SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115302 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947434999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115302 del 09-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115302
Fecha09 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3626-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP3626 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 115302

Acta No. 56


Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se resuelve la tutela instaurada por ANA EUDOXIA PALACIOS VALDERRAMA, contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión No. 2., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



A la acción fueron vinculados de oficio, como terceros con interés legítimo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de la misma ciudad, la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., L.Y.R.A., los menores C.A.V.R. y N.V.R. y a las demás partes del proceso laboral ordinario objeto de censura (rad. 680013105005201700230-01).



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. Liliana Yaneth Ríos Acevedo presentó demanda ordinaria laboral contra la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la señora ANA EUDOXIA PALACIOS VALDERRAMA, con la finalidad de que se declare que tiene derecho a sustituir al pensionado C.M.V.R., en su calidad de compañera permanente, a partir del 15 de febrero de 2007, en el 50 % de la prestación que este recibía, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios, la indexación, más las costas.



2. El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Medellín, al que le correspondió el trámite de primera instancia, mediante fallo del 30 de mayo de 2014, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, respecto de las señoras L.Y.R. y ANA EUDOXIA PALACIOS VALDERRAMA. En consecuencia, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones impetradas en su contra. Asimismo, ordenó a la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., seguir reconociendo y pagando la pensión de sobrevivientes a los hijos menores del causante C.A.V.R. y N.V.R.



3. Por apelación de la demandante y de la interviniente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de marzo de 2016, decidió:



REVOCAR la sentencia de primera instancia […], para en su lugar, CONDENAR a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE V.S.A. a reconocer y pagar a la señora ANA EUDOXIA PALACIOS VALDERRAMA lo siguiente:



PRIMERO: la suma de TREINA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($34.723.656) por concepto de mesadas pensionales causadas a su favor, con ocasión del fallecimiento del señor C.M.V.R., causadas entre el 15 de febrero de 2007 y el mes de marzo de 2016 inclusive, con las adicionales de junio y diciembre.

[…]

SEGUNDO: A partir del 1 de abril de 2015 la entidad SURAMERICANA seguirá cancelando de manera vitalicia, una mesada pensional equivalente al 50 % del salario mínimo mensual legal vigente, porcentaje que se podrá aumentar a un 100% cuando a los hijos del causante se les extinga su derecho […].



4. La Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A. interpuso el recurso extraordinario de casación. Mediante sentencia SL2941-2020 del 03 de agosto de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la providencia de segundo grado y, en sede de instancia, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Medellín, el 30 de mayo de 2014, que negó aquella prestación a la cónyuge del pensionado.

5. Sustentado en este marco fáctico, ANA EUDOXIA PALACIOS VALDERRAMA promueve acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones dignas, «la familia y los principios procesales a la autonomía del juez, a la libre formación de convencimiento, a una interpretación argumentada y respetuosa del precedente jurisprudencial» que estima conculcados por razón de la vía de hecho que atribuye a la sentencia de casación proferida dentro del proceso reseñado.



6. Afirma que, no obstante que la convivencia con Carlos Mario Vidal Restrepo inició antes de que este adquiriera el estatus de pensionado, la Corte Suprema de Justicia analizó el caso a partir de unos presupuestos fácticos que difieren totalmente, lo que marca la diferencia para aplicar el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 en la forma acertada, como lo hizo el Tribunal Superior de Medellín al declarar que tiene derecho a la prestación de sobrevivientes que reclamó.



Alega que con ello se incurrió en un defecto sustantivo, al no analizar los fundamentos fácticos considerados por el fallador de segundo grado, además no estableció criterios diferenciadores para determinar que sí era aplicable el precedente de la Corte Suprema de Justicia cuando la convivencia se inicia con el causante siendo un afiliado.



De ahí que precisa, la interpretación que llevó a cabo la accionada al artículo 13 de la Ley 797 de 2003, no se encuentra dentro del margen de lo que se considera razonable, ni se adecua a su situación fáctica, porque los efectos señalados de la norma son para convivencias iniciadas con pensionados, no para afiliados jóvenes que todavía no alcanzan dicho estatus.



Por último, sostiene que se violó la Constitución Política al aplicar de manera mecánica y general el precedente, a un caso con fundamentos fácticos diferentes y no hacer distinción cuando la convivencia se inicia con un afiliado y posteriormente adquiere el estatus de pensionado, dejando en evidencia que la convivencia no es clandestina ni de última hora.



8. Como medida de protección de las garantías superiores invocadas, pretende que se ordene a la accionada, «no casar la sentencia de la Sala Sexta de Decisión Laboral emitida el 29 de marzo de 2016 y se mantenga el reconocimiento realizado».




TRÁMITE DE LA ACCIÓN



El 23 de febrero último fue admitida la tutela y se ordenó su notificación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se integró el contradictorio con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y las demás partes en el proceso laboral ordinario en cuestión.



La representante legal judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., se opuso a la prosperidad del amparo, por cuando esa entidad ha obrado de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, sin que se advierta configurado desconocimiento alguno de los derechos fundamentales, constitucionales y legales de la señora ANA EUDOXIA PALACIOS VALDERRAMA. Asimismo, advirtió que la acción de tutela no resulta procedente para revivir un trámite que ya fue adelantado conforme a todas las normas sustanciales y procesales vigentes.



El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, informó que consultado el Sistema de Información Judicial, encontró que el proceso laboral que motiva la acción de tutela con radicado único nacional 05001 31 05 007 2008 00095 00, correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín. Y según la misma página, para el 06/06/2012, el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Medellín avocó conocimiento del asunto, despacho judicial que a la fecha no existe, pues su creación fue transitoria por parte del Consejo Superior de La Judicatura.



La Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR