SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123837 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123837 del 26-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123837
Fecha26 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6888-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP6888-2022

Radicación n° 123837

Acta No 117




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Sebastián Loaiza Mejía, respecto del fallo proferido el 6 de abril del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Administración de Carrera Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al trámite se vinculó a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito de la Convocatoria n.º 4, para empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Pereira y Tribunal Administrativo de Risaralda.


1. LA DEMANDA


Alega el accionante, Sebastián Loaiza Mejía, que participó de la convocatoria (CSJRIA17-213 de 6 de octubre de 2017) del concurso de méritos destinado a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Pereira y Administrativos de Risaralda, en el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito.


Que, luego de ser admitido al proceso de selección y aprobar el examen de conocimientos, mediante resolución CSJRUR21-479 de 19 de octubre de 2021 conformó la lista de elegibles, en la cual se le asignó un puntaje total de:




Inconforme con el anterior resultado, promovió recurso de reposición en subsidio apelación para que se adicionara lo siguiente. En primer lugar, respecto del ítem de “experiencia adicional”, sostiene que no se tuvo en cuenta la siguiente actividad laboral:



En segundo lugar, frente a la “capacitación adicional” refiere que no se adicionaron los puntos correspondientes a una especialización en derecho administrativo (20 pts), maestría en derecho administrativo (7,5 pts) y capacitaciones en cursos de actualización (5 pts) para un total de 32,5 puntos que, estima, deben agregarse a su calificación.


El anterior reclamo en sede administrativa fue denegado en primera instancia mediante la Resolución CSJRIR-566 de 9 de diciembre de 2021, y en segunda, la Directora de la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura la confirmó mediante Resolución CSJR22-0008 de 21 de enero de 2022.


Ahora, Sebastián Loaiza Mejía dirige la presente acción de tutela con la finalidad de que se adicione el puntaje citado previamente, en consecuencia, pidió:


Declarar la nulidad parcial de la Resolución No. CSJRIR21-479 de 19 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se publica el Registro Seccional de Elegibles correspondiente al concurso adelantado para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Pereira Risaralda, convocado mediante Acuerdo No. CSJRIA17-723 del 06 de octubre de 2017” suscrita por los Magistrados Jaime Robledo Toro (Presidente) y B.E.Á.V. del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda en cuanto para el puntaje que me fuera asignado no computó en debida forma el puntaje que me corresponde para los ítems “EXPERIENCIA Y DOCENCIA”.


Declarar la nulidad de la Resolución No. CSJRIR21-566 de 9 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición y subsidiarios de apelación interpuestos en contra de la Resolución No CSJRIR21-479 del 19 de octubre de 2021, emitida dentro de la Convocatoria No.4”suscrita por los Magistrados J.R.T.(.) y Beatriz Eugenia Ángel Vélez del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda en cuanto para resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. CSJRIR21-479 de 19 de octubre de 2021 no computó en debida forma el puntaje que me corresponde para los ítems “EXPERIENCIA Y DOCENCIA”, “CAPACITACIÓN”, “PUBLICACIONES” Y“PUNTAJE PRUEBA PSICOTÉCNICA”.


Declarar la nulidad de la Resolución CJR22-0008 de 21 de enero de 2022 “Por medio de la cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos por S.L.M., Andrés Eduardo Sánchez Echeverri, C.A.T.Z., Sindy Paola Orrego Pereira y R.A.T.M.” suscrita por la D.D.L.L.B. como Directora (E) de la Unidad de Carrera Judicial en cuanto para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. CSJRIR21- 479 de 19 de octubre de 2021 no computó en debida forma el puntaje que me corresponde para los ítems “EXPERIENCIA Y DOCENCIA”, “CAPACITACIÓN”, “PUBLICACIONES” Y “PUNTAJE PRUEBA PSICOTÉCNICA”


A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:


Ordenar a las demandadas que al momento de la valoración y cuantificación de los factores “EXPERIENCIA Y DOCENCIA” del señor S.L.M. correspondientes a la etapa clasificatoria se tenga en cuenta el tota adicional de «46,8»


Teniendo en cuenta que el punto 5.2.1. del acuerdo CSJRIA17-723 estipula que “Cursos de capacitación en áreas relacionadas con el cargo (40 horas o más) máximo 20 puntos” no especifica que esas 40 horas deban acreditarse de forma individual en cada uno de los cursos, entendiéndose que pueden computarse entre varios de ellos (V. gr. Dos cursos de 15 horas y uno de 12 horas para un total de 42 horas, para 20 puntos), Ordenar a las demandadas que al momento de la valoración y cuantificación de los factores “CAPACITACIÓN”, del señor S.L.M. correspondientes a la etapa clasificatoria se tenga en cuenta el total adicional de «32,5».


7.Dejar sin efectos el acto administrativo de nombramiento de aquel o aquellos que se hubieren posesionado en alguna de las vacantes ofertadas para de cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito dentro de la convocatoria regida por el Acuerdo CSJRIA17-723 del 06 de octubre de 2017 y que tuvieran puntaje inferior al obtenido por el demandante luego de la corrección.


8.Declarar que al señor S.L.M. le asiste el derecho a ser nombrado y posesionado para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito dentro de la convocatoria regida por el Acuerdo CSJRIA17-723 del 06 de octubre de 2017, a elección, en el cargo de aquel o aquellos en que hubieren sido nombrados y/o posesionados en el mentado cargo y tuvieren puntaje inferior al obtenido por el demandante luego de la corrección.


9.Ordenar la recalificación al señor S.L.M. adicionando 46,8 puntos en el factor “experiencia y docencia” y 32,5 puntos en el factor “capacitación”, para un puntaje total acumulado de 657,07 con la consecuente variación en la posición en que se encuentra en el registro de elegibles para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito.10. Ordenar al Despacho Judicial que corresponda, realizar el acto administrativo de nombramiento del señor Sebastián Loaiza Mejía para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito dentro de la convocatoria regida por el Acuerdo CSJRIA17-723del 06 de octubre de 2017, a elección, en el cargo de aquel o aquellos en que hubieren sido nombrados y/o posesionados en el mentado cargo y tuvieren puntaje inferior al obtenido por el demandante luego de la corrección.



2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el accionante quebrantó el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela, dado que pasó por alto que la vía preferente para exponer sus inconformidades contra el concurso de méritos, corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, escenario en el cual, puede solicitar medidas cautelares como la suspensión del acto administrativo en controversia.


A partir de ello, consideró que el juez de tutela no puede ejercer control sobre la naturaleza o legalidad de los actos administrativos que se expiden en el marco de los concursos de méritos, pues ello implicaría una intromisión en la órbita de competencia de la autoridad a la que corresponde definir este tipo de asuntos.


Conforme lo anterior, declaró improcedente la demanda de tutela.


3. LA IMPUGNACIÓN


En el escrito de impugnación, el actor reiteró los argumentos de su demanda.


4. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR