SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97743 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434996

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97743 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97743
Fecha24 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6949-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6949-2022

Radicación n.° 97743

Acta 18


San Andrés, Islas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)


Decide esta Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. frente a la decisión proferida el 4 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso verbal de protección al consumidor con radicado 2018-002046.


Reconocer al doctor Gabriel Jaime Vivas Diez identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.189.162 y T.P. 80.942 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte convocante.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


De las situaciones fácticas señaladas en el escrito de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que, el 10 de septiembre de 2018, A.J.G.A. presentó una demanda de protección al consumidor contra Acción Sociedad Acción Fiduciaria S.A. con el fin de exigir su responsabilidad contractual o profesional por las acciones u omisiones que derivaron en una pérdida en el Proyecto Marcas Mall.


Dicha demanda la conoció la Superintendencia Financiera de Colombia y fue llamada en garantía a SBS Seguros Colombia; seguidamente, después de agotadas las etapas correspondientes, por medio de fallo del 21 de diciembre de 2020, declaró la responsabilidad de la fiduciaria y estableció frente al llamamiento en garantía que, conforme a lo confesado por la representante legal de la sociedad demandada, se configuró la exclusión de la cobertura pactada, por lo que rechazó el llamamiento en garantía.


La sociedad enjuiciada, interpuso recurso de apelación, por ende, en sentencia del 13 de agosto de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, indicó que «la exclusión declarada probada por el Juez de primera instancia, debe ser declarada ineficaz por (…) incumplimiento del artículo 44 de la ley 45 de 1990 y el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero». Por lo tanto, condenó a SBS Seguros Colombia S.A., a pagar directamente al demandante, o a reembolsarle a Acción Sociedad Fiduciaria S.A., en caso que este efectúe el pago total de la condena a ella impuesta, la suma de $183.985.195, dentro del plazo de 15 días contados desde la ejecutoria de la decisión


La aseguradora radicó solicitud de aclaración, la cual fue negada por el colegiado enjuiciado, a través de auto del 22 de octubre de 2021, en donde indicó que no procedía la aplicación del artículo 1055 del Código de Comercio, toda vez que «no se dieron actos de carácter doloso, ello desconociendo el acervo probatorio existente en el proceso y el contenido de la sentencia de primera instancia».


El actor adujo que se le violentaron los derechos fundamentales invocados, toda vez que el tribunal accionado incurrió en defecto fáctico, dado que no valoró adecuadamente el acervo probatorio que acreditaba el actuar doloso de Acción Sociedad Fiduciaria S.A.; en defecto sustantivo, por la aplicación indebida de las disposiciones que regulan las exclusiones, por el desconocimiento o falta de aplicación del artículo 1055 del Código de Comercio y por no tener en cuenta los precedentes jurisprudenciales relacionados.


C. de lo anterior, el promotor solicitó la protección de las garantías incoadas y, como consecuencia de ello, revocar las providencias dictadas por el tribunal tutelado el 13 de agosto de 2021y el 22 de octubre del mismo año, para que, en su lugar, se le ordenara emitir un fallo respetando las garantías fundamentales de SBS Seguros Colombia S.A.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 26 de abril de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción constitucional «promovida por G.V.D., quien dijo ser apoderado de SBS Seguros Colombia», ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

La Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, luego de hacer un breve recuento de sus actuaciones, señaló que no se vulneró derecho fundamental alguno dentro del proceso de Acción de Protección al Consumidor aquí cuestionado, pues, contrario a ello, el mismo se ajustó a las normas sustanciales y procesales aplicables para esta clase de asuntos, además de observar las reglas jurisprudenciales y de doctrina que en casos similares se habían adoptado por los órganos de mayor jerarquía.


La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que «la cláusula de indemnidad a que aludió la aseguradora resultó ineficaz por no acatar las disposiciones sobre la materia, debiendo la llamada en garantía asumir el valor de la condena (…); también se explicó, que se demostró la culpa leve de la convocada principal en la gestión de su administración, lo que descartó los argumentos planteados por la defensa» y, en esa medida, destacó que sus providencias se ajustaron a derecho y que no se desconoció alguna de las garantías reclamadas.


La Sociedad Fiduciaria S.A. indicó que, con anterioridad, la sociedad llamada en garantía había promovido una tutela frente a otro trámite similar adelantado ante la Superintendencia, en la que se negó el amparo. Igualmente, destacó que el tribunal ya había hecho pronunciamiento respecto a la aplicación del artículo 1055 del Código de Comercio.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante decisión del 4 de mayo de 2022, negó el amparo rogado al considerar que «la acción constitucional carece de vocación de prosperidad, por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el abogado G.J.V.D. no aportó un poder especial para incoar esta tutela en nombre de SBS Seguros Colombia S.A». Asimismo, destacó que:


Si bien al proceso se trajo el certificado de existencia y representación de SBS Seguros Colombia S.A. en el que consta un poder general otorgado al abogado G.J.V.D., dicho documento no goza de las características exigidas por la jurisprudencia traída a colación, de modo que, al no estar el accionante legitimado en la causa para activar este medio excepcional de defensa, resulta inviable estudiar de fondo el ruego impetrado.

III. IMPUGNACIÓN


La parte actora impugnó; para tal efecto señaló que el juez cognoscente erró al requerir poder...

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