SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97651 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97651 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 97651
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6954-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL6954-2022

Radicación n.° 97651

Acta 18



San Andrés, Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)



Decide la Sala la impugnación interpuesta por HIPÓLITO MUÑOZ ADARME contra la sentencia del 20 de abril de 2022 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.



I. ANTECEDENTES



La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.



Del escrito inaugural y de las pruebas allegadas, se extrae que, el 2 de abril de 2018, ocurrió un accidente de tránsito entre la motocicleta en la que iba G.P. y como parrillero D.P. y el vehículo taxi que conducía Luis Fernando Lozada, el cual es propiedad del aquí accionante.



Que D.P. y otros promovieron proceso de responsabilidad civil en contra del conductor del taxi y el promotor, asunto que le correspondió inicialmente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de B., pero el 18 de marzo de 2015, fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, en razón a cambios ordenados por el Consejo Superior de la Judicatura.



El actor adujo que, agotadas las etapas del proceso, el 16 de diciembre de 2019, el juzgador cognoscente dictó sentencia en la que «conllevó la declaración de la responsabilidad civil compartida por concurrencia de culpas, al suscrito y demás demandados en 60% y al demandante y conductor de la moto en 40% pero no se condenó al pago de indemnización alguna por cuanto existió incongruencia en las pretensiones, falta de prueba que sustentara las pretensiones»; que se sancionó en costas a la parte demandante y se compulsaron pruebas a la fiscalía para que se investigara:

[La] posible conducta punible de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO o la que el ente acusador determine, en razón a que se allegó documento que no fue reconocida la autoría ni la firma por parte del señor MAURICIO RODRÍGUEZ ALMEIDA por lo cual se pretendió hacer incurrir en error al juez de instancia allegando una certificación laboral falsa y dio lugar a la compulsa del documento por presunta falsedad en documento privado para que sea la Fiscalía quien determine la culpabilidad.



Que la parte activa presentó apelación la cual se resolvió en audiencia de 15 de febrero de 2022, en la que se adujo:



Primero. REVOCAR el numeral cuarto de la sección decisoria de la sentencia materia de apelación dictada el 16 de diciembre de 2019 por el Juez Tercero Civil del Circuito de B., dentro de este proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado por D.P.G., ANTOLINA GARCÍA DE PRADA y LUIS ANTONIO PRADA GÓMEZ contra HIPÓLITO MUÑOZ ADARME, L.F.L.T. y SEGUROS DEL ESTADO S.A., siendo llamada en garantía la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.



Segundo. En lugar de lo revocado, SE CONDENA de manera solidaria a los demandados HIPÓLITO MUÑOZ ADARME y LUIS FERNANDO LOZADA TAMI a pagar al demandante D.P. GARCÍA las siguientes sumas:



- Diez millones doscientos ochenta y siete mil trescientos catorce pesos ($10.287.314), por lucro cesante consolidado;



- Veinte millones dieciocho mil cincuenta y tres pesos ($20.018.053), a título de lucro cesante futuro; y, - Veinticuatro millones de pesos ($24.000.000), por concepto de daño moral.



Tercero. Las restantes pretensiones de la demanda SE NIEGAN.



Cuarto. ADVERTIR que si las sumas reconocidas al demandante en este proceso no se cancelan dentro de los quince (15) días siguientes al auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, devengarán un interés legal del 6% anual hasta la fecha de su pago.



Quinto. En lo restante, la sentencia objeto de apelación se mantiene inmodificable.



Sexto. Sin condena en costas ante el resultado favorable parcial de la alzada.



Se quejó de la anterior decisión, por cuanto, a su juicio, no se hizo una adecuada valoración probatoria, pues pese a que «la abogada demandante presentó una demanda carente de los mínimos requisitos exigidos por ley, confundiendo términos, cobrando doble vez las pretensiones y cometiendo yerros de técnica jurídica, comprobándose que no manejó los conceptos jurídicos correctos, lo cual fue observado por el juez de primera instancia, quien falló en ese mismo sentido», procedió a «premiar la ineptitud de la abogada, la mentira y engaños del demandante para así perjudicarlo sin probar los daños ocasionados».



El memorialista aseveró que no se probaron los daños porque se basaron en el informe pericial que realizó el agente de tránsito J.M., quien no es médico ni paramédico para certificar las lesiones físicas o mentales de las personas implicadas en el accidente. Además, que la historia clínica y las incapacidades no tenían una evolución cronológica desde el día de los hechos hasta la calificación que hizo la junta de invalidez, por lo que pareciera que las «pruebas aportadas al proceso hubieran sido construidas a favor del demandante que busca un provecho personal».



Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, se revoque la determinación de 15 de febrero de 2022 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual para, en su lugar, se nieguen las pretensiones invocadas.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto del 6 de abril de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.



La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. defendió la legalidad de su proceder, pues indicó que la decisión estaba ajustada a derecho, toda vez que se analizó detenidamente las circunstancias fácticas del caso y los lineamientos normativos y jurisprudenciales sin que existiera una actuación que afectara garantías fundamentales; de ahí que solicitó que se denegara la acción.



Por su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad hizo un breve recuento de lo acontecido dentro del asunto en cuestión y manifestó que «la inconformidad del actor radica exclusivamente en la decisión proferida en segunda instancia», por lo que no había infringido privilegio supralegal alguno.



El Juzgado Décimo Civil del Circuito de B. adujo que la decisión que se denunciaba no había sido...

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