SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123764 del 26-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123764 del 26-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123764
Fecha26 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6884-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP6884-2022

Radicación N.º 123764

Acta No. 117




Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por SILVIO NEL HUERTAS RAMÍREZ, frente al fallo proferido el 19 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Consejo Nacional Electoral, trámite que se extendió a la Dirección General del Partido Liberal Colombiano, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y participación en política.



LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


El promotor interpone acción de tutela por considerar transgredido los derechos fundamentales indicados, porque en lo que atañe al trámite constitucional, la entidad convocada profirió la Resolución 3024 del 10 de julio de 2019, por medio de la cual resolvió rechazar por improcedente las solicitudes de; “dar cumplimiento a la Resolución 39 de 2011 proferida por el Tribunal de Garantías del Partido Liberal Colombiano, (…) dar cumplimiento al último ordinal del Pronunciamiento 001 de 4 de abril de 2017 expedido por el Tribunal de Garantías del Partido Liberal, (…) de registrar al señor G.G.R. como CODIRECTOR ADJUNTO del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, y como REPRESENTANTE LEGAL de la misma colectividad, (…)”.


Manifestó que el aludido acto administrativo censurado se profirió con fundamento a solicitudes que elevó ante el Consejo Nacional Electoral el 06 de abril de 2018, consistentes en:


(…) el cumplimiento por parte de la misma de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano inscritos ante el CNE mediante Resolución de ese mismo organismo Ni 3707 de mayo 2 de 2002 y reconocidos por el Tribunal Nacional de Garantías de ese Partido mediante resolución 39 de noviembre de 2011, con resultados de renuencia a cumplir con lo solicitado. Contrario a cumplir con lo dispuesto en la ley y en esos estatutos expedidos en el año 2011 (los cuales fueron declarados ilegales por el citado Tribunal de Garantías a través de la referida resolución 39), tal y como ha quedado nuevamente manifiesto con las últimos (sic) actos producidos por CNE, o sea, las resoluciones 2815 de noviembre 8 y 2878 de noviembre 22 de 2017, lo mismo que la Resolución 0379 de febrero 15 de 2018, entre otros actos, pretextos y aseveraciones.


Con la Resolución 2815 de noviembre 8 de 2017 el CNE revoca la resolución 1655 de 2015, la cual a su vez, había dejado sin efectos la resolución 2247 de 2012, o sea, con la que se efectúo (sic) el registro de los estatutos del Partido Liberal Colombiano expedidos en el 2011 (…) solicitó una vez más al Consejo Electoral, recapacite y proceda a cumplir, para todos los efectos de sus funciones y competencias relacionadas con el Partido Liberal, con la aplicación de los estatutos vigentes de ese partido político (o sea, los aprobados en la Constituyente Liberal del año 2000 e inscritos en el año 2002 mediante resolución del CNE Ni 3707 de ese mismo año) en consonancia con el cumplimiento de las normas que complementan la obligación contenidas en el artículo 7 de la ley 130 de 1994 y en los artículo 3, 4 (parágrafo) y 9, entre otros, de la ley 1475 de 2011, así como con la norma contenida en el artículo 108 inciso cuarto de la Constitución, la cual establece que la toma de decisiones en los Partidos Políticos será, de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y en la Ley’. En consecuencia y de manera específica solicito a esta autoridad pública:


1. Cumplir con la resolución estatutaria Ni 39 de noviembre 16 de 2011 del Tribunal de Garantías, la cual reconoció la vigencia de los Estatutos inscritos en el 2002 y declaró ilegales los estatutos expedidos en el año 2011; remitida tal resolución para su conocimiento al Consejo Electoral, una vez proferida por ese Tribunal.


2. Cumplir con lo dispuesto por el Tribunal de Garantías en su pronunciamiento de abril 4 de 2017 (último ordinal), donde se reitera que quienes deben ser llamados y convocados para la conformación del Congreso del Partido son los autorizados por ese mismo Tribunal mediante resoluciones 34 y 37 de 2009. En consecuencia. a) cumplir de conformidad con el artículo 3 de la Ley 14 75 de 2011 y la solicitud de abril 4 de 2017, con la inscripción del documento de adecuación o ajuste de estatutos realizada por el Cuarto Congreso Extraordinario, cuyo informe y solicitud fueron radicados ante el CNE en abril 4 de 2017.


3. Cumplir de conformidad con los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, lo mismo que de acuerdo con la solicitud de 16 o 28 de junio de 2016, con la petición de inscripción del Codirector Adjunto y representante legal del Partido Liberal.


4. Cumplir con actuaciones legales que deriven de las referidas solicitudes y de las disposiciones con fuerza de ley invocadas”.


Indicó que la razón para presentar las referidas solicitudes, obedece a que, en esencia, el 08 de noviembre de 2017, la accionada profirió Resolución por la cual dejó sin efecto el acto administrativo 1655 de 2015, acatando la sentencia judicial SU-585-17 de la Corte Constitucional, y en consecuencia, declaró la vigencia de la Resolución No. 2247 de 2012 expedida por el Consejo Nacional Electoral, a través de la cual, se autorizó el registro de los estatutos de Partido Liberal Colombiano, aprobados por Segunda Constituyente Liberal celebrada el 10 de diciembre de 2011 y revisados por la Comisión de Estilo conformada mediante Resolución No. 2919 de 2011 expedida por la Dirección Nacional Liberal, y se registraron algunos directivos del Partido Liberal Colombiano.


Sin embargo, aduce que el Consejo Nacional Electoral nunca ha respetado la decisión del Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal en su momento, en tanto que ha expedido actos administrativos con desconocimiento de los estatutos legítimos, así como de validación de tal reglamento y de reconocimiento de las directivas liberales designadas con base en el estatuto referido, como quiera que en el año 2016 fue encargado en provisionalidad de la dirección del Partido Liberal, por lo que, por autorización de dicha corporación, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el 04 de abril de 2017 radicó ante el CNE para inscripción y reconocimiento; las actas, decisiones y documentos del IV Congreso Liberal Extraordinario, pero el CNE negó el registro de ellos.


Precisó que con fundamento en la sentencia SU-585-17 de la Corte Constitucional, el Consejo Nacional Electoral ha predicado la hipótesis que los estatutos del Partido Liberal, expedidos en el 2011 e inscritos mediante Resolución Ni 2247 de septiembre de 2012, cobraron vigencia con la decisión de la Corte, y por consiguiente, quedaron revocados los estatutos inscritos con la Resolución del CNE Ni 3707 de mayo de 2002, así; “La Corporación ha reiterado que, en virtud de la Sentencia SU-585 del 21 de septiembre de 2019, los estatutos vigentes a la fecha corresponden a los adoptados mediante Resolución 2919 del 20 de diciembre de 2011 por la Dirección del Partido Liberal Colombiano, los cuales fueron registrados por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 2247 de 18 de septiembre de 2012”. Asimismo, en la Resolución 0379 de febrero 15 de 2018 se dejó sentado que “el fallo de tutela SU-585-17 de la Corte Constitucional “reconoce que los estatutos vigentes y aplicables al Partido Liberal Colombiano son los aprobados por la Segunda Constituyente Liberal celebrada el 10 de diciembre de 2011 y registrados en esta Corporación Electoral mediante Resolución Ni 2247 de 2012”, lo cual, según su parecer es una interpretación errónea, como quiera que en el referido fallo, la Corte no realizó pronunciamiento alguno relacionado con aprobación o aplicación de estatutos, al contrario, se refirió respecto de dejar sin efectos la sentencia de Acción Popular del Consejo de Estado porque este incurrió en un defecto orgánico al examinar, a través una Acción Popular, la moralidad de los partidos y movimientos políticos, sin ser competente para ello.


Que por lo anterior, el 06 de abril de 2018, insistió ante la autoridad demandada, solicitando, entre otros, el reconocimiento y cumplimiento de la Resolución 39 de noviembre de 2011 expedida por el Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal Colombiano; que declaró ilegales los estatutos de 2011 y reconoció la vigencia de los del año 2002 inscritos a través de la Resolución 3707, empero, tales solicitudes fueron declaradas improcedentes mediante Acto Administrativo 3024 del 10 de julio de 2019, pronunciamiento que es objeto de censura en el presente trámite constitucional.


Pide al juez de tutela la protección de sus garantías fundamentales, y en consecuencia se ordene a la autoridad accionada proceder con el reconocimiento e inscripción de la Resolución 39 de 2011 del Tribunal Nacional de Garantías del Partido Liberal, así como, con el registro de los documentos relacionados en las peticiones formuladas mediante escrito de abril 6 de 2018.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Las razones que sustentan la decisión se compendian así:


1. Acorde con los hechos de la demanda de tutela, el actor demanda la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la Resolución 3024 del 10 de julio de 2019, mediante la cual resolvió, entre otros aspectos, rechazar por improcedentes las solicitudes de dar cumplimiento a la Resolución 39 de 2011 proferida por el Tribunal de Garantías del Partido Liberal Colombiano, al último ordinal del Pronunciamiento 001 de 4 de abril de 2017 expedido por ese mismo Tribunal, así como, de registrar al ciudadano G.G.R., como codirector adjunto y representante legal del Partido...

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