SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00091-01 del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947435169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00091-01 del 04-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002020-00091-01
Fecha04 Mayo 2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente



Radicación nº E-25000-22-13-000-2020-00091-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación formulada por I.L.. contra el fallo de 12 de marzo de 2020 emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que le instauró al Juzgado Civil del Circuito de Funza, extensiva a los intervinientes en el asunto con radicado nº 2018-00852.


ANTECEDENTES


1.- La accionante solicitó levantar el embargo decretado por el estrado encartado sobre los inmuebles identificados con folios de matrícula 50C-1772293, 50C-1772304, 50C-1772306, 50C1772327 y 50C1772330, en el “ejecutivo mixto” que el municipio de Funza le adelanta a Indumeconstrucciones Ltda., fundada en que dicha cautela ha impedido que se concrete la venta que ella y la demandada acordaron celebrar respecto de dichos predios el 3 de octubre de 2014, mediante “contrato de promesa”, para la construcción de un proyecto de vivienda urbana denominado Conjunto Residencial Villa de Los Alpes, en perjuicio suyo y de los terceros a quienes sin saber de la existencia de la Litis “vendió” los bienes.


Por último relató, que Indumeconstrucciones Ltda. el 18 de enero de 2019 suplicó la cancelación de la medida por tales circunstancias, sin embargo, el querellado no accedió a ello.


2.- El Juzgado Civil del Circuito de Funza se opuso al amparo, arguyendo que carece de inmediatez y subsidiariedad, ya que el “embargo” objetado data de 11 de mayo de 2017 y no se interpuso recursos contra dicha determinación ni la del 16 de diciembre de 2019, que negó la petición que elevó la empresa convocada para que aquél se extinguiera, y la aquí gestora no ha impulsado reclamo alguno en el paginario fustigado.


En similar sentido se pronunció la Procuraduría 3 Judicial II Delegada para Asuntos y el Municipio de Funza, quien además destacó que el problema que aqueja a la promotora no es responsabilidad de la entidad territorial ni del Juzgado, sino de Indumeconstrucciones Ltda., “quien tiene a su cargo el deber obligacional de liberar los bienes prometidos en venta de los gravámenes que ellos pesan, sea pidiendo el levantamiento de medidas cautelares mediante la constitución de una caución, o sea terminando el proceso ejecutivo mediante el pago íntegro de lo que se adeuda al municipio de Funza”.


También compareció la compañía ejecutada, admitiendo los hechos en que se funda el auxilio.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a quo desestimó la ayuda porque I.L.. no censuró el proveído de 16 de diciembre de 2019, a pesar de ser susceptible de reposición y apelación; la actora, inconforme,...

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