SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00169-01 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947435096

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002021-00169-01 del 08-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002021-00169-01
Fecha08 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8435-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8435-2021

Radicación nº 25000-22-13-000-2021-00169-01


(Aprobado en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Se resuelve la impugnación que formuló Valentina Urrego Rodríguez frente a la sentencia de 18 de mayo de 2021 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado de Familia de Fusagasugá, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos No. 2015-00491-00.


ANTECEDENTES


  1. La libelista solicitó la revocatoria del auto proferido por el Juzgado accionado, por medio del cual se dispuso el relevo de la secuestre inicialmente designada (11 noviembre 2020), para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se niegue la exclusión de L.L.B.B. como auxiliar de la justicia.


Como soporte de su pretensión adujo que actúa como demandante en el proceso ejecutivo de alimentos en comento. En dicho trámite se decretó el embargo y secuestro del bien inmueble denominado finca “Villa Claudia”, en el que se designó como secuestre a L.B.B.. Los sucesores procesales del ejecutado promovieron incidente de exclusión de esta, en el cual se dispuso: i) su relevo y la designación, en su lugar, de quien inicialmente ostentaba la calidad de albacea de la sucesión testamentaria del fallecido ejecutado; ii) fijó la suma de $ 350.000 como canon de arrendamiento a pagar a cargo de la señora R.M.R. Posada por el hecho de mantener su residencia en el inmueble objeto de la medida; iii) ordenó a la misma señora abstenerse de ocupar el inmueble por personas distintas a su núcleo familiar; iv) prohibió a los apoderados de las partes acercarse al inmueble cautelado, salvo cuando se trate de diligencias judiciales a las cuales deban comparecer (11 noviembre 2020).


Frente a la anterior decisión la gestora interpuso recurso de reposición, pues a su juicio, no era procedente relevar a la secuestre y designar al albacea de la sucesión para que ejerciera dicha función, máxime que ese asunto ya había sido decidido en la diligencia de secuestro que realizó el Juzgado 3º Civil Municipal de Fusagasugá; sin embargo, el Juzgado accionado no corrió traslado del recurso y tampoco lo decidió de fondo.

2. El Juzgado de Familia del Circuito de Fusagasugá remitió el expediente, sin aducir defensa alguna.


3. El a quo denegó el resguardo tras considerar como razonable el proceder del estrado convocado.


4. La accionante impugnó. Señaló que la autoridad judicial accionada desconoció el debido proceso al no correr traslado del recurso de reposición que promovió, e incurrió en incongruencia al decidir imponer un arriendo a su progenitora R.M.R. Posada, toda vez que el asunto debió limitarse a decidir sobre el incidente de exclusión de auxiliar de la justicia.


CONSIDERACIONES


Al confrontar los reproches puntuales de la promotora con lo sucedido en el expediente, se advierte que el desenlace opugnado debe respaldarse comoquiera que los raciocinios de la autoridad judicial accionada no lucen arbitrarios o caprichosos; además, en lo referente a la queja central de la impugnación ha de advertirse que la gestora carece de legitimidad en la causa para cuestionar la carga del pago de arrendamiento impuesta a Rosa Miryam Rodríguez Posada y para defender a la parte a quien debía corrérsele traslado del recurso de reposición formulado en la audiencia celebrada el 11 de noviembre de 2020.


Analizados en conjunto los escritos de tutela y el de alzada, se advierte que la promotora del amparo presenta tres reparos frente a la actuación del Juzgado accionado, a saber: 1. Cuestiona el relevo de la secuestre L.B.B. y la designación en su reemplazo del albacea de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR