SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00406-01 del 09-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7300122130002021-00406-01 |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1192-2022 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC1192-2022
Radicación nº 73001-22-13-000-2021-00406-01
(Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela que Jairo Elver Urrego Osorio, formuló contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, trámite al que fueron vinculados el Banco Agrario de Colombia, D. Experian SA, C.T. y la Superintendencia de Industria y Comercio, y citados los intervinientes en el proceso con radicado No. 2016-00354-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al debido proceso, buen nombre, la honra y por fraude procesal y, solicitó en consecuencia, conminar al Banco Agrario y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué a levantar la medida cautelar de embargo que pesa sobre sus ingresos en el litigio No. 20160035400, y, que, además, que le sea actualizada la información correspondiente ante las centrales de riesgo D. y Cifin Transunión.
2. Adujo que el Banco Agrario promovió ejecutivo en su contra y requirió como garantía del pago de la obligación, el embargo de sus ingresos salariales. Por ello, procedió a cancelar lo debido, sin embargo, manifiesta que aún persiste dicha medida cautelar y el reporte negativo ante las centrales de riesgo.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué expuso que «en el referido proceso en el cuaderno No. 2 se decretaron medidas cautelares, sin que ninguna se haya perfeccionado ni materializado, pues al parecer esas no fueron diligenciada por la parte interesada, razón por la cual no se libraron oficios de levantamiento de medidas cautelares ordenadas en la decisión que decretó el desistimiento tácito».
Ahora bien, con relación a la eliminación de su nombre en las centrales de riesgo no compete a dicho despacho ejecutar tal actuación.
La Superintendencia de Industria y Comercio solicitó ser desvinculada del presente amparo por cuanto no se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva, pues las presuntas vulneraciones denunciadas son ajenas al accionar de esta dicha entidad.
C.T. alegó que no tiene facultad ni competencia para modificar o levantar los embargos que decretan las autoridades competentes. Por lo tanto, «no es viable condenar a nuestra entidad en su rol de operador de la información, pues los datos reportados por la fuente y que se registran a nombre de la parte accionante son responsabilidad de la fuente y no del operador».
FALLO DE PRIMER GRADO
El Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia, negó el amparo, tras encontrar que, «no se logra evidenciar que se hayan...
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