17 de octubre de 2017 admitió la demanda y ordenó tramitar el asunto por el procedimiento verbal (rad. 110013103021201700368). El 19 de febrero de 2018, se notificó personalmente el auto admisorio al representante legal de la demandada.


1.2. A través de auto del 9 de mayo de 2018, se programó el 9 de octubre siguiente a las 10:00 am para la audiencia inicial (art. 372 del C.G.P.), la cual fue suspendida y reprogramada para el 24 de octubre de 2018, fecha en la que no comparecieron la demandada y su apoderado judicial, el abogado C.O.R.B..


1.3. Mediante auto del 21 de enero de 2019, el juzgado sancionó al demandado Edificio Portal de Santa Bárbara Propiedad Horizontal y a su apoderado judicial C.O.R.B., por inasistencia injustificada a la audiencia inicial celebrada el 24 de octubre de 2018 y les impuso multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La providencia se notificó por estado el 22 de enero de 2019.


El 4 de marzo de 2019, se remitió copia auténtica del aludido proveído a la oficina de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura con constancia de ejecutoria.


1.4. El 4 de febrero de 2019, se emitió sentencia de primera instancia, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Los demandantes interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.


1.5. Mediante proveído del 21 de marzo de 2019, la aludida colegiatura, resolvió:


“DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este litigio, desde el 30 de junio de 2018, inclusive. No obstante, de conformidad con el artículo 138 del C.G.d.P. conservarán su validez las medidas cautelares decretadas y las pruebas practicadas en primera instancia, respecto de quienes tuvieron la oportunidad de controvertirlas.


En firme este proveído, y de conformidad con el inciso 2° del artículo 121 del C.G.P. Secretaría remita las presentes diligencias al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, para que en a la mayor brevedad rehaga la actuación en los términos que en derecho correspondan”.


1.6. El 25 de junio de 2019, el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento de la actuación y fijó fecha para audiencia inicial (art. 372 del C.G.P.), la cual se llevó a cabo el 2 de septiembre siguiente.


1.7. El fallo se emitió el 27 de septiembre de 2019, el cual fue objeto de recurso de apelación. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de diciembre de 2019, revocó la sentencia de primer grado.


2. Ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca se adelantan los procesos coactivos No. 20190266300 y 20190266400, contra C.O.R.B. y el Edificio Portal de Santa Bárbara P. H., respectivamente, en cumplimiento a la providencia emitida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, del día 21 de enero de 2019, ejecutoriada el día 24 de enero de 2019.


3. El accionante afirma que el 20 de mayo de 2021, la Oficina de Cobro Coactivo le notificó del mandamiento de pago del proceso No. 20190266300, originado en la sanción impuesta por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá el 21 de enero de 2019.


Afirma que el proceso civil 110013103021201700368, del cual surgió la sanción pecuniaria, se dio de manera oculta, pues los Juzgados 21 y 22 Civiles del Circuito de Bogotá omitieron su deber de citar a las partes a las audiencias. Lo que ocasionó que no compareciera ni él ni su representada Edificio Portal de Santa Bárbara P. H. a las diligencias “nunca fuimos requeridos y mucho menos notificados”, lo que les impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción.


Manifiesta que el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá desconoció que, para la imposición de multas, deben cumplirse las reglas del debido proceso, debiéndole notificar oportunamente la sanción y no hacerlo por un medio coactivo como lo está haciendo el Consejo Superior de la Judicatura.

4. De otro lado, alega que la Oficina de Cobro Coactivo accionada, se ha negado por más de un año a dar respuesta a una petición de aclaración de la sanción, presentada el 19 de marzo de 2019, pues no solo se impuso con violación del debido proceso, sino que pretende cobrarla dos veces (a la parte demandada y al apoderado), cuando el juzgado la impuso de manera conjunta, junto con los intereses que, estima, fueron suspendidos con la presentación de la reclamación.


5. Con base en la situación fáctica descrita, el tutelante pretende el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad y, en consecuencia, se ordene a los Juzgados 21 y 22 Civiles del Circuito de Bogotá retrotraer la actuación y notificar la multa impuesta, a efecto de garantizar el derecho de defensa y contradicción.


De manera subsidiaria, pide que, respecto de la petición presentada el 19 de marzo de 2020, declare el “fenómeno legal del silencio administrativo”, ante la omisión de respuesta.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


El 4 de junio pasado, fue admitida la tutela y se corrió traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca manifestó que desconoce el proceso con radicado No. 2017-368, tramitado por los Juzgados 21 y 22 Civiles del Circuito de Bogotá.


Respecto del derecho de petición presentado el 19 de marzo de 2020 por el accionante, afirmó que mediante oficio DESAJBOGCC21-4450 de 11 de junio de 2021 se dio respuesta. Además, solicitó al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, aclarar si la multa impuesta mediante auto del 21 de enero de 2019, es solidaria o individual.


Expuso, además, que las actuaciones a su cargo se han realizado conforme a los lineamientos establecidos por la normatividad propia para estos procesos que se encuentran regulados por el Estatuto Tributario, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Reglamento Interno de cobro coactivo.


Finalmente, aclara que la oficina de cobro coactivo, mientras no exista aclaración, modificación, sustitución, rebaja o exoneración por parte del despacho que impuso la multa a la providencia que sirve de base para la ejecución dentro del proceso de cobro coactivo, proseguirá con el trámite del mismo.


2. El Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá informó que verificado el expediente radicado No. 2017-368, se observa que ya fue proferida sentencia de primera y segunda instancia, estando pendiente la liquidación de costas por parte del despacho (aportó el link de acceso al expediente).


3. El Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá informó que a ese despacho le correspondió el proceso declarativo No. 110013103021-2017-00368-00, instaurado por Jorge Hernán Botero Ramírez contra el Edificio Portal de Santa Bárbara, que actualmente cursa en el juzgado 22 homólogo, por lo que no le es dable pronunciarse de manera puntual frente a los fundamentos de la acción.


4. Melba Victoria Parra Pérez, luego de señalar las actuaciones adelantadas en el proceso declarativo, indicó que las manifestaciones del accionante dejan ver claramente el desconocimiento por parte del apoderado del Edificio del trámite que legal y procesalmente se adelantó, a pesar que el mismo apoderado contestó oportunamente la demanda, formuló excepciones, solicitó pruebas, sólo que no asistió a las audiencias señaladas por el juzgado y tampoco justificó su inasistencia, lo que dio origen a la sanción impuesta.


Refirió que las pruebas aportadas dan cuenta de la notificación de la parte demandada Edificio Portal de Santa Bárbara y que, en su momento, adjuntaron al Juzgado las constancias correspondientes. Además, el Edificio, en ejercicio del derecho de defensa, otorgó poder al profesional CÉSAR ORLANDO RODRÍGUEZ BONILLA, quien contestó la demanda, luego en ningún momento han adelantado trámites ocultos como lo aduce el tutelante.


Argumentó que de conformidad con el artículo 295 del C.G.P. las notificaciones de los autos que no deban hacerse de otra manera se cumplirán por estado, luego es el apoderado quien debe estar pendiente del proceso y no el juzgado recordarle sus deberes.


En tales condiciones, estimó que la tutela es improcedente.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



Competencia





De conformidad con el...

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