SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00930-01 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00930-01 del 22-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00930-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7859-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7859-2022

Radicación n° 11001-22-03-000-2022-00930-01

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de mayo de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.P.G.C. contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de aquella ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección de sus garantías fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y a la legalidad, que dice vulneradas por la autoridad judicial acusada, por lo que solicitó se «decrete la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda inicial, todo en aras de que la [accionante] pueda ejercer su debida defensa».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. La aquí accionante fue condenada dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por Andrés David Gutiérrez Yucuma, tramitado ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, de cuya existencia se enteró cuando le embargaron un inmueble en el proceso ejecutivo seguido a continuación del declarativo, por lo cual, tras revisar el expediente, aquella confirió poder a un abogado, quien el 4 de mayo siguiente contestó la demanda y elevó incidente de nulidad por indebida notificación.


2.2. Sostiene la accionante que, al no recibir pronunciamiento alguno frente a las precitadas solicitudes, el 3 de mayo del presente año insistió en el mismo, sin que a la fecha se haya obtenido, pese a que el proceso sigue en curso, porque se ordenó el secuestro de su bien, situación que, aunada a los defectos en su enteramiento, justifican en criterio la intervención por parte del juez de tutela.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá corroboró que allí cursa la actuación cuestionada, dentro de la cual, en el proceso de responsabilidad civil extracontractual, el 19 de diciembre de 2016 se dictó sentencia en contra de la aquí accionante, y actualmente se adelante a continuación el proceso ejecutivo, en el cual se libró mandamiento de pago el 13 de marzo de 2020, y tras ser notificada la inconforme, por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda y propuso excepciones e incidente de nulidad, solicitudes que ingresó al despacho el 10 de mayo de 2022 y en proveídos de la misma fecha resolvió lo pertinente, esto es, corrió traslado de las defensas y rechazó la solicitud de nulidad, situaciones por las cuales pidió se niegue la protección.


2. Diana Victoria Gómez Gómez, quien dijo ser apoderada de A.D.G.Y. hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas en el decurso criticado.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil del Tribunal de Bogotá negó la protección deprecada por hecho superado, porque si bien el estrado acusado incurrió en mora judicial injustificada, porque hasta el 10 de mayo del presente año resolvió sobre las excepciones y el incidente de nulidad que la actora presentó el 4 de mayo de 2021, dicho pronunciamiento cumplió con lo requerido en la tutela, lo que torna en innecesaria la intervención por parte del juez de tutela, sin que...

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